Regl. 7583, art. 8
REPRESENTACIÓN LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 8
Toda parte podrá estar representada por un abogado o una abogada quien
deberá acreditar su representación mediante escrito al efecto. De igual forma, el
abogado o la abogada deberán presentar su renuncia a la representación legal
mediante escrito, ante el empleado, funcionario O el juez administrativo que esté
dirigiendo los procedimientos administrativos.