Regl. 7610

Enmienda al Reglamento Núm. 4430, Reglamento del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros. Vigencia 30 días después de su aprobación.

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SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS Núm. 7610 Fecha: 14 de noviembre de 2008 Secretariode Estado Por: Francisco José Martin Caso Secretario Auxiliaride Servicios ENMIENDA AL REGLAMENTO 4430 - REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ANUALIDADES Y PENSIONES PARA MAESTROS. DEROGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS: 1. 5408 ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ANUALIDADES Y PENSIONES PARA MAESTROS. 2. 5559 REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. 3. 5952 - REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DE LA JUNTA DE RETIRO PARA MAESTROS DE PUERTO RICO. SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS ENMIENDA AL REGLAMENTO 4430, REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ANUALIDADES Y PENSIONES PARA MAESTROS. DEROGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS: 1. 5408, ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ANUALIDADES Y PENSIONES PARA MAESTROS. 2. 5559, REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. 3. 5952, REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DE LA JUNTA DE RETIRO PARA MAESTROS DE PUERTO RICO. ÍNDICE Página ALCANCE 2 BASE LEGAL 2 ENMIENDA 2 A. REGLAMENTO 4430 2 DEROGACIONES 2 A. REGLAMENTO 5408 2 B. REGLAMENTO 5559 2 C. REGLAMENTO 5952 3 VIGENCIA 3 1 ALCANCE Para Enmendar el Reglamento 4430, Reglamento del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros. Para derogar en su totalidad los Reglamentos: 1. 5408 "Enmiendas al Reglamento del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros." 2. 5559 "Reglamento para la Concesión y Administración de los Préstamos Hipotecarios." 3. 5952 "Reglamento de Préstamos Hipotecarios de la Junta de Retiro para Maestros de Puerto Rico." BASE LEGAL Se promulga esta enmienda al Reglamento 4430 y derogaciones a los Reglamentos 5408, 5559 y 5952 de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros, Ley 91 del 29 de marzo de 2004, según enmendada, y de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. ENMIENDA A. Para ser sustituido por un reglamento que será adoptado directamente por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros en cuanto a la sección 18 y todos sus incisos se enmienda el Reglamento 4430 Reglamento del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros del 3 de abril de 1991. Tanto en su Índice como en el Cuerpo de su Reglamento se derogan las siguientes secciones: Sección 18 titulada "Inversiones y Préstamos" y todos sus incisos. Las secciones 19, 20, 21, 22 y 23 se renumerarán como las secciones 18, 19, 20, 21 y 22 respectivamente al igual que todos sus incisos tanto en el Índice como en el cuerpo del Reglamento para que mantengan su correlación en números. DEROGACIONES A. Se deroga la totalidad del Reglamento 5408, Enmiendas al Reglamento del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros del 10 de abril de de 1996 para ser sustituido por un reglamento que será adoptado directamente por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros. B. Se deroga la totalidad del Reglamento 5559, Reglamento para la Concesión y Administración de los Préstamos Hipotecarios del 25 de febrero de 1997 para ser sustituido por 2 un reglamento que será adoptado directamente por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros. C. Se deroga la totalidad del Reglamento 5952, Reglamento de Préstamos Hipotecarios de la Junta de Retiro para Maestros del 9 de abril de 1999 para ser sustituido por un reglamento que será adoptado directamente por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros. VIGENCIA: Este Reglamento tendrá vigencia el día que sea aprobado por el Departamento de Estado de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y la reglamentación vigente. En San Juan, Puerto Rico a 12 de noviembre de 2008. A Harold González Rosado Ángel A. Ortíz García Director Ejecutivo Presidente Junta de Síndicos 3
Regl. 7610: Enmienda al Reglamento Núm. 4430, Reglamento del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros. Vigencia 30 días después de su aprobación. | Justis AI