Regl. 7613, art. VII

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7613, Art. VII

Las disposiciones generales del Comité son las siguientes: 1. El Comité estará compuesto por tres (3) miembros en propiedad y un (1) coordinador. Dos (2) miembros serán designados, por escrito, por el Administrador Hípico y un (1) miembro será nombrado por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. El coordinador será el Director de Auditoría Interna. El Administrador Hípico nombrará a uno de los miembros en propiedad para que presida el Comité. 2. Los integrantes del Comité ocuparán sus cargos en el Comité por el término que se entienda necesario. En relación al coordinador y 5 305 el miembro nombrado por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, éstos estarán ocupando su cargo en el comité hasta que renuncien a sus puestos oficiales o por cualquier otro motivo justificable. Si dentro de ese término surgiese la necesidad de sustituir a uno de los tres (3) miembros en propiedad, el miembro alterno habrá de ocupar el cargo por el periodo de tiempo que le restaba a dicha persona en el puesto. 3. Cada miembro del Comité desempeñará el cargo hasta que su nombramiento del cargo oficial expire, renuncie o por cualquier otra causa justificada; y hasta que su sucesor tome posesión del mismo. 4. El Administrador Hípico concederá al Comité el tiempo suficiente y los recursos necesarios para llevar a cabo las funciones encomendadas. 5. Las sesiones del Comité podrán ser convocadas por su Presidente o por mayoría de sus miembros. 6. Las sesiones del Comité se celebrarán el lugar, día y hora que acuerden sus miembros reunirse, tomando en cuenta que no se afecten los servicios que ofrece la Agencia. 7. Cuando el Presidente del Comité no asista a cualquier sesión, se nombrará un Presidente Interino por mayoría de sus miembros. 8. Todo acuerdo 0 recomendación del Comité se adoptará por mayoría de sus miembros. 9. La vacante de uno de sus miembros no menoscabará el derecho de los miembros restantes a ejercer sus funciones en el Comité. 6 305 10. Los miembros del Comité designados por el Administrador Hípico no recibirán dieta por su comparecencia al Comité, sin embargo tendrán derecho al reembolso de cualquier gasto incurrido en el desempeño de sus funciones oficiales, con la debida autorización del Administrador Hípico, de conformidad con las Normas establecidas en la Agencia para dichos asuntos. El coordinador y el miembro nombrado por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio no devengarán dieta al ser estos empleados públicos. 11. El Administrador Hípico podrá separar o destituir de su cargo a los miembros del Comité por negligencia crasa, conducta ilegal o impropia, o por violación a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o del Gobierno Federal, así como de los reglamentos o procedimientos adoptados por la Agencia. 12. Todo miembro del Comité firmará una certificación donde indique, entre otras cosas, que cumple con lo siguiente: a. Ser ciudadano de Estados Unidos de América. b. Gozar de excelente y reconocida rectitud moral y reputación. C. No tener antecedentes penales. d. No ser empleado, ni contratista, ni suplidor de la Agencia. e. Poseer como mínimo un grado de bachillerato conferido por cualquier Universidad o Institución de Educación Superior acreditada por el Consejo de Educación Superior. Estas personas deberán tener un amplio conocimiento en materias 7 305 de auditoría, finanzas, contabilidad, derecho, gerencia gubernamental y recursos humanos. f. No ser candidato a puestos políticos electivos, ni participar de forma alguna en la dirección O campaña de cualquier partido político en Puerto Rico. g. No vende, ni financia, ni es usuario de alguna droga o narcótico ilegal dentro de los parámetros establecidos de conformidad con las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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