Regl. 7705
Carta Normativa Especial Núm. 1-2009, Procedimiento para establecer un registro de elegibles para los empleos cesanteados en virtud de las disposiciones del Artículo 43 de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo 2009
Cite as Reglamento Núm. 7705
7705
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL
Fecha:
11 de junio de 2009
Apartado 8476
Secretario de Estado
San Juan, Puerto Rico 00910-8476
Por:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
11 de junio de 2009
CARTA NORMATIVA ESPECIAL NÚM. 1-2009
Jefes de Agencias a las cuales les aplican las disposiciones de la Ley Núm. 7
de 9 de marzo de 2009
Samuel G. Dávila Cid
Director
PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER UN REGISTRO DE ELEGIBLES PARA
LOS EMPLEADOS CESANTEADOS EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL
ARTÍCULO 43 DE LA LEY NÚM. 7 DE 9 DE MARZO DE 2009
I. Introducción
El Gobierno de Puerto Rico atraviesa una grave crisis fiscal, producto del déficit estructural
en su presupuesto, lo que ha conllevado la implementación inmediata de medidas dirigidas a
la reducción de gastos. En este contexto la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida
como "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral
de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" (en adelante Ley Núm. 7), a
partir de la fecha de su aprobación, puso en vigor diversas medidas de fiscalización con
énfasis en el establecimiento de controles efectivos y en la reducción de gastos de nómina.
El Capítulo III de la Ley Núm. 7, también establece unas medidas de reducción de gastos que
las agencias deberán adoptar cuando el presupuesto asignado se sufraga en todo o en parte
con cargo al fondo general. Estas medidas de reducción de gastos se han ejecutado mediante
un proceso de tres (3) fases, entre las cuales la Fase II establece un Plan de Cesantías que
aplicará a todas las agencias cubiertas por la Ley.
El Artículo 43 de la Ley Núm. 7 dispone además, que los empleados cesanteados serán
incluidos en un registro de elegibles por el término de un (1) año a partir de la fecha de su
cesantía. El mismo debe ser preparado por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico (en adelante ORHELA).
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La presente Carta Normativa Especial contiene las directrices a seguir para el establecimiento
del referido Registro de Elegibles de Empleados Cesanteados, en virtud del Artículo 43 de la
Ley Núm. 7; "Normas de Reingreso y de Contratación de Empleados Cesanteados".
II. Base Legal
Esta Carta Normativa Especial se adopta de conformidad con el mandato establecido bajo la
Ley Núm. 7, Artículo 43, sobre "Normas de Reingreso y de Contratación de Empleados
Cesanteados", mediante el cual se faculta a ORHELA emitir las directrices a seguir en el
establecimiento de un Registro de Elegibles a esos fines.
III. Aplicabilidad
Estas normas serán de aplicabilidad a los empleados con nombramiento en el servicio de
carrera, que hayan sido cesanteados de conformidad con el Artículo 37 de la Ley Núm. 7, en
agencias cuyo presupuesto se sufraga, en todo o en parte, con cargo al Fondo General.
IV. Normas para el Establecimiento y Administración del Registro de Elegibles de
Empleados Cesanteados
ORHELA tendrá en su página electrónica un enlace ("link"), mediante el cual los empleados
designados en cada agencia ingresarán al Registro de Elegibles los datos de cada empleado
cesanteado, según establecido en el Memorando Especial Núm. 6-2009. Para ello, utilizarán
el formulario "Registro de Elegibles de Empleados Cesanteados en virtud del Artículo 43 de
la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009" provisto en nuestra página para completar la
información requerida. Cada funcionario designado por la agencia tendrá un nombre de
usuario y una contraseña que le será asignada por la Oficina de Tecnología Gubernamental.
A los efectos de completar el formulario, los empleados designados deberán incluir en la base
de datos la información requerida del empleado cesanteado no más tarde de quince (15)
días calendario a la fecha de la comunicación en la que se notifica la cesantía al
empleado. Además, durante ese período de tiempo, la agencia deberá someter a ORHELA
copia de la carta de notificación.
Una vez los funcionarios designados por la agencia completen la información en el sistema
mediante el formulario provisto, ésta se reflejará en el Registro de Elegibles de Empleados
Cesanteados al día siguiente de ser efectiva la cesantía.
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Con esta información ORHELA establecerá y administrará el Registro de Elegibles de
Empleados Cesanteados en virtud de la Ley Núm. 7¹. Dicho Registro se establecerá
estrictamente por orden de antigüedad e incluirá la siguiente información:
1. Nombre del empleado
2. Clasificación oficial del puesto que ocupaba al momento de la cesantía
3. Años, meses y días de servicios prestados en el Gobierno de Puerto Rico, según la
carta de notificación de antigüedad al empleado
4. Agencia en la que fue cesanteado
5. Fecha de la cesantía
V. Normas para la Certificación de Elegibles
En el caso de que una agencia tenga necesidad de cubrir un puesto regular vacante, y esto no
pueda lograrse mediante un traslado, deberá solicitar a ORHELA que le refiera candidatos del
Registro de Elegibles de Empleados Cesanteados que al momento de la cesantía realizaban
funciones iguales o similares a las del puesto vacante. Esto de conformidad al Artículo 43,
inciso (b) de la Ley Núm. 7, el cual establece lo siguiente:
"Si al implantarse la Fase II existiere la necesidad de llenar una posición vacante, y
esto no pudiera lograrse mediante traslado, se podrá reemplear a aquellos que
figuran en el registro de elegibles y que al momento de su despido estaban
desempeñando labores iguales o similares a las del puesto vacante, siguiendo para
ello el criterio de antigüedad. En estos casos se reempleará a estos empleados
otorgándole preferencia a los de mayor antigüedad".
El procedimiento a llevar a cabo para estos efectos será el siguiente:
1. La agencia someterá a ORHELA un planteamiento en el que justifique la necesidad
de cubrir un puesto, después de haber agotado las alternativas de traslado establecidas
en el Artículo 41 de la Ley Núm. 7. El planteamiento deberá incluir la clasificación
oficial del puesto a ser ocupado y la ubicación del mismo. Además, deberá
acompañar la Especificación de Clase correspondiente, el formulario "Descripción de
Puesto" y las autorizaciones para cubrir el puesto emitidas por la Oficina de Gerencia
y Presupuesto (OGP)² y de la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal
(JREF).
2. ORHELA certificará al candidato de mayor antigüedad que se encuentra en el
Registro de Elegibles de Empleados Cesanteados y que a la fecha de su cesantía se
encontraba ocupando un puesto que incluya labores iguales o similares a las
correspondientes al puesto vacante.
Es menester indicar, que el Registro de Elegibles de Empleados Cesanteados será administrado exclusivamente
por ORHELA.
Conforme al Boletín Administrativo OE-2009-01 de 8 de enero de 2009.
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3. La agencia que va a cubrir el puesto citará a entrevista al candidato y le solicitará la
documentación requerida para asegurarse que éste reúne los requisitos mínimos
establecidos para la clase de puesto. Entre éstos, deberá requerir inicialmente
certificaciones oficiales de empleo, evidencia de preparación académica y evidencia
de radicación de planillas de los últimos cinco años.
4. En la carta de citación a entrevista al candidato se le informará que de no comparecer
a la entrevista, o declinar el nombramiento, su nombre será eliminado del Registro de
Elegibles de Empleados Cesanteados.
5. El candidato a ser entrevistado deberá escribir sus iniciales en el espacio provisto en
la Certificación de Elegibles a esos efectos. El funcionario que entreviste deberá
recordarle al candidato que, en el caso de que decline el nombramiento, su nombre
será eliminado del Registro de Elegibles de Empleados Cesanteados. Se exceptúa de
esta norma aquel candidato que por razón de ubicación geográfica decline la oferta de
nombramiento, en cuyo caso sólo podrá ser reingresado en una (1) ocasión, siempre y
cuando no haya transcurrido un (1) año desde la fecha de efectividad de la cesantía.
6. En el caso de que el candidato no reúna los requisitos mínimos del puesto, decline el
nombramiento, o no comparezca a entrevista, la agencia podrá someter una nueva
petición a ORHELA, en la que indique las razones por las cuales requiere una nueva
certificación. En esta ocasión se certificará un (1) nuevo candidato.
Si por alguna razón no se pudiera efectuar la selección, ORHELA podrá emitir una
nueva certificación a manera de excepción, luego de haber evaluado la justificación
sometida por la agencia.
7. El candidato que no comparezca a entrevista, será eliminado del Registro de
Elegibles. En el caso de que éste cuente con una justificación válida, y no desee ser
eliminado del Registro de Elegibles, deberá someter la misma por escrito a ORHELA.
Ésta será evaluada en sus méritos y de ser considerada favorablemente, se le notificará
que será reintegrado al mismo. El candidato sólo podrá ser restituido al Registro de
Elegibles de Empleados Cesanteados por esta razón en una (1) ocasión siempre y
cuando no haya transcurrido un (1) año desde la fecha de efectividad de la cesantía.
8. La agencia vendrá obligada a seleccionar al candidato luego de cotejar rigurosamente
que éste reúne los requisitos mínimos establecidos en la Especificación de Clase o
Convocatoria a Examen del puesto a ser ocupado.
9. Luego de efectuar la selección del candidato la agencia someterá a ORHELA el
original de la Certificación de Elegibles en un término no mayor de cinco (5) días
laborables, e indicará la acción tomada en el encasillado correspondiente, según se
indica a continuación:
a) No reúne requisitos mínimos
b) No compareció a entrevista
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c) Seleccionado
d) Declinó nombramiento
e) Declinó por razón de ubicación geográfica
10. Una vez ORHELA reciba esta información procederá a restituir al Registro de
Elegibles de Empleados Cesanteados el nombre del candidato que:
a) No reúna requisitos mínimos
b) Haya declinado por razón de ubicación geográfica en una (1) ocasión
c) No haya comparecido a entrevista y haya presentado una justificación válida
VI. Otras Disposiciones
Aquel candidato que cumpla con las condiciones para que su nombre sea restituido al
Registro de Elegibles de Empleados Cesanteados, tendrá derecho a permanecer en el mismo
por el término de (1) año a partir de la fecha de efectividad de la cesantía. Es importante
señalar que un candidato sólo podrá ser reintegrado al registro en una sola ocasión por
cualquiera de las razones antes dispuestas.
El candidato que sea seleccionado para nombramiento pasará a ocupar un puesto en el
servicio de carrera y estará sujeto al período probatorio establecido para el mismo, a tenor
con las disposiciones de la Sección 6.3 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, conocida
como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
VII. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Normativa Especial entrarán en vigor, inmediatamente a su
radicación en el Departamento de Estado, conforme lo dispone la Sección 2.13 de la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme", Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
PEPUERTO DE DEL
SELLO
FICO
CERTIFICACION
De conformidad con las disposiciones de la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de
12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico", por la presente certifico que el interés público requiere que empiece a
regir de inmediato la Carta Normativa Especial Núm. 1-2009 emitida por la
Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
("ORHELA") para el establecimiento de un Registro de Elegibles y las normas de
reingreso y contratación de los empleados cesanteados en virtud de la
implementación de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009.
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 10 de junio de 2009.
Luis G. Fortuño
Gobernador