Regl. 8020
Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores.
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Cite as Reglamento Núm. 8020
8020
Fecha:
6 de mayo de 2011
Secretario de Estado
Por:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS
CATEGORÍAS MENORES
DEPORTE PARA TODOS
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA EL
DESARROLLO DE LAS CATEGORÍAS MENORES
ÍNDICE
Página
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
II. TÍTULO
1
III. ALCANCE
1
IV. BASE LEGAL
2
V. DEFINICIONES
2
VI. ASIGNACIÓN DE FONDOS
2
VII. UTILIZACIÓN DEL FONDO ESPECIAL
3
VIII. SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE FONDOS
3
IX. RESPONSABILIDAD DE LA ORGANIZACIÓN
4
X. RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO
4
XI. DISPOSICIONES GENERALES
4
XII. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
4
XIII. PENALIDADES
5
XIV. RECONSIDERACIÓN
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XV. REVISIÓN JUDICIAL
5
XVI. CLÁUSULA DE SALVEDAD
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XVII. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
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XVIII. VIGENCIA
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA EL
DESARROLLO DE LAS CATEGORÍAS MENORES.
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 258 de 30 de noviembre de 2006 enmendó el Artículo 11 de la Ley Núm. 10 de 24
de mayo de 1989, según enmendada, mejor conocida como la Ley del Sistema de Lotería
Adicional. Dicha enmienda dispone la creación del Fondo Especial para el Desarrollo de la
Categorías Menores. La Asamblea Legislativa creó este fondo con el fin de suministrar al
Departamento de Recreación y Deportes de mecanismos que le permitan allegar recursos fiscales
suficientes para que los programas de Deporte Base, de Iniciativa Comunitaria, Pequeñas Ligas y
de las distintas disciplinas deportivas, puedan tener en el Departamento una alternativa para la
compra de equipo fundamental, materiales y con el propósito de mantener a los jóvenes en la
ruta del bien y en la actividad del deporte.
Mediante la asignación anual de tres millones de dólares ($3,000,000) se le otorgan los recursos
al Departamento para mantener y expandir el programa de actividades deportivas dirigidas a la
juventud puertorriqueña, así como fortalecer a las entidades y gestores que facilitan la actividad
deportiva. De esta forma, se promueven actividades que mantienen a nuestros jóvenes activos,
que previenen el sedentarismo y la obesidad, y que brindan alternativas para combatir el ocio y la
delincuencia juvenil.
Este Reglamento se crea con el propósito de establecer los criterios generales que utilizará el
Departamento de Recreación y Deportes, como agencia administradora del Fondo, para el
desembolso de los dineros del Fondo Especial, según dispuesto por Ley.
II. TÍTULO
El presente Reglamento se conocerá como Reglamento para la Administración del Fondo
Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores.
III. ALCANCE
Este Reglamento será aplicable a los fondos que reciba el Departamento por virtud de la Ley
Núm. 258 de 30 de noviembre de 2006, la cual establece el Fondo Especial para el Desarrollo de
las Categorías Menores.
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IV. BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta por virtud de las siguientes disposiciones:
A. Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, mejor conocida como la Ley
del Sistema de Lotería Adicional, según enmendada por la Ley Núm. 258 de 30 de
noviembre de 2006.
B. Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica
del Departamento de Recreación y Deportes.
C. Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
V. DEFINICIONES
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a
continuación se expresa:
A. Categoría Menores programación deportiva para jóvenes hasta dieciocho (18) años
de edad.
B. Comisión Se refiere a la Comisión para la administración del Fondo Especial para
las Categorías Menores adscrita a la Oficina del Secretario del Departamento de
Recreación y Deportes.
C. Departamento se referirá al Departamento de Recreación y Deportes.
D. Fondo Especial significará el "Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías
Menores", al cual ingresarán anualmente tres millones de dólares ($3,000,000.00) de los
premios no reclamados de la Lotería Adicional.
E. Guías Se refiere a las Guías para la preparación de propuestas establecidas por la
Comisión anualmente.
F. Ley significará la Ley Núm. 258 de 30 de noviembre de 2006.
G. Organización se refiere a toda organización deportiva bonafide, incluyendo el
deporte adaptado, que atienda participantes menores hasta dieciocho (18) años.
H. Secretario se referirá al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes.
VI. ASIGNACIÓN DE FONDOS
Al inicio de cada año natural, el Secretario de Hacienda certificará al Departamento los dineros
ingresados al Fondo Especial establecidos por Ley.
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VII. UTILIZACIÓN DEL FONDO ESPECIAL
El Fondo Especial se utilizará para la promoción de actividades relacionadas con la recreación y
los deportes donde participen jóvenes de hasta dieciocho (18) años de edad, ya sea mediante el
establecimiento de programación deportiva que implante el Departamento, compra de equipo
deportivo para distribuir a organizaciones, asignación de fondos a organizaciones deportivas, y
mediante obras y/o mejoras de infraestructura que tengan como objetivo la implementación y
desarrollo de programación deportiva para Categorías Menores. Este último renglón estará
limitado a un (10%) del total de los fondos certificados anualmente por el Secretario de
Hacienda.
Al principio de cada año el Secretario establecerá un presupuesto para la utilización del Fondo
Especial. No obstante, podrá hacer cambios a las partidas establecidas según las prioridades que
establezca el Departamento.
VIII. SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE FONDOS A LAS ORGANIZACIONES
El Secretario nombrará una Comisión compuesta por cinco (5) miembros, quienes tramitarán las
solicitudes de fondos de las organizaciones, sujeto a la partida del Fondo Especial que se designe
a esos fines. La Comisión tramitará las solicitudes a tenor con las siguientes normas:
A. La Comisión podrá asignar incentivos del Fondo Especial a organizaciones, conforme al
siguiente procedimiento:
1. La Organización interesada en obtener recursos bajo este Fondo, presentará, ante la
Comisión o el Secretario, una solicitud y propuesta en la que detallará los proyectos
en los cuales invertirá los fondos solicitados, cómo serán administrados.
2. Las solicitudes de recursos del Fondo Especial se recibirán hasta el 30 de septiembre
de cada año.
3. La Comisión establecerá las Guías que regirán el proceso de otorgación de fondos a
las Organizaciones que así lo soliciten.
B. La Comisión podrá denegar la solicitud de incentivos en aquellos casos en los cuales:
1. El solicitante no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento, o la
propuesta no esté conforme a los mejores intereses de Puerto Rico, según la política
pública establecida;
2. Los fondos no estén disponibles para la otorgación del incentivo solicitado;
3. La entidad no presente la información que el Departamento determine necesaria para
evaluar la solicitud del incentivo;
4. La información suministrada por la entidad en cualquier documento, esté relacionada
o no con el incentivo, sea falsa o fraudulenta; o
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5. Cualquier otra razón válida que requiera la denegación de la solicitud.
IX. RESPONSABILIDAD DE LA ORGANIZACIÓN
Toda organización que reciba incentivos económicos del Fondo Especial deberá:
1. Cumplir con la política pública, reglamentos, órdenes administrativas, programas del
Departamento y cualquier disposición aplicable.
2. Rendir aquellos informes que le sean requeridos por la Comisión.
3. Cumplirá con los requerimientos de la Comisión, previamente solicitados.
4. Las organizaciones deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento para la
Administración de Donativos.
X. RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO
El Departamento deberá someter anualmente, tanto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto como
a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo Parlamentario, un informe
sobre la utilización planificada de los recursos que serán depositados en la cuenta especial. El
informe anual requerido será presentado no más tarde del 30 de enero de cada año.
XI. DISPOSICIONES GENERALES
A. El Departamento podrá verificar que la Organización que reciba dineros del Fondo
cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.
B. La Comisión podrá ordenar una auditoria del manejo de los dineros del Fondo por las
Entidades.
C. El Departamento podrá resolver o dar por terminada cualquier asignación de fondos
otorgados en virtud de este Reglamento e iniciar la acción correspondiente para obtener
el reembolso de los fondos desembolsados, cuando la Organización no cumpla con lo
dispuesto en este Reglamento.
XII. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
A. Será deber del Director de Finanzas del Departamento asegurarse que los desembolsos o
reembolsos de dinero no excedan de las asignaciones y adelantos autorizados.
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B. Ningún funcionario o empleado del Departamento, ni su cónyuge, ocupará un puesto en
la directiva ni servirá como agente fiscal de alguna organización que reciba incentivo
económico del fondo especial a través del Departamento.
XIII. PENALIDADES
La violación de las disposiciones dispuesta en este Reglamento conllevará una o varias de las
siguientes penalidades:
1. Cancelación de la acreditación de la organización.
2. Multas de hasta $5,000.00 cinco mil dólares.
3. Devolución del incentivo otorgado.
XIV. RECONSIDERACIÓN
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del
término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución
u orden, presentar una moción de reconsideración. El Secretario deberá considerar dicha moción
dentro de los quince (15) días de haberse presentado la misma. Si la rechazare de plano o no
actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días,
según sea el caso.
Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la
resolución del Secretario resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la
radicación de la moción.
Si el Secretario dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración
dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el
término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho
término de noventa (90) días, salvo que el Secretario, por justa causa, y dentro de esos noventa
(90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días
adicionales.
La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
XV. REVISIÓN JUDICIAL
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Departamento y que haya
agotado todos los remedios provistos por éste o por el organismo administrativo apelativo
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correspondiente, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de
Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en
autos de copia de la notificación de la orden o resolución final del Departamento.
La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión al Departamento y a todas las
demás partes dentro del término para solicitar dicha revisión; ésta podrá hacerse por correo
ordinario.
XVI. CLÁUSULA DE SALVEDAD
Cualquier asunto no contemplado por este Reglamento será resuelto por la Comisión conforme
con las leyes, reglamentos, ordenes administrativas, resoluciones aplicables o las normas de sana
administración pública y política pública del Departamento.
XVII. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, inciso, oración, artículo u otra parte del presente Reglamento Mera
impugnado ante un Tribunal con competencia y declarada nula o inconstitucional, tal sentencia
no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones, las que permanecerán en vigor
y efecto.
XVIII. DEROGACIÓN
Por la presente cláusula se da por derogado el Reglamento para la Administración del Fondo
Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores, Reglamento Número 7760 de 16 de
octubre de 2009, al igual que cualquier orden, boletín, norma o regla que esté en conflicto con las
disposiciones aquí establecidas.
XIX VIGENCIA
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como, "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 4 de mayo de 2011.
Henry E. Neumann Zayas
Secretario
Departamento de Recreación y Deportes