Regl. 7928
Carta Normativa Núm. 1-2010, Disposiciones aplicables a la evaluación y aprobación de Reglamento para la Administración de recursos humanos, planes de clasificación o valoración de puestos y retribución y modificación a estos conforme a la Ley Núm. 16 de 17 de febrero de 2010.
Cite as Reglamento Núm. 7928
7928
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL
Fecha: 5 de octubre de 2010
Secretario de Estado
PO Box 8476
San Juan, Puerto Rico 00910-8476
Por:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
2 de agosto de 2010
CARTA NORMATIVA NÚM. 1 2010
Jefes de Agencias Administradores Individuales del Sistema de Administración de
Recursos Humanos
Samuel G. Dávila Cid
Director
DISPOSICIONES APLICABLES A LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE
REGLAMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS,
PLANES DE CLASIFICACIÓN o VALORACIÓN DE PUESTOS Y RETRIBUCIÓN
Y MODIFICACIONES A ÉSTOS CONFORME A LA LEY NÚM. 16 DE 17 DE
FEBRERO DE 2010; ENMIENDAS A LA CARTA NORMATIVA NÚM. 1-2005 DE
25 DE ENERO DE 2005, REGLAMENTO NÚM. 6939 Y A LA CARTA
PUERTORICO
VERDE
NORMATIVA ESPECIAL NÚM. 1-2007 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2007,
REGLAMENTO NÚM. 7452
I. Introducción
La Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley
para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico" (en adelante, Ley Núm. 184), faculta a esta Oficina a
promulgar, modificar, enmendar, derogar, o adoptar la normativa de aplicación
general al sistema de administración de recursos humanos en el servicio público para
que se cumpla eficazmente con el Principio de Mérito.
Efectivo el 17 de febrero de 2010, fue aprobada la Ley Núm. 16¹, la cual enmienda la
Ley Núm. 184, a los efectos de que todo Administrador Individual que adopte la
reglamentación para la administración de recursos humanos, y las enmiendas a ésta,
los planes de clasificación o valoración de puestos o modificaciones a éstos cuenten
con la previa evaluación y aprobación de la Oficina de Recursos Humanos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA), para la implantación de los mismos.
De otra parte, la Sección 8.2, inciso 1 de la Ley Núm. 184 dispone, entre otras cosas,
que las agencias establecerán Planes de Retribución separados para los empleados de
carrera sindicados, para los empleados excluidos de la sindicación y para los de
1 La referida Ley enmendó la Sección 2.1, inciso 4, la Sección 2.2, inciso 1, Artículo 3, incisos 2 y 39; Sección 5.4,
inciso 1 y la Sección 6.2, incisos 10 y 16 de la Ley Núm. 184, supra.
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confianza, conforme a su capacidad fiscal, realidad económica y con el método de
análisis y evaluación de puestos seleccionado. Dispone además, que el sistema
retributivo seleccionado deberá promover la uniformidad y justicia en la fijación de
los sueldos de los empleados.
La retribución es consustancial con la clasificación o valoración de puestos y dado
que los objetivos de los planes de clasificación o valoración de puestos y de los planes
de retribución son promover la uniformidad y brindar un trato justo y equitativo a los
empleados, se hace necesario que la Oficina evalúe y apruebe los Planes de
Retribución.
Además, el Artículo 3, Facultades y Deberes de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto, Sección (b), inciso 2, Facultades Relacionadas con la Administración,
Ejecución y Control del Presupuesto, sub-inciso (F) de la Ley Núm. 147 de 18 de
junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de
Gerencia y Presupuesto", dispone lo siguiente:
"(F) Verificar la disponibilidad de fondos para cubrir las
reasignaciones de personal, los aumentos de sueldo dentro del grado, y
cualquier transacción de personal que conlleve efecto presupuestario, con
carácter previo a la aprobación final de la Oficina Central de
Administración de Personal² o por los Administradores Individuales cuyos
gastos de funcionamiento dependen de asignaciones administrativas."
A tenor con lo anterior y tomando en consideración la situación fiscal del Gobierno de
Puerto Rico, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante, OGP) emitió la Carta
Circular Núm. 86-10 de 29 de julio de 2009, sobre "Normas de Administración
Presupuestaria para Cumplir con el Plan de Emergencia Fiscal dispuesto por la Ley
Núm. 7 de 9 de marzo de 2009" (CC 86-10). La Guía Núm. 1, Sección 1.3, inciso 14
de la referida Carta, establece que la adopción de planes de clasificación de puestos y
sus enmiendas son acciones que no pueden realizarse sin la autorización fiscal de la
OGP.
La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como "Ley
Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de
Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico", en su Artículo 37.04
(b) (5) crea la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (JREF), organismo a
cargo de hacer cumplir los objetivos relacionados con las medidas de reducción de
gastos, así como de autorizar las acciones de recursos humanos que tengan impacto en
el presupuesto de las agencias afectadas por dicha Ley.
II. Base Legal
Esta Carta Normativa se adopta al amparo de las facultades legales conferidas a la
Oficina por la Sección 4.3 incisos 1 (d) y 2 (a) de la Ley Núm. 184 para establecer las
normas de aplicación general al Sistema de Administración de Recursos Humanos en
el Servicio Público.
2 Actualmente, Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA). de
conformidad a la Sección 4.1 de la Ley Núm. 184, supra.
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III. Definiciones
Los términos que a continuación se definen tendrán el significado que a su lado se
expresa:
1. Administrador Individual- significa la agencia u organismo
comprendido en el Sistema de Administración de Recursos
Humanos cuyo personal se rige por el Principio de Mérito y se
administra con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de
la Oficina.
2. Autoridad Nominadora- significa todo jefe de agencia con facultad
legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno.
3. Comisión Apelativa- significa la Comisión Apelativa del Sistema
de Administración de Recursos Humanos.
4. Director- significa el Director de la Oficina de Recursos Humanos
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
5. Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (JREF) -significa
el organismo creado por la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009,
conocida como "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia
Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para
Salvar el Crédito de Puerto Rico", a cargo de hacer cumplir los
objetivos del Capítulo III de dicha Ley y autorizar las acciones de
recursos humanos que tengan impacto en el presupuesto de las
agencias afectadas por esta legislación.
6. Modificaciones a los planes de clasificación o valoración de
puestos y de retribución- significa la creación, eliminación,
consolidación o segregación de clases; adopción de una estructura
retributiva que suplanta la estructura retributiva vigente; el reajuste
de la estructura retributiva vigente, añadiendo o eliminando
escalas, y la reasignación de clases a escalas retributivas
superiores.
7. Oficina- significa la Oficina de Recursos Humanos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
8. Plan de clasificación o de valoración de puestos significa el
sistema mediante el cual se analizan, ordenan y valoran en forma
sistemática los diferentes puestos que integran una organización,
incluyendo sin limitarse, los establecidos a base de factores,
puntos, etc.
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9. Planes de Retribución- significará los sistemas adoptados mediante
reglamento por los Administradores Individuales, según dispone la
Ley Núm. 184, mediante los cuales se fija y administra la
retribución para los servicios de carrera y de confianza de acuerdo
con las disposiciones de esta Ley, la reglamentación y los
convenios colectivos acordados.
IV. Normas que regirán la evaluación y aprobación de reglamentos para
la administración de recursos humanos y sus enmiendas
1. A partir de la vigencia de la Ley Núm. 16, supra, todo
Administrador Individual deberá someter para la evaluación y
aprobación de la Oficina, reglamentos separados para la
administración de recursos humanos en los Servicios de Carrera y
de Confianza antes de proceder con la adopción de los mismos. De
igual modo procederán en relación con las enmiendas a dichos
reglamentos.
2. La Oficina evaluará los reglamentos y enmiendas sometidos ante
su consideración para determinar el cumplimiento con las
disposiciones de la Ley Núm. 184 y las normas emitidas al amparo
de dicha Ley; leyes estatales y federales que tratan sobre
administración de recursos humanos y jurisprudencia aplicable. Si
la evaluación refleja que éstos no cumplen con los criterios antes
mencionados, la Oficina procederá a devolverlos con los
señalamientos y recomendaciones pertinentes. En tal caso, las
agencias procederán a examinar el documento devuelto y
determinar en detalle las correcciones que deberán incorporarse.
Luego de esto, las agencias someterán nuevamente para la
evaluación y aprobación de la Oficina el documento corregido.
3. La Oficina tendrá un término de noventa (90) días calendario para
evaluar y aprobar los reglamentos y enmiendas sometidos,
contados a partir de la fecha de recibo de los mismos. Si la Oficina
devuelve a la agencia los reglamentos 0 enmiendas con
señalamientos y recomendaciones antes de la fecha de expiración
de dicho término, éste quedará interrumpido. A partir de la fecha
en que la Oficina reciba los reglamentos o enmiendas con las
correcciones sugeridas, comenzará a contar un nuevo término de
noventa (90) días calendario para evaluarlos y aprobarlos.
4. La Oficina determinará la fecha de efectividad de los reglamentos
para la administración de recursos humanos y de las enmiendas a
éstos, la cual será de carácter prospectivo, de aprobar los mismos.
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5. Cuando hubiere diferencias de interpretación o aplicación de
alguna disposición reglamentaria que un Administrador Individual
se proponga adoptar, la Oficina declarará lo procedente. De no
quedar conforme, el Administrador Individual podrá apelar a la
Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos
Humanos (CASARH) dentro del término de treinta (30) días
contados a partir de la notificación de la determinación o
declaración efectuada por la Oficina.
V. Normas que regirán la evaluación y aprobación de planes de
clasificación o de valoración de puestos y de retribución, y las
modificaciones a éstos
A. Evaluación a los planes de clasificación o de valoración de puestos
y de retribución:
1. Los Administradores Individuales someterán para la
evaluación y aprobación final de la Oficina planes
separados de clasificación o valoración de puestos y de
retribución para los puestos de las unidades apropiadas del
Servicio de Carrera, los puestos excluidos de las unidades
apropiadas de dicho Servicio y para los puestos del Servicio
de Confianza, según aplique, antes de la implantación de
los mismos.
2. Las agencias deberán enviar los planes de clasificación o
valoración de puestos y de retribución en un término no
mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de
la autorización fiscal de la OGP o de la certificación de
fondos.
3. Aquellos Administradores Individuales cuyo presupuesto
funcional esté sujeto al control de la OGP deberán obtener
la autorización fiscal de la OGP y de la JREF³ para los
planes de clasificación o de valoración de puestos y de
retribución. Conjuntamente con éstos, someterán a la
Oficina copia de dicha autorización fiscal.
Los Administradores Individuales que no reciben
asignaciones legislativas deberán someter a la Oficina una
certificación suscrita por las Autoridades Nominadoras, de
que cuentan con los fondos necesarios para la implantación
de los planes de clasificación o de valoración de puestos y
de retribución conjuntamente con dichos planes.
3
La JREF autoriza las acciones de recursos humanos que conllevan impacto presupuestario y están suspendidas
temporeramente en virtud del Artículo 38.02 de la Ley Núm. 7, supra. La suspensión temporera dispuesta en este
articulado finalizará el 8 de marzo de 2011.
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4. La Oficina devolverá los planes sin tomar acción si éstos no
están acompañados de copia de dicha autorización fiscal o
la debida certificación de fondos.
5. Los planes de clasificación o de valoración de puestos y de
retribución consistirán de los siguientes documentos:
a. Introducción general sobre el método de valoración
de puestos y el sistema retributivo seleccionado
b. Descripción detallada sobre el desarrollo e
implantación de los planes de clasificación o de
valoración de puestos y de retribución desarrollados
c. Explicación y uso de los documentos que forman
parte de los planes de clasificación o de valoración
de puestos y de retribución
d. Relación de los términos y frases adjetivales que se
utilizan en los documentos de los planes con las
respectivas definiciones o glosario
e. Especificación de cada clase⁴, o su equivalente
conforme al método de valoración de puestos
seleccionado
f. Esquema ocupacional de las clases de puestos
g. Índice de clases de puestos por orden alfabético
h. Agrupación de clases por escala de sueldo, que
reflejará la jerarquía relativa de cada clase
i. Estructura retributiva
j. Asignación de clases de puestos a escalas de sueldos
6. La Oficina evaluará los planes de clasificación o de
valoración de puestos y de retribución sometidos para
determinar que éstos cumplen con las Secciones 6.2, 8.1 y
8.2 de la Ley Núm. 184, leyes estatales y federales que
regulan la fijación de salarios, y que están acordes con las
técnicas generalmente aceptadas del método de valoración
de puestos y del sistema de retribución seleccionados para
4 En el método de clasificación, el documento que describe la clase en los planes correspondientes al Servicio de
Confianza se denomina "Concepto de Clasificación" y se diferencia de la especificación de clase en los planes del
Servicio de Carrera en el sentido de que el concepto de clasificación no incluye elementos, tales como:
"Conocimientos, Habilidades y Destrezas Mínimas", "Preparación Académica y Experiencia Mínima" y "Periodo
Probatorio".
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desarrollar dichos planes. Para ello se tomará en
consideración, además de los criterios antes mencionados,
la ley habilitadora de la agencia, su estructura organizativa
oficial y las funciones de cada unidad de trabajo que se
ilustra en el diagrama correspondiente a esa estructura.
7. De la Oficina aprobar los planes de clasificación o de
valoración de puestos y de retribución sometidos por
aquellos Administradores Individuales cuyo presupuesto
está bajo el control de la OGP, la fecha de efectividad de
éstos dependerá de la fecha de efectividad de la
autorización fiscal que establezca la OGP.
En cuanto a los Administradores Individuales que no
reciben asignaciones legislativas, la fecha de efectividad de
los planes de clasificación o de valoración de puestos y de
retribución sometidos por éstos será prospectiva.
La excepción a esta norma la constituye una orden,
resolución o sentencia emitida por un foro administrativo o
Tribunal de Justicia que establezca lo contrario.
8. En caso de que la evaluación de los planes de clasificación
o valoración de puestos y de retribución refleje que no
cumplen con algún requisito de los establecidos en los subincisos 5 y 6 que anteceden, la Oficina procederá a
devolverlos con los señalamientos y recomendaciones
pertinentes. Las agencias deberán examinar el documento
devuelto en detalle y determinar las correcciones que
deberán incorporarse. Luego de esto, las agencias
someterán nuevamente para la evaluación y aprobación de
la Oficina el documento corregido.
B. Evaluación de las modificaciones a los planes de clasificación o de
valoración de puestos y de retribución:
1. Toda modificación a los Planes de Clasificación o de
Valoración de Puestos, Planes de Retribución o ambos
requerirá la previa aprobación de la Oficina.
2. Los Administradores Individuales someterán a la Oficina la
solicitud para modificar sus planes de clasificación 0 de
valoración de puestos, Planes de Retribución 0 ambos, con
las debidas justificaciones, documentación que sustenta
esas justificaciones y los documentos de los planes que se
afectan con la solicitud.
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3. En caso de que las modificaciones propuestas conlleven
efecto presupuestario, aquellos Administradores
Individuales cuyo presupuesto funcional esté sujeto al
control de la OGP deberán obtener la autorización fiscal de
la OGP y de la JREF a estas modificaciones. Copia de
dicha autorización fiscal acompañará la solicitud de
modificación que las agencias interesen adoptar.
Los Administradores Individuales cuyo presupuesto
funcional no depende de asignaciones legislativas deberán
someter a la Oficina, conjuntamente con la solicitud para
modificar sus planes, una certificación suscrita por la
Autoridad Nominadora de que cuentan con los fondos para
implantar la modificación solicitada, si ésta conlleva efecto
presupuestario.
4. La Oficina evaluará las solicitudes de modificación a los
planes de clasificación o de valoración de puestos, Planes
de Retribución o ambos, tomando en consideración la
documentación sometida con las mismas; el contenido de
los planes que la agencia solicitante interesa modificar y de
los restantes planes de clasificación o de valoración de
puestos y de retribución aprobados, así como otras
modificaciones autorizadas anteriormente.
5. La Oficina devolverá a las agencias las solicitudes de
modificación a los planes de clasificación o de valoración
de puestos y de retribución sin tomar acción cuando
concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. La petición no está acompañada de la
documentación que sustenta las justificaciones en
que se basa la misma.
b. La agencia no somete los documentos de los planes
que se afectan con la solicitud.
c. La solicitud no incluye copia de la autorización
fiscal de la OGP o certificación de fondos.
6. A los fines de mantener actualizados los planes de
clasificación o valoración de puestos y de retribución, al
inicio de cada año fiscal todos los Administradores
Individuales someterán, para la evaluación y aprobación de
la Oficina, las Asignaciones de Clases de Puestos a Escalas
de Sueldos, comprendidas en los planes de clasificación o
valoración de puestos y de retribución de las unidades
apropiadas del Servicio de Carrera, los puestos excluidos de
las unidades apropiadas de dicho Servicio y para los
puestos del Servicio de Confianza, según aplique.
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Estas incluirán: Base Legal, Código o Número de la Clase,
Título de la Clase en orden alfabético, Periodo Probatorio,
Número y Escala de Retribución (mínimo y máximo).
VI.
Disposiciones Generales
1. Las agencias Administradores Individuales deberán enmendar sus
reglamentos para la administración de recursos humanos con el
propósito de atemperarlos a las disposiciones de la Ley Núm. 16,
supra, y someterán dichas enmiendas para la evaluación y
aprobación de la Oficina.
2. A partir de la vigencia de dicha Ley, los reglamentos para la
administración de recursos humanos o enmiendas a éstos, planes de
clasificación o de valoración de puestos y de retribución, y
modificaciones a dichos planes que no cuenten con la previa
aprobación de la Oficina carecerán de validez.
3. En el proceso de evaluación de algún reglamento para la
administración de recursos humanos o de enmiendas al reglamento;
o a los planes de clasificación o de valoración de puestos y de
retribución o modificaciones a éstos, el recurso de la Oficina podrá
comunicarse con el Director de Recursos Humanos, el asesor legal
u otro funcionario de la agencia designado por la Autoridad
Nominadora, cuando le surjan interrogantes relacionadas con el
documento bajo evaluación o sea necesario solicitar información
adicional a la requerida en la Parte V de la presente Carta
Normativa.
El Director de Recursos Humanos, el asesor legal o el funcionario
designado, vendrá obligado a contestar las interrogantes del recurso
de la Oficina. De éste haber solicitado información adicional, el
funcionario de la agencia tendrá un término de diez (10) días para
proveer la misma. La dilación en el proceso de evaluación por no
contestar las interrogantes o no proveer la información adicional
solicitada en el mencionado término será causa para que la Oficina
devuelva a la agencia los reglamentos para la administración de
recursos humanos o enmiendas sometidas; los planes de
clasificación o de valoración de puestos y de retribución o las
solicitudes de modificaciones a éstos sin tomar acción.
4. La Oficina notificará por escrito a las Autoridades Nominadoras
los resultados de la evaluación a los reglamentos para la
administración de recursos humanos y enmiendas a éstos, a los
planes de clasificación o de valoración de puestos y de retribución,
y a las solicitudes de modificaciones a los planes.
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VII.
Se enmienda la Parte III de la Carta Normativa Núm. 1-2005 de 25 de
enero de 2005, sobre "Normas Generales sobre Retribución Conforme a
la Ley para la Administración de Recursos Humanos en el Servicio
Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 184 de 3 de
agosto de 2004, Enmendada", para enmendar el inciso A, de manera
que lea como sigue:
"III.
Normas Generales de Retribución
Las siguientes normas son aplicables a todas las agencias gubernamentales
bajo esta Ley:
A. Las agencias establecerán, con la aprobación de la Oficina,
planes de retribución separados para sus empleados de carrera en
puestos pertenecientes a unidades apropiadas, para los empleados
excluidos de las unidades apropiadas y para los de confianza. Al
establecer estos planes se tomará en consideración la capacidad
fiscal de la agencia, la realidad económica y el método de análisis y
evaluación de puestos seleccionados. Estos planes deberán estar en
armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 184".
VIII.
Se enmienda el Artículo V, Áreas Esenciales al Principio de Mérito,
Sección A, Clasificación de Puestos, de la Carta Normativa Especial
Núm. 1-2007 de 26 de diciembre de 2007 sobre "Normas que Regirán
las Acciones de Personal en las que se Apliquen las Áreas Esenciales al
Principio de Mérito", a fin de enmendar el inciso (1) (a) para que lea
como sigue:
"1.
Plan de Clasificación o de Valoración de Puestos
a. La autoridad nominadora establecerá por separado, con la
aprobación de la Oficina, planes de clasificación o
valoración para los puestos de la(s) unidad(es) apropiada(s)
del Servicio de Carrera, los puestos excluidos de la(s)
unidad(es) apropiada(s) de dicho Servicio y para los puestos
del Servicio de Confianza, según aplique. Asimismo,
dispondrá las normas y los procedimientos necesarios para
la administración de dichos planes, en armonía con los
planes de retribución que se establezcan y los reglamentos
aplicables."
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IX.
Cláusula de Separabilidad
Si cualquier palabra, inciso, sección o parte de la presente normativa fuese
declarada nula por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o
invalidará las restantes disposiciones de esta Carta Normativa, sino que su
efecto se limitará a la palabra, inciso, sección o parte específica objeto de
la declarada invalidez.
X.
Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Normativa entrarán en vigor a los
treinta (30) días de haberse radicado en el Departamento de Estado
conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 2 de agosto de 2010.