Regl. 7583, art. 7
SALVAGUARDAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 7
ADJUDICATIVO
En todos los procedimientos ante la Administración se salvaguardarán los
siguientes derechos:
A. Derecho a una notificación oportuna de la alegación mediante el
formulario que la Administración utilice para esos efectos, de la resolución u
orden y de cada documento que emita la Administración relacionado con el
caso.
B. Derecho a presentar evidencia.
C. Derecho a una evaluación imparcial.
D. Derecho a que la decisión del Administrador y la del juez
administrativo esté basada en prueba sustancial tomando en consideración lo
que surge del expediente, la credibilidad que le merezcan los testimonios de las
partes y de los testigos, las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas y
administrativas, guías federales y estatales, manuales de procedimientos y la
jurisprudencia interpretativa de éstas.
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E. Derecho a solicitar la revisión de la determinación del Administrador.
F. Derecho a solicitar la reconsideración de la determinación del juez
administrativo.
G. Derecho a solicitar la revisión judicial de la determinación final del juez
administrativo ante el Tribunal de Apelaciones.
H. Derecho a estar representado en todas las etapas del procedimiento
por un abogado o una abogada que la parte peticionaria o peticionada deberá
costear.