Regl. 8020

Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores.

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8020 Fecha: 6 de mayo de 2011 Secretario de Estado Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS CATEGORÍAS MENORES DEPORTE PARA TODOS REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS CATEGORÍAS MENORES ÍNDICE Página I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 II. TÍTULO 1 III. ALCANCE 1 IV. BASE LEGAL 2 V. DEFINICIONES 2 VI. ASIGNACIÓN DE FONDOS 2 VII. UTILIZACIÓN DEL FONDO ESPECIAL 3 VIII. SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE FONDOS 3 IX. RESPONSABILIDAD DE LA ORGANIZACIÓN 4 X. RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO 4 XI. DISPOSICIONES GENERALES 4 XII. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES 4 XIII. PENALIDADES 5 XIV. RECONSIDERACIÓN 5 XV. REVISIÓN JUDICIAL 5 XVI. CLÁUSULA DE SALVEDAD 6 XVII. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD 6 XVIII. VIGENCIA 6 Página 1 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS CATEGORÍAS MENORES. I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 258 de 30 de noviembre de 2006 enmendó el Artículo 11 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, mejor conocida como la Ley del Sistema de Lotería Adicional. Dicha enmienda dispone la creación del Fondo Especial para el Desarrollo de la Categorías Menores. La Asamblea Legislativa creó este fondo con el fin de suministrar al Departamento de Recreación y Deportes de mecanismos que le permitan allegar recursos fiscales suficientes para que los programas de Deporte Base, de Iniciativa Comunitaria, Pequeñas Ligas y de las distintas disciplinas deportivas, puedan tener en el Departamento una alternativa para la compra de equipo fundamental, materiales y con el propósito de mantener a los jóvenes en la ruta del bien y en la actividad del deporte. Mediante la asignación anual de tres millones de dólares ($3,000,000) se le otorgan los recursos al Departamento para mantener y expandir el programa de actividades deportivas dirigidas a la juventud puertorriqueña, así como fortalecer a las entidades y gestores que facilitan la actividad deportiva. De esta forma, se promueven actividades que mantienen a nuestros jóvenes activos, que previenen el sedentarismo y la obesidad, y que brindan alternativas para combatir el ocio y la delincuencia juvenil. Este Reglamento se crea con el propósito de establecer los criterios generales que utilizará el Departamento de Recreación y Deportes, como agencia administradora del Fondo, para el desembolso de los dineros del Fondo Especial, según dispuesto por Ley. II. TÍTULO El presente Reglamento se conocerá como Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores. III. ALCANCE Este Reglamento será aplicable a los fondos que reciba el Departamento por virtud de la Ley Núm. 258 de 30 de noviembre de 2006, la cual establece el Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores. Página 2 IV. BASE LEGAL Este Reglamento se adopta por virtud de las siguientes disposiciones: A. Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, mejor conocida como la Ley del Sistema de Lotería Adicional, según enmendada por la Ley Núm. 258 de 30 de noviembre de 2006. B. Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes. C. Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. V. DEFINICIONES Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa: A. Categoría Menores programación deportiva para jóvenes hasta dieciocho (18) años de edad. B. Comisión Se refiere a la Comisión para la administración del Fondo Especial para las Categorías Menores adscrita a la Oficina del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes. C. Departamento se referirá al Departamento de Recreación y Deportes. D. Fondo Especial significará el "Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores", al cual ingresarán anualmente tres millones de dólares ($3,000,000.00) de los premios no reclamados de la Lotería Adicional. E. Guías Se refiere a las Guías para la preparación de propuestas establecidas por la Comisión anualmente. F. Ley significará la Ley Núm. 258 de 30 de noviembre de 2006. G. Organización se refiere a toda organización deportiva bonafide, incluyendo el deporte adaptado, que atienda participantes menores hasta dieciocho (18) años. H. Secretario se referirá al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes. VI. ASIGNACIÓN DE FONDOS Al inicio de cada año natural, el Secretario de Hacienda certificará al Departamento los dineros ingresados al Fondo Especial establecidos por Ley. Página 3 VII. UTILIZACIÓN DEL FONDO ESPECIAL El Fondo Especial se utilizará para la promoción de actividades relacionadas con la recreación y los deportes donde participen jóvenes de hasta dieciocho (18) años de edad, ya sea mediante el establecimiento de programación deportiva que implante el Departamento, compra de equipo deportivo para distribuir a organizaciones, asignación de fondos a organizaciones deportivas, y mediante obras y/o mejoras de infraestructura que tengan como objetivo la implementación y desarrollo de programación deportiva para Categorías Menores. Este último renglón estará limitado a un (10%) del total de los fondos certificados anualmente por el Secretario de Hacienda. Al principio de cada año el Secretario establecerá un presupuesto para la utilización del Fondo Especial. No obstante, podrá hacer cambios a las partidas establecidas según las prioridades que establezca el Departamento. VIII. SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE FONDOS A LAS ORGANIZACIONES El Secretario nombrará una Comisión compuesta por cinco (5) miembros, quienes tramitarán las solicitudes de fondos de las organizaciones, sujeto a la partida del Fondo Especial que se designe a esos fines. La Comisión tramitará las solicitudes a tenor con las siguientes normas: A. La Comisión podrá asignar incentivos del Fondo Especial a organizaciones, conforme al siguiente procedimiento: 1. La Organización interesada en obtener recursos bajo este Fondo, presentará, ante la Comisión o el Secretario, una solicitud y propuesta en la que detallará los proyectos en los cuales invertirá los fondos solicitados, cómo serán administrados. 2. Las solicitudes de recursos del Fondo Especial se recibirán hasta el 30 de septiembre de cada año. 3. La Comisión establecerá las Guías que regirán el proceso de otorgación de fondos a las Organizaciones que así lo soliciten. B. La Comisión podrá denegar la solicitud de incentivos en aquellos casos en los cuales: 1. El solicitante no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento, o la propuesta no esté conforme a los mejores intereses de Puerto Rico, según la política pública establecida; 2. Los fondos no estén disponibles para la otorgación del incentivo solicitado; 3. La entidad no presente la información que el Departamento determine necesaria para evaluar la solicitud del incentivo; 4. La información suministrada por la entidad en cualquier documento, esté relacionada o no con el incentivo, sea falsa o fraudulenta; o Página 4 5. Cualquier otra razón válida que requiera la denegación de la solicitud. IX. RESPONSABILIDAD DE LA ORGANIZACIÓN Toda organización que reciba incentivos económicos del Fondo Especial deberá: 1. Cumplir con la política pública, reglamentos, órdenes administrativas, programas del Departamento y cualquier disposición aplicable. 2. Rendir aquellos informes que le sean requeridos por la Comisión. 3. Cumplirá con los requerimientos de la Comisión, previamente solicitados. 4. Las organizaciones deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento para la Administración de Donativos. X. RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO El Departamento deberá someter anualmente, tanto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto como a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo Parlamentario, un informe sobre la utilización planificada de los recursos que serán depositados en la cuenta especial. El informe anual requerido será presentado no más tarde del 30 de enero de cada año. XI. DISPOSICIONES GENERALES A. El Departamento podrá verificar que la Organización que reciba dineros del Fondo cumpla con lo dispuesto en este Reglamento. B. La Comisión podrá ordenar una auditoria del manejo de los dineros del Fondo por las Entidades. C. El Departamento podrá resolver o dar por terminada cualquier asignación de fondos otorgados en virtud de este Reglamento e iniciar la acción correspondiente para obtener el reembolso de los fondos desembolsados, cuando la Organización no cumpla con lo dispuesto en este Reglamento. XII. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES A. Será deber del Director de Finanzas del Departamento asegurarse que los desembolsos o reembolsos de dinero no excedan de las asignaciones y adelantos autorizados. Página 5 B. Ningún funcionario o empleado del Departamento, ni su cónyuge, ocupará un puesto en la directiva ni servirá como agente fiscal de alguna organización que reciba incentivo económico del fondo especial a través del Departamento. XIII. PENALIDADES La violación de las disposiciones dispuesta en este Reglamento conllevará una o varias de las siguientes penalidades: 1. Cancelación de la acreditación de la organización. 2. Multas de hasta $5,000.00 cinco mil dólares. 3. Devolución del incentivo otorgado. XIV. RECONSIDERACIÓN La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración. El Secretario deberá considerar dicha moción dentro de los quince (15) días de haberse presentado la misma. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Secretario resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si el Secretario dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Secretario, por justa causa, y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. XV. REVISIÓN JUDICIAL Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Departamento y que haya agotado todos los remedios provistos por éste o por el organismo administrativo apelativo Página 6 correspondiente, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución final del Departamento. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión al Departamento y a todas las demás partes dentro del término para solicitar dicha revisión; ésta podrá hacerse por correo ordinario. XVI. CLÁUSULA DE SALVEDAD Cualquier asunto no contemplado por este Reglamento será resuelto por la Comisión conforme con las leyes, reglamentos, ordenes administrativas, resoluciones aplicables o las normas de sana administración pública y política pública del Departamento. XVII. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD Si cualquier palabra, inciso, oración, artículo u otra parte del presente Reglamento Mera impugnado ante un Tribunal con competencia y declarada nula o inconstitucional, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones, las que permanecerán en vigor y efecto. XVIII. DEROGACIÓN Por la presente cláusula se da por derogado el Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores, Reglamento Número 7760 de 16 de octubre de 2009, al igual que cualquier orden, boletín, norma o regla que esté en conflicto con las disposiciones aquí establecidas. XIX VIGENCIA Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como, "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 4 de mayo de 2011. Henry E. Neumann Zayas Secretario Departamento de Recreación y Deportes
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