Regl. 8072, art. 30.6 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 8072, Art. 30.6 dup2

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su presentación ante el Departamento de Estado, según establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El mismo aplicará a todos los casos que estén pendientes y a los que se presenten con posterioridad a la fecha de su vigencia. En San Juan, Puerto Rico, hoy 13 septiembre de 2011. Lcdo. Waddy Mercado Maldonado Lcda. Yanitsia Irizarry Méndez Administrador Secretaria ASUME Departamento de la Familia 4
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