Regl. 8072, art. 30.3

Términos.

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Cite as Reglamento Núm. 8072, Art. 30.3

A. En aquellos casos en que no se pudo adquirir jurisdicción mediante el envío por correo certificado con acuse de recibo según lo dispone la Regla 30.1A, o personalmente, según lo dispone la Regla 28 A y se requiera la publicación de un aviso público, el empleado a cargo del caso solicitará la publicación del edicto dentro de los siguientes diez (10) días de haber realizado esfuerzos razonables para notificar a la parte peticionada residente fuera de Puerto Rico. Deberá cumplirse con la Regla 30.1 (C) e incluirse, además, la documentación sobre la fuente de donde se obtuvo la dirección de la parte peticionada. B. El Administrador 0 el empleado designado por éste, tendrá diez (10) días, contados a partir de haber recibido la solicitud de publicación del edicto para atender la misma. 3
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