Regl. 7613, art. VI dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7613, Art. VI dup2

Para efecto de este reglamento, se adoptan las siguientes palabras o frases que tendrán el significado que se expresa a continuación: a. Agencia (AIDH) - Administración de la Industria y el Deporte Hípico. b. Alta Gerencia Administrador Hípico, Sub-Administrador del Deporte Hípico o su Representante Autorizado. C. Oficina de Auditoría Interna (OAI) Evalúa las operaciones financieras y administrativas que se realizan en la Agencia, además ofrece asesoramiento y recomendaciones a la Gerencia. d. Director de Auditoría Interna Se refiere al funcionario que dirige las actividades de auditoría interna dentro de la Agencia. e. Comité Es el Comité de Auditoría Interna de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, a quienes se reporta el Auditor Interno y el Director de OAI en el desempeño de sus funciones técnicas. f. Administrador (a) Hípico (a) Funcionario Ejecutivo de toda la actividad hípica en Puerto Rico. 4 305 g. Presidente del Comité Persona seleccionada por el Administrador Hípico 0 su Representante Autorizado el cual será responsable de dirigir y supervisar el Comité. h. Miembros del Comité Todas las personas que componen el Comité. i. Miembro Alterno Persona que es nombrada por el Presidente del Comité y/o por el Administrador Hípico y que su función es sustituir a un miembro en propiedad cuando ocurre una vacante por enfermedad, muerte repentina o por cualquier otra razón justificable. j. Coordinador El Director de Auditoría Interna tiene la responsabilidad de coordinar el esfuerzo y trabajo del Comité. k. Secretario del Comité El Presidente del Comité designará dentro de sus miembros a uno que haga las bases de Secretario. I. Sesión Reunión del Comité de Auditoría Interna.
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