Regl. 8072, art. 30.3
Términos.
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Cite as Reglamento Núm. 8072, Art. 30.3
A. En aquellos casos en que no se pudo adquirir jurisdicción mediante el envío por
correo certificado con acuse de recibo según lo dispone la Regla 30.1A, o
personalmente, según lo dispone la Regla 28 A y se requiera la publicación de un
aviso público, el empleado a cargo del caso solicitará la publicación del edicto dentro
de los siguientes diez (10) días de haber realizado esfuerzos razonables para
notificar a la parte peticionada residente fuera de Puerto Rico. Deberá cumplirse
con la Regla 30.1 (C) e incluirse, además, la documentación sobre la fuente de donde
se obtuvo la dirección de la parte peticionada.
B.
El Administrador 0 el empleado designado por éste, tendrá diez (10) días, contados
a partir de haber recibido la solicitud de publicación del edicto para atender la
misma.
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