Regl. 7613, art. X
Reglamento del Comité de Auditoria Interna. Radicado el 18 de noviembre de 2008, por la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico. Vigencia 30 dÃas después de su presentación.
Cite as Reglamento Núm. 7613, Art. X
FUNCIONES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
Las funciones, deberes y responsabilidades de cada uno de los miembros
del Comité estarán enmarcadas en el establecimiento de recomendaciones a la
Alta Gerencia para que los objetivos y las metas de la Agencia se cumplan a
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cabalidad. Sin que se entienda como una limitación, las funciones, deberes y
responsabilidades serán las siguientes:
1. Funciones del Comité:
a. Desempeñar el trabajo de forma independiente.
b. Revisar y aprobar el Plan de Trabajo de AuditorÃa Interna
preparado por la Oficina de AuditorÃa Interna.
C. Implantar y vigilar el cumplimiento de las polÃticas, normas u
órdenes en materia de auditorÃa interna.
d. Recomendar, a la medida que sea posible, la contratación
de los servicios de peritos o especialistas en el campo que
corresponda.
e. Asistir a la Oficina de AuditorÃa Interna en llevar a cabo su
responsabilidad fiscalizadora.
f. Recibir y aprobar el Informe de Labor Realizada de OAI.
g. Mantener Control de todos los informes emitidos por la
Oficina de AuditorÃa Interna y realizar las evaluaciones de
calidad (peer review) correspondientes a éstos.
h. Estudiar y dar seguimiento a los Planes de Acciones 0
Medidas Correctivas que se preparen sobre dichos Informes
de AuditorÃa. Evaluar las medidas correctivas e implantadas
según dichos planes.
i. Revisar los resultados de auditorÃas realizadas por la Oficina
del Contralor de Puerto Rico o cualquier otra agencia
reguladora. Darle seguimiento a los hallazgos y asegurarse
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que se cumplan con los Planes de Acciones Correctivas
correspondientes a dichas auditorÃas.
j. Asesorar a la Oficina de AuditorÃa Interna y a la Alta
Gerencia sobre cualquier asunto traÃdo a su consideración
brindando información técnica o de cualquier tipo en
beneficio de la Agencia.
k. Requerir evidencia a los empleados o funcionarios
concernidos sobre las medidas correctivas implantadas.
I. Velar porque la Alta Gerencia informe las irregularidades y/o
pérdidas de propiedad o fondos públicos a las Agencias
pertinentes según lo dispone la Ley Núm. 96 de 26 de junio
de 1964, según enmendada, relacionada a la imposición de
notificar a las Agencias Fiscalizadoras las irregularidades
cometidas en el manejo de propiedad y fondos públicos.
m. Preparar los Informes correspondientes sobre los resultados
de sus reuniones, acuerdos y recomendaciones.
n. Llevar a cabo cualquier otra función o encomienda
relacionada a sus funciones y responsabilidades.
2. El Comité en Operación
a. El Comité de AuditorÃa Interna llamará a sesión al menos
cuatro (4) veces al año y/o cuantas veces consideren 0
entiendan necesario, procurando que todos sus miembros
asistan a la misma.
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b. Cada miembro expresará con su voto cuando sea necesario,
su aprobación o negativa a cualquier asunto sometido a su
consideración.
C. En algunos casos el Comité deseará recibir una copia de los
Informes de AuditorÃa; habrá otras ocasiones en que
solamente se distribuirá a los miembros del Comité un
resumen de todos los Informes generados por la Oficina de
AuditorÃa Interna.
d. El Comité quedará válidamente constituÃdo con la asistencia
de dos (2) de sus miembros. Cuando el Presidente del
Comité no asista a cualquier sesión, se nombrará un
Presidente Interino por mayorÃa de sus miembros.
e. Cada acta o minuta levantada en cada sesión del Comité
será firmada por todos sus miembros.
f. Realizar cualquier otra función o encomienda relacionada a
sus responsabilidades.
3. Deberes del Presidente y sus Miembros
a. Presidente
1) Presidir todas las sesiones convocadas, darle inicio y
declararlas finalizadas al término de las mismas.
2) Mantener imparcialidad en el desempeño de sus
funciones oficiales.
3) Velar porque el Comité se reúna no menos de cuatro
(4) veces al año.
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4) Fijar la orden del dÃa, teniendo en cuenta las
peticiones de los demás miembros.
5) Familiarizarse con todas las Leyes, Reglamentos,
Normas y Procedimientos que rigen a la Agencia.
6) Moderar el desarrollo de cualquier debate que
surgiera en las sesiones del Comité.
7) Someter cada asunto a votación y notificar a los
demás miembros del Comité sobre los resultados de
la votación.
8) Firmar las actas o minutas de las sesiones
celebradas, dándole asà su aprobación.
9) Respetar y hacer que se respeten a todos los
miembros del Comité brindando con su ejemplo
disciplina, educación y honestidad.
10) Realizar cualquier otra función o encomienda
relacionada a sus funciones y responsabilidades.
b. Miembros
1) Asistir a todas las sesiones convocadas y no
abandonar las mismas, salvo con la debida
autorización del Presidente.
2) Cumplir responsablemente con todas aquellas
funciones o encomiendas delegadas de acuerdo con
los deberes del cargo.
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3) Familiarizarse con todas las Leyes, Reglamentos,
Normas y Procedimientos que rigen a la Agencia.
4) Mantener imparcialidad en el desempeño de sus
funciones oficiales.
5) Mantener en total y absoluta confidencialidad la
información, documentos, testimonios y asuntos
tratados en las sesiones.
6) Notificar a las autoridades correspondientes y a la
Alta Gerencia sobre cualquier irregularidad O fraude
que se detecte y/o del cual han advenido en
conocimiento.
7) Realizar cualquier otra función 0 encomienda
relacionada a sus funciones y responsabilidades.
C. Coordinador
1) Procesará y entregará al comité los Informes de
AuditorÃa, interna o externa, como también cualquier
otro documento o información relacionada a AuditorÃa
Interna.
2) Ofrecerá al Comité cualquier información
complementaria o aclaración oportuna en asuntos
relacionados a AuditorÃa Interna.
3) Realizar cualquier otra función o encomienda
relacionada a sus responsabilidades dentro del
Comité.
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4. Deberes del Secretario del Comité
a. Preparar la agenda de las sesiones.
b. Efectuar y tramitar las convocatorias de las sesiones por
orden del Presidente del Comité.
C. Preparar los documentos requeridos para las sesiones
convocadas.
d. Elaborar y redactar las actas o minutas de cada sesión con
los acuerdos y determinaciones a que llegue el Comité.
e. Someter las actas o minutas a consideración y aprobación
del Comité en la sesión siguiente.
f. Comunicar lugar, fecha y hora de las sesiones.
g. Realizar cualquier otra función o encomienda relacionada a
sus funciones y responsabilidades.
5. Sesiones
El Comité se reunirá en el lugar, dÃa y hora que comunique
el Presidente en relación a cualquier asunto que entiendan necesario.
Las sesiones serán convocadas por el Presidente 0 por mayorÃa de
sus miembros, sin que se entienda como una limitación. El Comité
podrá reunirse tantas veces entiendan necesarios para cumplir con
sus funciones, estableciendo como mÃnimo cuatro (4) sesiones al año
natural.
Cuando los asuntos del dÃa no alcancen a ser terminados en
la misma sesión, el Presidente comunicará el lugar, dÃa y hora para su
continuación, tomando en cuenta la importancia del asunto. En todo
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caso, la convocatoria para la continuación de los asuntos deberá ser
realizada dentro del plazo de treinta (30) dÃas laborables siguientes a
dicha sesión inconclusa.
6. Responsabilidades
a. Quórum - El Comité quedará válidamente constituÃdo con
la asistencia de dos (2) de sus miembros. Si
transcurridos cuarenta y cinco (45) minutos luego de la
hora de iniciación de la sesión no están presentes los
miembros, el Secretario del Comité deberá tratar de
comunicarse con éstos para instarlos a asistir a la misma.
De no ser posible reunir la sesión, se dejará constancias
en el acta o minuta declarando lo ocurrido.
b. Asistencia -La asistencia a las sesiones será considerada
compulsoria para todos los que componen el Comité y
podrá ser base para declararlo como un incumplimiento
del cargo y se podrá tomar las medidas disciplinarias
constituÃdas en el Reglamento de Recursos Humanos de
la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico.
C.
Deliberaciones - No podrá deliberarse ningún asunto no
incluÃdo en la orden del dÃa, salvo que estén presentes
todos los miembros del Comité y sea declarada la
premura y urgencia del asunto por el voto favorable de la
mayorÃa.
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d. Actas 0 minutas - El Secretario del Comité elaborará un
acta o minuta en cada sesión y la misma será sometida
para la aprobación de todos los miembros presentes. El
propósito inmediato del acta o minuta es servir como
memoria o archivo de datos a la audiencia, ella también
sirve para guardar en forma útil y mantener la
información como un archivo permanente y disponible
para el lector en cualquier tiempo y por cualquier razón.
e. Adopción de acuerdos - El comité procurará que los
acuerdos a que lleguen sean adoptados por mayorÃa de
sus miembros.
f. Confidencialidad - La información y los documentos
recopilados u obtenidos en el transcurso de sus
funciones no podrá ser revelada ni utilizada para otros
fines. La información es considerada privilegiada y
confidencial.
g. Informes - El Comité preparará un Informe Anual que
deberá contener, pero sin limitarse, a todas las
evaluaciones, análisis, hallazgos, asesoramientos,
determinaciones, estudios, recomendaciones y cualquier
otro asunto relacionado con las funciones que le han sido
delegadas durante el año natural. El informe deberá
estar firmado por todos los miembros y se entregará al
Administrador HÃpico o su Representante Autorizado, al
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Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y
Comercio y al Contralor de Puerto Rico.