Regl. 8072, art. 30.1
Forma de notificar
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Cite as Reglamento Núm. 8072, Art. 30.1
A.
En los casos en los que Puerto Rico puede ejercer su jurisdicción sobre la
parte peticionada no residente, le notificará la Alegación en los casos de
filiación y establecimiento de la pensión alimentaria o la Alegación en los
casos de establecimiento de una pensión alimentaria mediante el envío de
la notificación-citación por correo certificado con acuse de recibo a la
última dirección conocida, o personalmente, según lo dispone la Regla
28.A de este Reglamento.
B.
Una vez agotado los remedios descritos en el inciso (A) y no haber sido
localizada la parte peticionada no residente, se notificará mediante la
publicación de un edicto en un periódico de circulación general en Puerto
Rico o mediante el procedimiento de dos jurisdicciones según se dispone
en la Regla 31 de este Reglamento.
C.
No obstante, antes de solicitar que se notifique a la parte peticionada
mediante un edicto, el empleado a cargo del caso acreditará en el sistema
mecanizado las gestiones efectuadas para cumplir con el inciso (A) de esta
regla.
PO BOX 70376, SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-8376 TEL (787) 767-1500 ext. 2300, 2619 FAX (787) 764-7789
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