Regl. 7583, art. 64
SANCIONES POR CONDUCTA IMPROPIA E INCUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 64
CON LAS ÓRDENES
Toda persona que durante el curso de los procedimientos 0 en una vista observe
una conducta irrespetuosa, utilice lenguaje o métodos ofensivos hacia el juez
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administrativo, hacia las partes, los abogados de las partes o hacia el procurador
auxiliar, abogado, empleado o funcionario de la Administración, interrumpa o
dilate los procedimientos sin causa justificada o incumpla con las órdenes del juez
administrativo, podrá ser multada y excluida de la vista, la que podrá continuar en
su ausencia.