Regl. 7942

Res. 2010-055 para autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos a establecer las tarifas para arrendamiento de terrenos en áreas marítimas de uso exclusivo en las zonas de San Juan, Guaynabo y Cataño.

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Cite as Reglamento Núm. 7942

7942 Fecha: 2 de noviembre de 2010 DE LOS Secretario de Estado PUERTOS Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios JUNTA DE DIRECTORES AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO RESOLUCIÓN NÚMERO 2010- 055 El Sr. Alberto R. Escudero Morales, Director Ejecutivo, presentó el siguiente asunto ante la consideración de la Junta de Directores: SOLICITUD PARA AUTORIZAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS A ESTABLECER LAS TARIFAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE TERRENOS EN ÁREAS MARÍTIMAS DE USO EXCLUSIVO EN LAS ZONAS DE SAN JUAN, GUAYNABO Y CATAÑO. El Sr. Alberto R. Escudero Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos (Autoridad), indica a la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos, que mediante la Resolución Número 96-18 se estableció el cánon de arrendamiento por cuerdas para los terrenos en áreas marítimas de uso exclusivo. La Autoridad realizó tasaciones de los terrenos en las áreas marítimas de uso exclusivo para determinar su valor en el mercado. De acuerdo al valor establecido en las tasaciones y con el propósito de mejorar los ingresos, la Autoridad determina la necesidad de revisar la tarifa de arrendamiento de terrenos en las áreas marítimas de uso exclusivo en las zonas de San Juan, Guaynabo y Cataño. La Autoridad de los Puertos junto con la Asociación de Navieros de Puerto Rico, acordaron establecer un recargo por uso de las instalaciones a toda la carga que entra y sale por los muelles de la Autoridad, con el propósito de mejorar los ingresos de la Autoridad sin tener que aumentar la tarifa de terrenos por cuerda. El recargo para los años fiscales 2010-2011 al 2013-2014 es el siguiente: 2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014 Recargo Recargo Recargo Recargo Muellaje Vehículos de Motor $ 0.6528 $ 0.6528 $ 0.7254 $ 0.7254 Vehículos de Motor en transbordo $ 0.4113 $ 0.4113 $ 0.4570 $ 0.4570 Carga en contenedores $ 0.1795 $ 0.1795 $ 0.1994 $ 0.1994 Contenedores vacíos $ 0.6790 $ 0.6790 $ 0.7545 $ 0.7545 Contenedores en transbordo $ 0.1071 $ 0.1071 $ 0.1190 $ 0.1190 Carga Líquida $ 0.0018 $ 0.0018 $ 0.0020 $ 0.0020 Carga General $ 0.1459 $ 0.1459 $ 0.1622 $ 0.1622 Azúcar y Melaza $ 0.0260 $ 0.0260 $ 0.0289 $ 0.0289 Las compañías que tienen terrenos marítimos de uso exclusivo en las zonas de San Juan, Guaynabo y Cataño y muevan carga a través de los muelles de la Autoridad pagarán el canón de renta anual de $25,000 la cuerda, más el recargo por el uso de las instalaciones. La Autoridad y la Asociación de Navieros de Puerto Rico también acordaron que para los negocios no relacionados al movimiento de carga marítima, que no pagarán el recargo por uso de las instalaciones, el cánon de renta anual por cuerda en terrenos marítimos de uso exclusivo en las zonas de San Juan, Guaynabo y Cataño será el siguiente: Años Fiscales 2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014 Renta Anual Por Cuerda $ 29,500.00 $ 29,500.00 $ 35,000.00 $ 35,000.00 La Autoridad publicó avisos notificando la intención de esta corporación pública de revisar la Tarifa de Terrenos Marítimos de Uso Exclusivo. La tarifa revisada estuvo disponible al púbico en general para su examen y revisión, y se invitó a someter comentarios por escrito y asistir a la vista pública celebrada el 12 de febrero de 2010. La determinación final de la revisión de tarifas se realizó cumpliendo con el procedimiento legal correspondiente. Junto con esta Resolución se acompaña y se hace formar parte integral de la misma, el Informe del Oficial Examinador, Lcdo. Roberto E. Vega Pacheco, quien presidió la vista pública. En atención a los méritos de los argumentos expuestos por el Director Ejecutivo, la Junta de Directores aprobó la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO 2010- 055 AUTORIZAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS A ADOPTAR LAS TARIFAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE TERRENOS EN ÁREAS MARÍTIMAS DE USO EXCLUSIVO EN LAS ZONAS DE SAN JUAN, GUAYNABO Y CATAÑO QUE SON PARTE DE ESTA RESOLUCIÓN. RESUELVASE: Autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos o al funcionario que él delegue a adoptar las Tarifas para el Arrendamiento de Terrenos en Áreas Marítimas de Uso Exclusivo en las zonas de San Juan, Guaynabo y Cataño que son parte de esta Resolución y el Informe del Oficial Examinador, Roberto E. Vega Pacheco, que acompaña esta Resolución, estableciendo la estructura general de tarifas y otros cargos para el periodo del 1 de diciembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2014. 2 En la fecha de efectividad de esta Resolución, todas las resoluciones estableciendo los cánones de arrendamiento de terrenos en áreas marítimas de uso exclusivo cesarán de ser efectivas. Nada en esta Resolución afectará, de manera alguna, la efectividad de tarifas, derechos, cánones de arrendamiento y otros cargos para periodos antes del 1 de diciembre de 2010. La Autoridad se reserva el derecho de enmendar los cánones de arrendamiento aquí establecidos, sí durante el periodo de efectividad de esta Resolución ocurrieran cambios significativos que ameriten enmiendas a dichos cánones de arrendamiento. Esta Resolución será vigente treinta (30) días después de haberse radicado en el Departamento de Estado. Dada en San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de octubre de 2010. Hon. Rubén A. Hernández Gregorat Sr. Mario González Lafuente Presidente Secretario Junta de Directores Junta de Directores 3
Regl. 7942: Res. 2010-055 para autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos a establecer las tarifas para arrendamiento de terrenos en áreas marítimas de uso exclusivo en las zonas de San Juan, Guaynabo y Cataño. | Justis AI