Regl. 8072, art. 30.5 dup2

Procedimiento con posterioridad a la notificación de la alegación:

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Cite as Reglamento Núm. 8072, Art. 30.5 dup2

Notificada la alegación a la parte peticionada, el procedimiento para el establecimiento de la pensión alimentaria se realizará de conformidad con lo establecido en las Reglas 24 a 26 del Capítulo 4 de este Reglamento.
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