Regl. 7841

Enmienda a la Carta Normativa Especial Núm. 1-2009, "Procedimiento para Establecer un Registro de Elegibles para los Empleados Cesanteados en Virtud de las Disposiciones del Artículo 43 de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009".

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OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL 7841 PO Box 8476 Fecha: 16 de abril de 2010 San Juan, Puerto Rico 00910-8476 Secretario de Estado 14 de abril de 2010 Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios CARTA NORMATIVA ESPECIAL NÚM. 1 2010 Jefes de Agencias a las cuales les aplican las disposiciones de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009 Samuel G. Dávila Cid Director ENMIENDA A LA CARTA NORMATIVA ESPECIAL NÚM. 1-2009, "PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER UN REGISTRO DE ELEGIBLES PARA LOS EMPLEADOS CESANTEADOS EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY NÚM. 7 DE 9 DE MARZO DE 2009" I. Base Legal Esta enmienda se adopta de conformidad con las facultades concedidas a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA) por el Artículo 43 de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada. II. Se enmienda el Artículo V de la Carta Normativa Especial Núm. 1-2009 (CNE 1-2009), sobre "Normas para la Certificación de Elegibles", a los fines de enmendar los incisos (2) y (3), derogar el inciso (6) y enmendar y renumerar los incisos (8), (9) y (10) como (7), (8) y (9), para que lean como sigue: " 1 2. ORHELA certificará en orden de antigüedad a los candidatos que se encuentran en el Registro de Elegibles de Empleados Cesanteados y que a la fecha de su cesantía se encontraban ocupando un puesto que incluya labores iguales o similares a las correspondientes al puesto vacante. Carta Normativa Especial Núm. 1 - 2010 14 de abril de 2010 Página 2 3. La agencia que va a cubrir el puesto citará a entrevista al(los) candidato(s) y le(s) solicitará la documentación requerida para asegurarse que reúne(n) los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto. Entre éstos, deberá requerir inicialmente certificaciones oficiales de empleo, evidencia de preparación académica y evidencia de radicación de planillas de los últimos cinco (5) años. 7. La agencia podrá escoger de los candidatos certificados aquel o aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 43 de la Ley Núm. 7, supra. 8. Luego de efectuar las entrevistas a los candidatos la agencia someterá a ORHELA el original de la Certificación de Elegibles en un término no mayor de cinco (5) días laborables, e indicará la acción tomada en el encasillado correspondiente, según se indica a continuación: a) No reúne los requisitos mínimos. b) No compareció a entrevista. c) Seleccionado. d) No fue seleccionado. e) Declinó nombramiento. f) Declinó por razón de ubicación geográfica. 9. Una vez ORHELA reciba esta información procederá a restituir al Registro de Elegibles de Empleados Cesanteados el nombre de los candidatos que: a) No reúnan los requisitos mínimos. b) Hayan declinado por razón de ubicación geográfica en una (1) ocasión. c) No hayan comparecido a entrevista y hayan presentado una justificación válida. d) No hayan sido seleccionados." III. Se enmienda el Artículo VI de la CNE 1-2009, sobre "Otras Disposiciones", para que lea como sigue: "Aquel candidato que cumpla con las condiciones para que su nombre sea restituido al Registro de Elegibles de Empleados Cesanteados, tendrá derecho a permanecer en el mismo por el remanente del término de un (1) año a partir de la fecha de efectividad de la cesantía. Carta Normativa Especial Núm. 1 - 2010 14 de abril de 2010 Página 3 El candidato que sea seleccionado para nombramiento pasará a ocupar un puesto en el servicio de carrera y estará sujeto al período probatorio establecido para el mismo, a tenor con las disposiciones de la Sección 6.3 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico." IV. VIGENCIA Esta enmienda entrará en vigor inmediatamente, a tenor con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". En San Juan, Puerto Rico, hoy día 14 de abril de 2010. THE PUERTO OTTS RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", por la presente certifico que el interés público requiere que la Carta Normativa Especial 1-2010, emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("ORHELA"), el 14 de abril de 2010, para enmendar la Carta Normativa Especial Núm. 1-2009, Reglamento Núm. 7705 de 11 de junio de 2009, entre en vigor inmediatamente. Esta enmienda a la Carta Normativa Especial Núm. 1-2009, es necesaria para facilitar el trámite que establece el Registro de Elegibles de Empleados Cesanteados de ORHELA para la contratación de empleados cesanteados en virtud de la implementación de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de abril de 2010. Luis G. Fortuño Gobernador
Regl. 7841: Enmienda a la Carta Normativa Especial Núm. 1-2009, "Procedimiento para Establecer un Registro de Elegibles para los Empleados Cesanteados en Virtud de las Disposiciones del Artículo 43 de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009". | Justis AI