Regl. 7610
Enmienda al Reglamento Núm. 4430, Reglamento del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros. Vigencia 30 días después de su aprobación.
Length: 634 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7610
SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS
Núm.
7610
Fecha:
14 de noviembre de 2008
Secretariode Estado
Por:
Francisco José Martin Caso
Secretario Auxiliaride Servicios
ENMIENDA AL REGLAMENTO 4430 - REGLAMENTO DEL
SISTEMA DE ANUALIDADES Y PENSIONES PARA MAESTROS.
DEROGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS:
1. 5408 ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
ANUALIDADES Y PENSIONES PARA MAESTROS.
2. 5559 REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
3. 5952 - REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DE
LA JUNTA DE RETIRO PARA MAESTROS DE PUERTO RICO.
SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS
ENMIENDA AL REGLAMENTO 4430, REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
ANUALIDADES Y PENSIONES PARA MAESTROS.
DEROGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS:
1. 5408, ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ANUALIDADES Y
PENSIONES PARA MAESTROS.
2. 5559, REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
3. 5952, REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DE LA JUNTA DE
RETIRO PARA MAESTROS DE PUERTO RICO.
ÍNDICE
Página
ALCANCE
2
BASE LEGAL
2
ENMIENDA
2
A. REGLAMENTO 4430
2
DEROGACIONES
2
A. REGLAMENTO 5408
2
B. REGLAMENTO 5559
2
C. REGLAMENTO 5952
3
VIGENCIA
3
1
ALCANCE
Para Enmendar el Reglamento 4430, Reglamento del Sistema de Anualidades y Pensiones para
Maestros. Para derogar en su totalidad los Reglamentos:
1. 5408 "Enmiendas al Reglamento del Sistema de Anualidades y Pensiones para
Maestros."
2. 5559 "Reglamento para la Concesión y Administración de los Préstamos Hipotecarios."
3. 5952 "Reglamento de Préstamos Hipotecarios de la Junta de Retiro para Maestros de
Puerto Rico."
BASE LEGAL
Se promulga esta enmienda al Reglamento 4430 y derogaciones a los Reglamentos 5408, 5559 y
5952 de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para
Maestros, Ley 91 del 29 de marzo de 2004, según enmendada, y de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada.
ENMIENDA
A.
Para ser sustituido por un reglamento que será adoptado directamente por la Junta
de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros en cuanto a la sección 18 y todos sus incisos se
enmienda el Reglamento 4430 Reglamento del Sistema de Anualidades y Pensiones para
Maestros del 3 de abril de 1991. Tanto en su Índice como en el Cuerpo de su Reglamento se
derogan las siguientes secciones: Sección 18 titulada "Inversiones y Préstamos" y todos sus
incisos.
Las secciones 19, 20, 21, 22 y 23 se renumerarán como las secciones 18, 19, 20, 21 y 22
respectivamente al igual que todos sus incisos tanto en el Índice como en el cuerpo del
Reglamento para que mantengan su correlación en números.
DEROGACIONES
A.
Se deroga la totalidad del Reglamento 5408, Enmiendas al Reglamento del
Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros del 10 de abril de de 1996 para ser sustituido
por un reglamento que será adoptado directamente por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro
para Maestros.
B.
Se deroga la totalidad del Reglamento 5559, Reglamento para la Concesión y
Administración de los Préstamos Hipotecarios del 25 de febrero de 1997 para ser sustituido por
2
un reglamento que será adoptado directamente por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro
para Maestros.
C. Se deroga la totalidad del Reglamento 5952, Reglamento de Préstamos
Hipotecarios de la Junta de Retiro para Maestros del 9 de abril de 1999 para ser sustituido por un
reglamento que será adoptado directamente por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para
Maestros.
VIGENCIA:
Este Reglamento tendrá vigencia el día que sea aprobado por el Departamento de Estado de
conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada y la reglamentación vigente.
En San Juan, Puerto Rico a 12 de noviembre de 2008.
A
Harold González Rosado
Ángel A. Ortíz García
Director Ejecutivo
Presidente
Junta de Síndicos
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