Regl. 7942
Res. 2010-055 para autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos a establecer las tarifas para arrendamiento de terrenos en áreas marítimas de uso exclusivo en las zonas de San Juan, Guaynabo y Cataño.
Cite as Reglamento Núm. 7942
7942
Fecha:
2 de noviembre de 2010
DE
LOS
Secretario de Estado
PUERTOS
Por:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
JUNTA DE DIRECTORES
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
RESOLUCIÓN NÚMERO 2010-
055
El Sr. Alberto R. Escudero Morales, Director Ejecutivo, presentó el siguiente
asunto ante la consideración de la Junta de Directores:
SOLICITUD PARA AUTORIZAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS A ESTABLECER LAS
TARIFAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE TERRENOS EN
ÁREAS MARÍTIMAS DE USO EXCLUSIVO EN LAS ZONAS DE
SAN JUAN, GUAYNABO Y CATAÑO.
El Sr. Alberto R. Escudero Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad de los
Puertos (Autoridad), indica a la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos, que
mediante la Resolución Número 96-18 se estableció el cánon de arrendamiento por
cuerdas para los terrenos en áreas marítimas de uso exclusivo.
La Autoridad realizó tasaciones de los terrenos en las áreas marítimas de uso
exclusivo para determinar su valor en el mercado. De acuerdo al valor establecido en
las tasaciones y con el propósito de mejorar los ingresos, la Autoridad determina la
necesidad de revisar la tarifa de arrendamiento de terrenos en las áreas marítimas de
uso exclusivo en las zonas de San Juan, Guaynabo y Cataño.
La Autoridad de los Puertos junto con la Asociación de Navieros de Puerto Rico,
acordaron establecer un recargo por uso de las instalaciones a toda la carga que entra
y sale por los muelles de la Autoridad, con el propósito de mejorar los ingresos de la
Autoridad sin tener que aumentar la tarifa de terrenos por cuerda. El recargo para los
años fiscales 2010-2011 al 2013-2014 es el siguiente:
2010-2011
2011-2012
2012-2013
2013-2014
Recargo
Recargo
Recargo
Recargo
Muellaje
Vehículos de Motor
$
0.6528
$
0.6528
$
0.7254
$
0.7254
Vehículos de Motor en transbordo
$
0.4113
$
0.4113
$
0.4570
$
0.4570
Carga en contenedores
$
0.1795
$
0.1795
$
0.1994
$
0.1994
Contenedores vacíos
$
0.6790
$ 0.6790
$
0.7545
$
0.7545
Contenedores en transbordo
$
0.1071
$
0.1071
$
0.1190
$
0.1190
Carga Líquida
$
0.0018
$
0.0018
$
0.0020
$
0.0020
Carga General
$
0.1459
$
0.1459
$
0.1622
$
0.1622
Azúcar y Melaza
$
0.0260
$
0.0260
$
0.0289
$
0.0289
Las compañías que tienen terrenos marítimos de uso exclusivo en las zonas de
San Juan, Guaynabo y Cataño y muevan carga a través de los muelles de la Autoridad
pagarán el canón de renta anual de $25,000 la cuerda, más el recargo por el uso de las
instalaciones.
La Autoridad y la Asociación de Navieros de Puerto Rico también acordaron que
para los negocios no relacionados al movimiento de carga marítima, que no pagarán el
recargo por uso de las instalaciones, el cánon de renta anual por cuerda en terrenos
marítimos de uso exclusivo en las zonas de San Juan, Guaynabo y Cataño será el
siguiente:
Años Fiscales
2010-2011
2011-2012
2012-2013
2013-2014
Renta Anual Por Cuerda
$ 29,500.00
$ 29,500.00
$ 35,000.00
$ 35,000.00
La Autoridad publicó avisos notificando la intención de esta corporación pública de
revisar la Tarifa de Terrenos Marítimos de Uso Exclusivo. La tarifa revisada estuvo
disponible al púbico en general para su examen y revisión, y se invitó a someter
comentarios por escrito y asistir a la vista pública celebrada el 12 de febrero de 2010.
La determinación final de la revisión de tarifas se realizó cumpliendo con el
procedimiento legal correspondiente.
Junto con esta Resolución se acompaña y se hace formar parte integral de la
misma, el Informe del Oficial Examinador, Lcdo. Roberto E. Vega Pacheco, quien
presidió la vista pública.
En atención a los méritos de los argumentos expuestos por el Director Ejecutivo, la
Junta de Directores aprobó la siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO 2010- 055
AUTORIZAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD
DE LOS PUERTOS A ADOPTAR LAS TARIFAS PARA EL
ARRENDAMIENTO DE TERRENOS EN ÁREAS MARÍTIMAS DE
USO EXCLUSIVO EN LAS ZONAS DE SAN JUAN, GUAYNABO
Y CATAÑO QUE SON PARTE DE ESTA RESOLUCIÓN.
RESUELVASE: Autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos o al
funcionario que él delegue a adoptar las Tarifas para el Arrendamiento de Terrenos en
Áreas Marítimas de Uso Exclusivo en las zonas de San Juan, Guaynabo y Cataño que
son parte de esta Resolución y el Informe del Oficial Examinador, Roberto E. Vega
Pacheco, que acompaña esta Resolución, estableciendo la estructura general de tarifas
y otros cargos para el periodo del 1 de diciembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2014.
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En la fecha de efectividad de esta Resolución, todas las resoluciones
estableciendo los cánones de arrendamiento de terrenos en áreas marítimas de uso
exclusivo cesarán de ser efectivas. Nada en esta Resolución afectará, de manera
alguna, la efectividad de tarifas, derechos, cánones de arrendamiento y otros cargos
para periodos antes del 1 de diciembre de 2010.
La Autoridad se reserva el derecho de enmendar los cánones de arrendamiento
aquí establecidos, sí durante el periodo de efectividad de esta Resolución ocurrieran
cambios significativos que ameriten enmiendas a dichos cánones de arrendamiento.
Esta Resolución será vigente treinta (30) días después de haberse radicado en
el Departamento de Estado.
Dada en San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de octubre de
2010.
Hon. Rubén A. Hernández Gregorat
Sr. Mario González Lafuente
Presidente
Secretario
Junta de Directores
Junta de Directores
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