Regl. 7613, art. XIV

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 7613, Art. XIV

Toda enmienda a este Reglamento será realizada por los miembros del Comité con la aprobación del Administrador Hípico y el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Regl. 7613, art. XIV: ENMIENDAS | Justis AI