Regl. 7841
Enmienda a la Carta Normativa Especial Núm. 1-2009, "Procedimiento para Establecer un Registro de Elegibles para los Empleados Cesanteados en Virtud de las Disposiciones del Artículo 43 de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009".
Cite as Reglamento Núm. 7841
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL
7841
PO Box 8476
Fecha:
16 de abril de 2010
San Juan, Puerto Rico 00910-8476
Secretario de Estado
14 de abril de 2010
Por:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
CARTA NORMATIVA ESPECIAL NÚM. 1 2010
Jefes de Agencias a las cuales les aplican las disposiciones de la Ley Núm. 7
de 9 de marzo de 2009
Samuel G. Dávila Cid
Director
ENMIENDA A LA CARTA NORMATIVA ESPECIAL NÚM. 1-2009,
"PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER UN REGISTRO DE ELEGIBLES PARA
LOS EMPLEADOS CESANTEADOS EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL
ARTÍCULO 43 DE LA LEY NÚM. 7 DE 9 DE MARZO DE 2009"
I.
Base Legal
Esta enmienda se adopta de conformidad con las facultades concedidas a la Oficina de
Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA) por el Artículo
43 de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada.
II.
Se enmienda el Artículo V de la Carta Normativa Especial Núm. 1-2009
(CNE 1-2009), sobre "Normas para la Certificación de Elegibles", a los fines
de enmendar los incisos (2) y (3), derogar el inciso (6) y enmendar y
renumerar los incisos (8), (9) y (10) como (7), (8) y (9), para que lean como
sigue:
"
1
2. ORHELA certificará en orden de antigüedad a los candidatos que se encuentran
en el Registro de Elegibles de Empleados Cesanteados y que a la fecha de su
cesantía se encontraban ocupando un puesto que incluya labores iguales o
similares a las correspondientes al puesto vacante.
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3. La agencia que va a cubrir el puesto citará a entrevista al(los) candidato(s) y le(s)
solicitará la documentación requerida para asegurarse que reúne(n) los requisitos
mínimos establecidos para la clase de puesto. Entre éstos, deberá requerir
inicialmente certificaciones oficiales de empleo, evidencia de preparación
académica y evidencia de radicación de planillas de los últimos cinco (5) años.
7. La agencia podrá escoger de los candidatos certificados aquel o aquellos que
cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 43 de la Ley Núm. 7,
supra.
8. Luego de efectuar las entrevistas a los candidatos la agencia someterá a ORHELA
el original de la Certificación de Elegibles en un término no mayor de cinco (5)
días laborables, e indicará la acción tomada en el encasillado correspondiente,
según se indica a continuación:
a) No reúne los requisitos mínimos.
b) No compareció a entrevista.
c) Seleccionado.
d) No fue seleccionado.
e) Declinó nombramiento.
f) Declinó por razón de ubicación geográfica.
9. Una vez ORHELA reciba esta información procederá a restituir al Registro de
Elegibles de Empleados Cesanteados el nombre de los candidatos que:
a) No reúnan los requisitos mínimos.
b) Hayan declinado por razón de ubicación geográfica en una (1) ocasión.
c) No hayan comparecido a entrevista y hayan presentado una justificación
válida.
d) No hayan sido seleccionados."
III.
Se enmienda el Artículo VI de la CNE 1-2009, sobre "Otras Disposiciones",
para que lea como sigue:
"Aquel candidato que cumpla con las condiciones para que su nombre sea
restituido al Registro de Elegibles de Empleados Cesanteados, tendrá derecho a
permanecer en el mismo por el remanente del término de un (1) año a partir de la
fecha de efectividad de la cesantía.
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El candidato que sea seleccionado para nombramiento pasará a ocupar un puesto
en el servicio de carrera y estará sujeto al período probatorio establecido para el
mismo, a tenor con las disposiciones de la Sección 6.3 de la Ley Núm. 184 de
3 de agosto de 2004, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos
Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."
IV. VIGENCIA
Esta enmienda entrará en vigor inmediatamente, a tenor con lo dispuesto en la Sección
2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 14 de abril de 2010.
THE PUERTO OTTS RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
CERTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme", por la presente certifico que el interés
público requiere que la Carta Normativa Especial 1-2010, emitida por la Oficina
de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("ORHELA"), el
14 de abril de 2010, para enmendar la Carta Normativa Especial Núm. 1-2009,
Reglamento Núm. 7705 de 11 de junio de 2009, entre en vigor inmediatamente.
Esta enmienda a la Carta Normativa Especial Núm. 1-2009, es necesaria para
facilitar el trámite que establece el Registro de Elegibles de Empleados
Cesanteados de ORHELA para la contratación de empleados cesanteados en
virtud de la implementación de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según
enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de abril de 2010.
Luis G. Fortuño
Gobernador