Regl. 8011

Reglamento para la Operación del Centro de Lactancia del Sistema de Retiro para Maestros del Gobierno de Puerto Rico.

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SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS 8011 Fecha: 1 de abril de 2011 Secretario de Estado Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios DEROGACIÓN AL REGLAMENTO 7058 PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE LACTANCIA DEL SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS 2011 DEROGACIÓN AL REGLAMENTO 7058 PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE LACTANCIA DEL SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS I. BASE LEGAL 3 II. APLICABILIDAD 3 III. VALIDEZ EN CASO DE DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD 3 XII. ENMIENDAS 3 XIII. VIGENCIA 4 2 DEROGACIÓN AL REGLAMENTO 7058 PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE LACTANCIA DEL SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS I. Base Legal Este Reglamento se realiza conforme a la Ley Núm. 91 de 27 de marzo de 2004, según enmendada y Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. II. Aplicabilidad El Sistema de Retiro para Maestros (SRM) aprobó el Reglamento Núm. 7058 Para la Operación del Centro de Lactancia, radicado el 21 de noviembre de 2005. Posteriormente el SRM aprobó un nuevo Reglamento de Personal Núm. 7566, en donde se dispuso todo lo referente a la lactancia al amparo de la Ley Núm. 427 de 16 de diciembre de 2000 y la Ley Núm. 155 del 10 agosto de 2002. Esto surge del Reglamento de Personal, Artículo 13 Beneficios Marginales; Inciso 13.2 Licencias con Sueldo, Número 4. En consideración a lo anterior, existe una duplicidad de reglamentación en la materia, por lo que se deroga el Reglamento Núm. 7058 para la Operación del Centro de Lactancia. III. Validez en caso de Declaración de Inconstitucionalidad La declaración de inconstitucionalidad o nulidad de cualquiera de estas reglas o parte de ellas, no afectará la validez de las reglas restantes. VI. Enmiendas El Reglamento 7058 queda derogado y las disposiciones relativas al Reglamento de Lactancia del Sistema de Retiro para Maestros quedan vigentes según establecidas en el Reglamento de Personal del Sistema de Retiro para Maestros, Núm. 7566. 3 V. Vigencia La derogación del Reglamento Núm. 7058 Para la Operación del Centro de Lactancia, entrará en vigor tan pronto como sea aprobado por el Departamento de Estado de Puerto Rico, de conformidad con la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado por la Junta de Síndicos el 17 de noviembre de 2010 en San Juan, Puerto Rico. Jean in Jesús F. Méndez Rodríguez Hector Ground Manuel Mayol Kauffmann Presidente - Junta de Síndicos Director Ejecutivo 4
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