Regl. 8431
Resolución Número 2013-041 para autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos a adoptar el Reglamento para la Adquisición y la Disposición de Propiedades Inmuebles.
Cite as Reglamento Núm. 8431
8431
Fecha:
2 de enero de 2014
ABPL
PUERTO RICO
Secretario de Estado
Autoridad de los Puertos
THE
1
CHECK
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier
Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y LA DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES
INMUEBLES
AUTORIDAD
des PUERTOS
de PUERTO RICO
TABLA DE CONTENIDO
I.
BASE LEGAL
1
II.
PROPÓSITO
1
III.
DEFINICIONES
1
IV.
NORMAS GENERALES PARA LA ADQUISICIÓN
Y DISPOSICIÓN DE TERRENOS Y PROPIEDADES
5
V.
PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE
TERRENOS Y PROPIEDADES
8
VI.
NORMAS PARA LA DISPOSICIÓN DE
PROPIEDADES INMUEBLES
11
VII.
CONDICIONES LEGALES
18
VIII. CLÁUSULA DE SALVEDAD
18
IX.
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
18
X.
VIGENCIA, DEROGACIÓN Y APROBACIÓN
18
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y LA DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES
INMUEBLES DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO
I.
BASE LEGAL:
Este Reglamento se adopta en virtud dela Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según
enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico" y la
Resolución Núm. 2011-033 "By Laws of the Puerto Rico Ports Authority" adoptada el 19
de octubre de 2011, y en virtud de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
II.
PROPÓSITO
Este Reglamento se adopta con el fin de facilitar y uniformar los procedimientos de
adquisición y disposición de bienes inmuebles de la Autoridad. Este Reglamento no
será interpretado como una limitación de los poderes y facultades de la Autoridad bajo
cualquier ley 0 reglamento existente.
III.
DEFINICIONES
Los siguientes términos, siempre que se empleen en este Reglamento y para todos los
efectos del mismo, tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto
cuando de su propio contexto se desprenda lo contrario:
1. Autoridad se refiere a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
2. Administración de Terrenos Corporación pública integrada al Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
dedicada a promover el desarrollo económico, social y urbano de Puerto Rico en
colaboración con distintas agencias del Estado Libre Asociado; de conformidad con
1
los poderes conferidos por su ley orgánica, Ley 3 de 16 de mayo de 1962, según
enmendada.
3. Adquisición de propiedad - adquirir bienes inmuebles en cualquier forma legal,
incluyendo, pero sin limitarse a compra, opción a compra, compra a plazos, pública
subasta, arrendamiento, manda, legado, cesión, permuta, donación 0 mediante el
ejercicio del poder de expropiación.
4. Bien inmueble Bien considerado bienes raíces por tener en común la
circunstancia de esta íntimamente ligado al suelo, unido de modo inseparable, física
0 jurídicamente al terreno.
5. Bien inmueble que dejase de ser de utilidad pública propiedad inmueble de la
Autoridad de los Puertos que esté considerada como una propiedad excedente que
no es necesaria 0 útil para llevar a cabo algún fin público.
6. Canon de arrendamiento suma de dinero pagadera periódicamente a cambio de
la cual se pone a disposición mediante arrendamiento una propiedad inmueble de la
Autoridad.
7. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) entidad municipal
creada para la administración de fuentes de ingreso de los municipios, quien se
encarga de administrar la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de
1991. Además, tiene la responsabilidad de notificar, tasar, recaudar y distribuir los
fondos públicos provenientes de distintas fuentes dispuestas por Ley y de poner y
mantener al día el Catastro de la Propiedad Inmueble de Puerto Rico.
8. Comité de Adquisición y Disposición de Bienes Inmuebles el Comité tendrá la
responsabilidad de evaluar y hacer recomendación al Director Ejecutivo de la
adquisición y disposición de un bien inmueble.
9. Compraventa voluntaria - Transferencia de propiedad del vendedor al comprador
por un precio convenido entre ambos.
2
10. Disposición de la propiedad --- es la acción de traspasar el dominio de una
propiedad mediante venta, permuta, donación O cesión.
11. Director(a) ejecutivo(a) se refiere al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad
de los Puertos.
12. Expediente o récord incluirá toda la información suministrada y documentos
relacionados con la adquisición o disposición de propiedad inmueble de la
Autoridad.
13. Familiar inmediato - incluye al cónyuge y a todo pariente por consanguinidad hasta
el cuarto grado y todo pariente por afinidad hasta el segundo grado del funcionario
de la Autoridad O aquellas personas que comparten con el servidor público su
residencia legal o que sus asuntos financieros estén bajo su control legal.
14. Gastos incidentales son aquellos gastos que no están presupuestados.
15. Informe de Valoración documento que prepara un tasador en el cual surge el
valor de la propiedad a adquirir o disponer en su momento y de conformidad con los
métodos establecidos en la profesión.
16. Junta de Planificación -- significa la Junta de Planificación de Puerto Rico creada
de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975,
según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de
Puerto Rico".
17. Persona significa toda empresa, corporación, sociedad, sociedad mercantil,
sociedad especial, individuo 0 grupo de individuos; un fideicomiso, una sucesión y
cualquier otra persona natural o jurídica.
18. Persona interesada toda persona natural 0 jurídica que interese comprar una
propiedad inmueble de la Autoridad.
19. Precio de compra venta suma de dinero por la cual se transfiere la titularidad de
un bien.
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20. Propuesta documento que presenta una persona interesada luego de la
publicación de un anuncio en un periódico de circulación general en Puerto Rico, en
el que se ofrece para la venta propiedad inmueble de la Autoridad. La propuesta es
preparada de acuerdo a lo especificado en este Reglamento y en la Solicitud de
Propuestas.
21. Solicitud de información para compra petición de información efectuada por un
comprador potencial a la Autoridad y en la cual requiere de información pertinente
sobre la propiedad a ser adquirida.
22. Solicitud de compra directa oferta de opción de compra que es originada por
cualquier parte interesada en comprar alguna propiedad inmueble de la Autoridad.
No es la oferta que surge por la publicación de anuncios de solicitud de propuestas
en los medios de comunicación.
23. Solicitud de propuestas anuncio en un periódico de circulación general en Puerto
Rico 0 en cualquier otro medio de comunicación que determine la Autoridad, en el
que se ofrece propiedad inmueble que está para la venta, según dispuesto por el
Reglamento de Subastas y Solicitud de Propuesta de la Autoridad de los Puertos.
24. Tasador Revisor Profesional certificado y licenciado que está autorizado a ejercer
su profesión por la Junta de Examinadores de Evaluadores de Puerto Rico. Será el
profesional que evaluará el informe de valoración en segunda instancia y quien será
distinto al que lo preparó inicialmente y su encomienda será su eventual aprobación
0 rechazo. Esta función puede realizarla el CRIM 0 la Administración de Terrenos.
25. "Uniform Standards of Professional Appraisal Practice" Guía que emplean los
tasadores para preparar sus informes de valoración adoptados por el "Appraisal
Standard Board".
26. Valor en el Mercado precio mayor expresado en términos de dinero que un
comprador estaría dispuesto a pagar por una propiedad y por el cual el vendedor
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estaría dispuesto a vender si la propiedad ha sido expuesta a un mercado libre por
tiempo razonable, siempre que tanto el comprador como el vendedor, estén bien
informados sobre los usos y fines a que esta propiedad puede dedicarse de
inmediato y en un futuro cercano y que ambos actúen voluntariamente y no bajo
presión 0 fuerza.
IV.
NORMAS GENERALES PARA LA ADQUISISCIÓN Y DISPOSICIÓN DE
TERRENOS Y PROPIEDADES
A. COMITÉ DE ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES
1. Toda intención de comprar O disponer de un terreno será evaluada por el
Comité de Adquisición y Disposición de Bienes Inmuebles antes de ser
sometida a la aprobación del (la) Director(a) Ejecutivo(a).
2. El Comité de Adquisición y Disposición de Bienes Inmuebles estará
compuesto por un Presidente y cuatro miembros designados por el (la)
Director(a) Ejecutivo(a). En este Comité debe haber representación de la
Oficina del Asesor Legal General y de la Oficina de Administración, así como
de otras áreas que tengan injerencia en la adquisición de propiedad
inmueble. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) designará al Secretario de esta
Junta, quien realizará los deberes y responsabilidades asignadas por el
Comité sin derecho a voz ni voto.
3. Tres de los miembros del Comité de Adquisición y Disposición de Bienes
Inmuebles constituirán quórum. Se necesitará un mínimo de tres votos a
favor O en contra para la toma de decisiones.
4. El Comité de Adquisición y Disposición de Bienes Inmuebles podrá solicitar
los servicios de cualquier funcionario 0 empleado de la Autoridad en
capacidad de consultor, cuando lo considere necesario.
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5. Las recomendaciones del Comité de Adquisición de Bienes Inmuebles
formarán parte del expediente del caso y serán firmadas por los miembros
presentes en la reunión en que se tomó la decisión.
6. Las conclusiones y recomendaciones a las que llegue el Comité de
Adquisición y Disposición de Bienes Inmuebles, luego de la evaluación de la
transacción propuesta, serán dirigidas al (a la) Director(a) Ejecutivo(a),
mediante comunicación escrita. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) no estará
obligado por las conclusiones y recomendaciones del Comité de Adquisición
y Disposición de Bienes Inmuebles.
B. INFORMES DE VALORACIÓN
Todo inmueble a ser adquirido o vendido requerirá de un Informe de Valoración,
según se dispone en este Reglamento. El tasador de la Autoridad O el que esté bajo
un contrato de servicios profesionales, se regirá por las siguientes normas y guías:
1. Todos los tasadores estarán licenciados y mostrarán evidencia
de estar autorizados a ejercer su profesión por la Junta de
Examinadores de Evaluadores de Puerto Rico.
2. Deberán usar el "Uniform Standards of Professional Appraisal
Practice" o aquella guía que apruebe el "Appraisal Standards
Board" del "Appraisal Foundation" como punto de partida para
preparar los Informe de Valoración.
3. Se podrá solicitar a la Administración de Terrenos, al CRIM 0 a
un Tasador Revisor sus servicios para realizar los Informes de
Valoración de aquellos bienes inmuebles que van a ser
adquiridos.
4. Todo Informe de Valoración contendrá la siguiente
información: el justo valor en el mercado de la propiedad, una
6
descripción de la propiedad (incluyendo cabida y gravámenes),
identificación de las estructuras ubicadas en el inmueble, la
fecha de preparación del informe, análisis de las ventas
comparables O métodos alternos aprobados por los estándares
de la profesión, la firma del tasador y cualquier otra
información pertinente para que el informe sea confiable.
5. Todo Informe de Valoración que no fuera preparado por la
Administración de Terrenos 0 por el CRIM deberá someterse a
un Tasador Revisor, quien será distinto al que lo prepare para
su eventual aprobación 0 rechazo. Este deberá evaluar dicho
informe y certificar por escrito su aprobación para que sea
oficial 0 rechazar el mismo si este fuera el caso.
6. Se podrá enviar el informe al CRIM, a la Administración de
Terrenos O al Tasador Revisor para su evaluación final, de
modo que se apruebe 0 rechace el mismo.
7. El Tasador Revisor, el CRIM 0 la Administración de Terrenos
deberán cerciorarse de que el Informe de Valoración cumpla
con los estándares 0 requisitos de valoración. Previo a su
aprobación, deberán realizarse por escrito las correcciones O
revisiones pertinentes.
8. Entre los aspectos a considerarse en dicho informe, se debe
evaluar si la información provista y la data recogida por el
tasador sostiene que el valor de la propiedad indicada es
confiable y este se pueda considerar justo.
9. El documento preparado por el Tasador Revisor, la
Administración de Terrenos 0 por el CRIM debe indicar los
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hallazgos que ha realizado en el Informe de Valoración
examinado, más los elementos no contemplados en la
preparación del informe original. De no estar de acuerdo con
el informe de valoración, deberá mencionar, además, los
fundamentos específicos por el cual disiente 0 no aprueba
dicho informe original, así como cualquier información,
documentación o procedimiento "Uniform Standards of
Professional Appraisal Practice" que O se haya contemplado
en el informe original.
10. Si el Informe de Valoración fuese rechazado por el Tasador
Revisor, la Administración de Terrenos 0 por el CRIM, estos y
el tasador deberán reconciliar sus diferencias de valoración.
11. Si el Tasador y el Tasador revisor no pueden reconciliar sus
diferencias en valor, se referirá a la Administración de
Terrenos O al CRIM, cuya determinación será final.
V.
PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y PROPIEDADES
La Dirección Ejecutiva Auxiliar de Ingeniería (DEA en Ingeniería) de la Autoridad
determinará los bienes inmuebles que requiere adquirir para continuar cumpliendo con
sus fines y propósitos.
A. SELECCIÓN DE TERRENOS
El Comité de Adquisición y Disposición de Bienes Inmuebles de la Autoridad
solicitará al DEA en Ingeniería las evaluaciones de las propiedades inmuebles
requeridas para los fines de la Autoridad y hará recomendación para cada caso de
adquisición. Someterá tres 0 más alternativas de terrenos. De no haber más de tres
alternativas, deberá presentar por escrito las razones para esto.
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B. AUTORIZACIONES
Toda disposición, compra, permuta o cualquier otro medio legal, cualquier terreno,
edificio 0 propiedad inmueble que considere necesarios para los fines de la
Autoridad, cuyo valor sea menor de $250,000.00, podrá ser aprobada por el (la)
Director(a) Ejecutivo(a), de conformidad con la Resolución Núm. 2011-033, "By
Laws" de la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos. Cualquier
adquisición y/o disposición con un valor mayor de $250,000.00; deberá ser aprobada
por la Junta de Directores mediante Resolución al respecto.
C. ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD INMUEBLE
1. Proyecto de Adquisición
El Comité de Adquisición y Disposición de Bienes Inmuebles solicitará al DEA en
Ingeniería un plan de adquisición, para lo cual ordenará que se realicen estudios
de campo, tales como mensura y cualquiera otro requerido. El plan de
adquisición incluirá lo siguiente:
a. Copia certificada de la Resolución de la Junta de Planificación que
aprueba la transacción de la adquisición del inmueble por la Autoridad.
b. Plano de mensura de la propiedad a adquirirse.
C. Nombre, dirección física y postal de todas las partes con interés en la
propiedad a adquirir.
d. Original y cuatro copias del Informe de Valoración de la propiedad a
adquirirse.
e. Evaluación ambiental de la propiedad a ser adquirida.
2. Trámite de Adquisición
La Oficina del Asesor Legal General será responsable de tramitar todas las
adquisiciones de bienes inmuebles que lleve a cabo la Autoridad. Para este
propósito, tramitará la obtención de los siguientes documentos:
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a. Certificación de Deuda Contributiva de la propiedad objeto de adquisición
y Certificación de Valores Contributivos expedida por la Oficina de Distrito
Castratal a la cual pertenece la propiedad. Ambas certificaciones no
deberán tener más de seis (6) meses de expedidas.
b. Estudio de Título de la propiedad a adquirirse, que no deberá tener más
de treinta (30) días de preparado.
D. ADQUISISICÓN O DISPOSICIÓN MEDIANTE COMPRA DIRECTA
La Autoridad no podrá hacer ofertas de adquisición 0 disposición sobre una
propiedad, hasta tanto se reciba la aprobación del Informe sobre la Revisión de
Tasación preparado por un Tasador Revisor, por la Administración de Terrenos 0
por el CRIM, acompañado del informe favorable del Comité. El (la) Directora(a)
Ejecutivo(a) 0 su representante autorizado se reunirá con los dueños de la
propiedad O sus representantes a los fines de acordar un precio de venta.
1. Escritura de Adquisición
Una vez acordado el precio de compraventa, la preparación y otorgación
de la escritura deberá hacerse por un notario de la Autoridad 0 por un
notario contratado.
2. Permuta
En los casos de permuta, se procederá a determinar el valor de la
propiedad mediante tasación y se procederá a la liquidación de la
cantidad correspondiente, si alguna.
3. Costos de las Escrituras
El pago de los costos de las escrituras será conforme a la Ley Notarial
vigente al momento de la otorgación, salvo pacto en contrario.
E. ADQUISICIÓN DE BIENES POR EXPROPIACIÓN
1. Ley General de Expropiación Forzosa (32 L.P.R.A. § 2901 et.seq.). Cuando la
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Autoridad se vea imposibilitada de adquirir algún bien inmueble mediante compra
directa, podrá adquirir el mismo a través de expropiación forzosa.
VI.
NORMAS PARA LA DISPOSICIÓN DE PROPIEDAD INMUEBLE
A. DECLARACIÓN, ELEGIBILIDAD Y EVALUACIÓN
1. Autorizaciones
Conforme al Artículo 9 de la Ley Núm. 125, supra, la Autoridad de los Puertos
está facultada para vender 0 de otro modo, disponer de cualquier propiedad real,
personal 0 mixta 0 de cualquier interés sobre las mismas, que a juicio de la Junta
no sea ya necesaria para el negocio de la Autoridad 0 para efectuar los
propósitos de su ley habilitadora.
Conforme a los Estatutos de la Autoridad, Sección VII, el (la) Director(a)
Ejecutivo(a), tiene autoridad para vender, intercambiar, transmitir o enajenar y en
cualquier forma legal (excepto regalo), disponer de su propiedad, cualquier
edificio, tierra 0 bienes inmuebles pertenecientes a la Autoridad, al precio y en
las condiciones de pago y demás condiciones que estime oportunas, siempre
que el precio de venta de tales bienes inmuebles no supere el importe de
$250,000.00. Disponiéndose, sin embargo, que la limitación de esta suma, no se
aplicará a las transacciones fundadas en el ejercicio de las opciones concedidas
por escrito a la Autoridad antes de la fecha de aprobación de los presentes
Estatutos, por lo que se declara que dichas transacciones han sido autorizadas y
siempre que el valor de venta en cada caso no fuese inferior al valor de dichos
bienes en los libros contables de la Autoridad, según lo certificado por el Director
Ejecutivo Auxiliar en Desarrollo Económico de la Autoridad. Antes de cada
venta, el Director Ejecutivo tomará en consideración la recomendación por
escrito realizada por funcionarios competentes de la Autoridad.
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La Autoridad deberá obtener un endoso escrito del Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico, en todo negocio jurídico que interese realizar con
entidades gubernamentales o privadas, sobre propiedades cuyo valor esté
comprometido para garantizar el servicio de la deuda en cualquier emisión de
bonos.
2. Declaración
El (la) Director(a) Ejecutivo(a), con el consentimiento de la Junta de Directores,
determinará que el bien inmueble ha dejado de ser de utilidad pública para la
Autoridad. Dicha determinación se notificará al Comité de Adquisición y
Disposición de Bienes Inmuebles para comenzar el proceso de disposición. Las
ventas estarán sujetas a las disposiciones de este Reglamento. La transacción
deberá cumplir con las disposiciones contractuales dispuestas por las
Resoluciones de la Junta de Directores.
3. Se consultará con la sección de Planificación, Ingeniería, Construcción y
Ambiental, quienes a su vez consultarán con las agencias estatales y federales
pertinentes. Se requerirá Resolución de la Junta de Planificación, conforme a
las leyes y reglamentos vigentes.
4. Será elegible para adquirir propiedad inmueble de la Autoridad aquel solicitante
que:
a. Posea responsabilidad y capacidad financiera para satisfacer las
condiciones de pago de la propiedad. La responsabilidad y capacidad
financiera serán comprobadas previamente por el Comité de Adquisición
y Disposición de Bienes Inmuebles.
b. Si el solicitante es una persona jurídica, deberá estar debidamente
incorporada o constituida y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico,
cumpliendo con todas las leyes y disposiciones aplicables al tipo de
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entidad.
5. No será elegible para adquirir todo solicitante que:
a. Sea funcionario, empleado de la Autoridad, familiar inmediato o agente de
estos.
b. Esté impedido por alguna prohibición de la Ley 1 de 3 de enero de 2012,
conocida como Ley de Ética Gubernamental 0 de alguna otra ley. En
aquellos casos en que la Ley de Ética Gubernamental permita al
comprador potencial contratar con una dispensa, este podrá gestionarla y
al acreditar satisfactoriamente su concesión, se le considerará elegible
desde la fecha en que presentó la Propuesta 0 Solicitud de Compra
Directa.
C. Tenga deuda vencida con la Autoridad.
d. Al ser requerido por la Autoridad, no evidencie satisfactoriamente su
capacidad financiera para llevar a cabo la compra.
e. Intencionalmente omita suplir o someta a sabiendas, información falsa en
la Solicitud de Compra O al serle requerida por la Autoridad.
B. TRÁMITE PARA LA VENTA DE PROPIEDADES DISPONIBLES POR SOLICITUD
DE PROPUESTAS
1. Toda propiedad inmueble a venderse deberá ser tasada por un tasador
independiente licenciado, contratado por la Autoridad para esos efectos. El
tasador contratado emitirá su tasación con vigencia de un (1) año, la cual será
revisada por la agencia revisora O el tasador revisor, según sea el caso, y la
misma será actualizada en aquellos casos en que el término del proceso de
venta se extienda más allá de dicho período. La tasación constituirá el precio de
disposición mínimo aceptable para la propiedad concernida.
El tiempo para efectuar la compraventa será hasta un período de un (1) año de
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la fecha de tasación final. Si se excede este término, la parte responsable por la
cual no se haya podido finalizar la venta asumirá los costos de una nueva
tasación. Transcurrido un (1) año de la última tasación, la Autoridad podrá optar
por realizar una nueva.
La tasación será para el uso de la Autoridad y no se le proveerá la misma al
comprador para su estudio no para propósitos de financiamiento en caso que el
comprador sea una entidad privada, a no ser que el(la) Director(a) Ejecutivo(a)
estime que sea conveniente y necesario hacerlo. Toda propiedad inmueble de la
Autoridad será tasada de acuerdo a su mejor uso. El valor tasado será el valor
en el mercado en pleno dominio ("fee simple").
1. El Comité de Adquisición y Disposición de Bienes Inmuebles, luego de
recibir la tasación, preparará la Solicitud de Propuesta, la cual se hará
mediante un anuncio que se publicará en un periódico de circulación
general en Puerto Rico. Dicha Solicitud de Propuestas deberá indicar que
aquellos interesados en adquirir la propiedad inmueble deberán someter
una propuesta que cumpla con los requerimientos establecidos en la
Solicitud de Propuestas. La Solicitud de Propuestas deberá incluir la
siguiente información:
a. Una descripción de la propiedad inmueble y la expresión de que la
misma se venderá en la condición en que se encuentra ("as is");
b. Que la venta se hará mediante un proceso competitivo para el cual
se establecerán las condiciones específicas;
C. Lugar y fecha límite para someter la propuesta;
d. Indicación que la Autoridad se reserva el derecho de rechazar
cualesquiera, todas las propuestas 0 cancelar el procedimiento, a
su entera discreción;
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e. Cualquier restricción de uso 0 fines para los cuales tendrá que ser
utilizada la propiedad; y
f. Cualquier otra información que sea pertinente.
2. Las instrucciones para la preparación de propuestas incluirán la siguiente
información, además de cualquier otra que se entienda necesaria:
a. Requisitos necesarios para ser proponente elegible;
b. Información a someterse en la propuesta;
C. Hora, día y lugar en la que se someterán las propuestas;
d. Criterios de evaluación de la propuesta;
e. Modo de notificación de la adjudicación y procedimiento para la
disposición;
f. Se indicará además, que al momento de formalizarse la
compraventa, el comprador deberá pagar todos los gastos de
otorgamiento de la escritura de disposición de la propiedad,
expedición de su copia certificada e inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente; y
g. Cláusulas específicas a las que estará sujeta la venta de la
propiedad y que serán incluidas en la escritura de disposición.
3. Toda propuesta incluirá la siguiente información":
a. Oferta de adquisición;
b. Condición financiera de la persona o entidad interesada y
evidencia de tener los recursos para adquirir la propiedad
inmueble incluyendo: cartas de intención de financiamiento de la
banca privada, fianza para sostener el precio y evidencia de no
tener deudas con el Departamento de Hacienda 0 con el Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales.
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C. Certificación juramentada por el proponente estableciendo que
toda la información suministrada en la propuesta es correcta.
4. Notificación y Procedimiento al aprobarse la disposición
a. La Autoridad notificará por correo electrónico y correo certificado al
proponente a quien se le adjudicó la disposición, a la dirección
suministrada en la Propuesta 0 Solicitud de Compra Directa. La
decisión de la evaluación de Propuestas también se notificación
por escrito (correo certificado) a todos los proponentes no
agraciados.
b. Cuando un proponente no esté de acuerdo con la adjudicación
efectuada, radicará un escrito conforme a lo establecido en el
Reglamento de Subasta y Solicitud de Propuestas de la Autoridad.
C. En todo caso en que se apruebe una Propuesta 0 Solicitud de
Compra Directa, se le requerirá al interesado un depósito del 3%
del precio de venta para establecer el acuerdo de compraventa
entre las partes; una vez el interesado manifieste a la Autoridad su
aceptación del precio de venta. La aceptación de la Propuesta por
la Autoridad no será efectiva hasta que no se reciba el depósito
del 3% del precio de venta, pagadero en un término no mayor de
diez (10) días contados a partir de la fecha de adjudicación.
d. El Comité de Adquisición y Disposición de Bienes Inmuebles
someterá copia del expediente completo al Aseson Legal
designado, con una propuesta de venta de propiedad, para que
éste proceda a preparar los documentos legales correspondientes
de la venta.
e. La escritura de compraventa dispondrá que el comprador deberá
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pagar todos los gastos del otorgamiento de la escritura y los sellos
de rentas internas que se cancelan en su copia certificada y se
comprometerá a inscribirse en el Registro y a pagar los aranceles
de inscripción.
5. Anulación del Proceso de Venta
Si la persona interesada a quien se le adjudico la venta no realizó el
depósito en el tiempo provisto, el Comité de Adquisición y Disposición de
Bienes Inmuebles 0 el (la) Director(a) Ejecutivo(a), podrán rechazar el
procedimiento de venta. Si la persona interesada a quien se le adjudicó la
venta cancela la transacción durante el período de trámite (tiempo entre la
entrega del depósito y el otorgamiento de la escritura) por razones no
atribuibles a culpa 0 negligencia a la Autoridad 0 no se presenta a otorgar
la escritura de compraventa y pagar el balance del precio de venta, la
Autoridad retendrá el depósito del 3% hasta un máximo de cien mil
($100,000.00) dólares para cubrir gastos administrativos.
6. Aceptación de los Términos y Condiciones
a. La persona interesada a quien se le adjudicó la venta aceptará la
propiedad inmueble en las condiciones físicas en que se
encuentra.
b. La venta de propiedad inmueble bajo este Reglamento estará
sujeta a las cláusulas y condiciones que la Autoridad entienda que
garantizan el mejor uso de la propiedad inmueble y el
cumplimiento con los fines y propósitos establecidos por las leyes
y reglamentaciones del Estado Libre Asociado.
C. El comprador será responsable de presentar las escrituras
otorgadas en el Registro de la Propiedad.
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VII. CONDICIONES LEGALES
El contrato de compraventa de propiedad inmueble incluirá las cláusulas y condiciones
que puedan dar motivo a la resolución del contrato 0 a la retroventa con sus
consecuencias. Asimismo, la Autoridad podrá incluir cláusulas restrictivas en la
escritura de compraventa que garanticen el mejor uso de las propiedades.
VIII. CLÁUSULA DE SALVEDAD
Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento será resuelto por el (la) Director(a)
Ejecutivo(a) de conformidad con leyes, reglamentos, memorandos generales,
resoluciones citadas y en todo aquello que no esté previsto en las mismas, se regirá por
las normas de sana administración pública.
IX.
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
En caso que algún artículo 0 cláusula de este Reglamento fuese declarado
inconstitucional 0 nula por un tribunal de jurisdicción competente, tal declaración no
afectará, menoscabará O invalidará las restantes disposiciones y partes de este
Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, cláusula,
artículo 0 parte específicamente afectada.
X.
VIGENCIA, DEROGACIÓN Y APROBACIÓN
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado, a tenor con la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Este
procedimiento deroga cualquier disposición de cualquier Reglamento existente sobre esta
materia que sea contraria e irreconciliable con lo aquí dispuesto.
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Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 27 de noviembre de 2013.
WM
Lcdo. Víctor A. Suárez Meléndez
Miguel A. Torres Díaz
Director Ejecutivo
Presidente, Junta de Directores
Roff
Ingrid Rivera Rocafort
Secretaria, Junta de Directores
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