Regl. 7583, art. 7

SALVAGUARDAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 7

ADJUDICATIVO En todos los procedimientos ante la Administración se salvaguardarán los siguientes derechos: A. Derecho a una notificación oportuna de la alegación mediante el formulario que la Administración utilice para esos efectos, de la resolución u orden y de cada documento que emita la Administración relacionado con el caso. B. Derecho a presentar evidencia. C. Derecho a una evaluación imparcial. D. Derecho a que la decisión del Administrador y la del juez administrativo esté basada en prueba sustancial tomando en consideración lo que surge del expediente, la credibilidad que le merezcan los testimonios de las partes y de los testigos, las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas y administrativas, guías federales y estatales, manuales de procedimientos y la jurisprudencia interpretativa de éstas. 14 E. Derecho a solicitar la revisión de la determinación del Administrador. F. Derecho a solicitar la reconsideración de la determinación del juez administrativo. G. Derecho a solicitar la revisión judicial de la determinación final del juez administrativo ante el Tribunal de Apelaciones. H. Derecho a estar representado en todas las etapas del procedimiento por un abogado o una abogada que la parte peticionaria o peticionada deberá costear.
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