Regl. 7613, art. VI dup2
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7613, Art. VI dup2
Para efecto de este reglamento, se adoptan las siguientes palabras o
frases que tendrán el significado que se expresa a continuación:
a. Agencia (AIDH) - Administración de la Industria y el Deporte
HÃpico.
b. Alta Gerencia Administrador HÃpico, Sub-Administrador del
Deporte HÃpico o su Representante Autorizado.
C. Oficina de AuditorÃa Interna (OAI) Evalúa las operaciones
financieras y administrativas que se realizan en la Agencia,
además ofrece asesoramiento y recomendaciones a la
Gerencia.
d. Director de AuditorÃa Interna Se refiere al funcionario que
dirige las actividades de auditorÃa interna dentro de la
Agencia.
e. Comité Es el Comité de AuditorÃa Interna de la
Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, a quienes
se reporta el Auditor Interno y el Director de OAI en el
desempeño de sus funciones técnicas.
f. Administrador (a) HÃpico (a) Funcionario Ejecutivo de toda
la actividad hÃpica en Puerto Rico.
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g. Presidente del Comité Persona seleccionada por el
Administrador HÃpico 0 su Representante Autorizado el cual
será responsable de dirigir y supervisar el Comité.
h. Miembros del Comité Todas las personas que componen
el Comité.
i. Miembro Alterno Persona que es nombrada por el
Presidente del Comité y/o por el Administrador HÃpico y que
su función es sustituir a un miembro en propiedad cuando
ocurre una vacante por enfermedad, muerte repentina o por
cualquier otra razón justificable.
j. Coordinador El Director de AuditorÃa Interna tiene la
responsabilidad de coordinar el esfuerzo y trabajo del
Comité.
k. Secretario del Comité El Presidente del Comité designará
dentro de sus miembros a uno que haga las bases de
Secretario.
I. Sesión Reunión del Comité de AuditorÃa Interna.