Regl. 7613, art. VII
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 7613, Art. VII
Las disposiciones generales del Comité son las siguientes:
1. El Comité estará compuesto por tres (3) miembros en propiedad y
un (1) coordinador. Dos (2) miembros serán designados, por
escrito, por el Administrador HÃpico y un (1) miembro será
nombrado por el Secretario del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio de Puerto Rico. El coordinador será el
Director de AuditorÃa Interna. El Administrador HÃpico nombrará a
uno de los miembros en propiedad para que presida el Comité.
2. Los integrantes del Comité ocuparán sus cargos en el Comité por
el término que se entienda necesario. En relación al coordinador y
5
305
el miembro nombrado por el Secretario de Desarrollo Económico y
Comercio, éstos estarán ocupando su cargo en el comité hasta que
renuncien a sus puestos oficiales o por cualquier otro motivo
justificable. Si dentro de ese término surgiese la necesidad de
sustituir a uno de los tres (3) miembros en propiedad, el miembro
alterno habrá de ocupar el cargo por el periodo de tiempo que le
restaba a dicha persona en el puesto.
3. Cada miembro del Comité desempeñará el cargo hasta que su
nombramiento del cargo oficial expire, renuncie o por cualquier otra
causa justificada; y hasta que su sucesor tome posesión del mismo.
4. El Administrador HÃpico concederá al Comité el tiempo suficiente y
los recursos necesarios para llevar a cabo las funciones
encomendadas.
5. Las sesiones del Comité podrán ser convocadas por su Presidente
o por mayorÃa de sus miembros.
6. Las sesiones del Comité se celebrarán el lugar, dÃa y hora que
acuerden sus miembros reunirse, tomando en cuenta que no se
afecten los servicios que ofrece la Agencia.
7. Cuando el Presidente del Comité no asista a cualquier sesión, se
nombrará un Presidente Interino por mayorÃa de sus miembros.
8. Todo acuerdo 0 recomendación del Comité se adoptará por
mayorÃa de sus miembros.
9. La vacante de uno de sus miembros no menoscabará el derecho
de los miembros restantes a ejercer sus funciones en el Comité.
6
305
10. Los miembros del Comité designados por el Administrador HÃpico
no recibirán dieta por su comparecencia al Comité, sin embargo
tendrán derecho al reembolso de cualquier gasto incurrido en el
desempeño de sus funciones oficiales, con la debida autorización
del Administrador HÃpico, de conformidad con las Normas
establecidas en la Agencia para dichos asuntos. El coordinador y
el miembro nombrado por el Secretario del Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio no devengarán dieta al ser estos
empleados públicos.
11. El Administrador HÃpico podrá separar o destituir de su cargo a los
miembros del Comité por negligencia crasa, conducta ilegal o
impropia, o por violación a las Leyes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y/o del Gobierno Federal, asà como de los reglamentos
o procedimientos adoptados por la Agencia.
12. Todo miembro del Comité firmará una certificación donde indique,
entre otras cosas, que cumple con lo siguiente:
a. Ser ciudadano de Estados Unidos de América.
b. Gozar de excelente y reconocida rectitud moral y reputación.
C. No tener antecedentes penales.
d. No ser empleado, ni contratista, ni suplidor de la Agencia.
e. Poseer como mÃnimo un grado de bachillerato conferido por
cualquier Universidad o Institución de Educación Superior
acreditada por el Consejo de Educación Superior. Estas
personas deberán tener un amplio conocimiento en materias
7
305
de auditorÃa, finanzas, contabilidad, derecho, gerencia
gubernamental y recursos humanos.
f. No ser candidato a puestos polÃticos electivos, ni participar
de forma alguna en la dirección O campaña de cualquier
partido polÃtico en Puerto Rico.
g. No vende, ni financia, ni es usuario de alguna droga o
narcótico ilegal dentro de los parámetros establecidos de
conformidad con las Leyes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.