Regl. 8098
Reglamento para el Programa de Exposiciones.
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Cite as Reglamento Núm. 8098
REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE EXPOSICIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
8098
Fecha:
3 de noviembre de 2011
pAprobado: Hon. Kenneth D. McClintock
Secretario de Estado
REGLAMENTOPor:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
PARA EL PROGRAMA
DE EXPOSICIONES DEL
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
CULTURA
DE
INSTITUTO
de CULTURA
PUERTORRIQUEÑA
LES
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REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE EXPOSICIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE EXPOSICIONES DEL INSTITUTO
DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
INDICE
I.
INTRODUCCION
3
II.
PROGRAMA DE EXHIBICIONES
4
III.
MONTAJE Y SELECCIÓN DE LAS OBRAS A EXPONERSE
5
IV.
USO DE LAS SALAS DE EXHIBICION
6
V.
PROPOSITO DE LA GALERÍA NACIONAL
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VI. SEPARABILIDAD
7
VII. DEROGACIÓN
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VIII. ENMIENDAS
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IX. VIGENCIA
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REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE EXPOSICIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE EXPOSICIONES DEL INSTITUTO
DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
I. INTRODUCCIÓN
1. Base Legal
El Instituto de Cultura Puertorriqueña es una corporación pública creada
por la Ley Número 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada con la
Encomienda de "conservar, promover, enriquecer y divulgar los valores
Culturales de Puerto Rico".
2. Objetivos principales
a. La División de Artes Plásticas tiene de encomienda de conservar,
enriquecer y divulgar nuestro patrimonio cultural en sus vertientes
históricas y artísticas. Lleva a cabo dicha misión por medio de su
programa de exposiciones temporeras en el Antiguo Arsenal de la
Marina Española, la exhibición de lo mejor de la colección de arte
en la Galería Nacional y mediante el manejo correcto de las
colecciones que el Instituto de Cultura Puertorriqueña de Cultura
Puertorriqueña ha acopiado desde el momento mismo de su
fundación. La Galería Nacional, el programa de exposiciones y el
manejo de las colecciones se regirán por los reglamentos
generados por la División de Artes Plásticas, debidamente
aprobados por la Junta de Directores del Instituto de Cultura
Puertorriqueña.
b. Este reglamento establece la política y los procedimientos a seguir
en el programa de exposiciones temporeras y la Galería Nacional
del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Su propósito fundamental
es desarrollar de manera más específica los objetivos que animan
la creación del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Es función de
esta Junta de Directores formular esta política y enmendar estos
reglamentos para asegurar la calidad del programa de
exposiciones, así como velar porque se cumplan los propósitos
para los que fue creado el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
3. Uso de palabras y frases
Las palabras o frases usadas en este documento se interpretarán
según el contexto y significado sancionado por el uso común y
corriente. Las voces usadas en el tiempo presente, incluyen
también el futuro; las usadas en singular, incluyen el plural, y el
plural, incluye el singular; y las usadas en el género masculino,
incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación
resulte absurda.
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II. PROGRAMA DE EXHIBICIONES
Las exposiciones temporeras son esenciales para lograr los propósitos del Instituto de
Cultura Puertorriqueña.
1. La ilustración, el disfrute y educación del público deben ser los principales
objetivos del programa de exhibiciones del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
2. El programa de exhibiciones debe tomar en consideración los recursos
humanos y económicos con que cuenta la división de Artes Plásticas. En
términos generales, cada sala debe tener un máximo de cuatro exposiciones cada
año. El programa debe reflejar la diversidad de las expresiones y medios
artísticos, y los objetivos educativos y de promoción de arte de la Institución.
3. A fines de dar curso a la variedad de expresión de los artistas puertorriqueños,
se programarán exposiciones de arquitectura, artistas jóvenes, escultura,
fotografía, gráfica, incluyendo la Trienal Poli/Gráfica de San Juan, performances
u otros medios contemporáneos, pintura, y vídeo, entre otros. Los temas se
revisarán a tono con el cambiante clima del arte contemporáneo.
4. Con el fin de asegurar la calidad de las exposiciones, su organización debe
recaer en curadores profesionales. Se emplearán curadores invitados con
especialidad en el tema de la exposición para enriquecer la programación, toda
vez que los recursos internos no puedan realizar adecuadamente las tareas de
investigación, organización y montaje de exposiciones.
5. El Programa de Artes Plásticas gestionará el traer exhibiciones del extranjero
para enriquecer los ofrecimientos culturales. Promoverá, a la vez, el llevar
muestras del arte de Puerto Rico a otros países en intercambio.
6. Se reservará una sala para muestras de carácter experimental, artistas jóvenes y
de géneros nuevos. Esta sala se utilizará, además, para exposiciones de los
artistas que ameriten exhibir en el Instituto de Cultura Puertorriqueña. La
selección de dichos artistas recaerá en el Programa de Artes Plásticas.
II-1. PROCEDIMIENTOS
1. El Director del Programa de Artes Plásticas y los coordinadores de la División
confeccionarán un programa de exhibiciones, para los próximos tres años, en
consulta con el Comité Asesor para el Programa de Exposiciones, el cual se crea
en este reglamento.
2. El Comité Asesor para el Programa de Exposiciones estará compuesto por el
Director del Programa de Artes Plásticas y cuatro miembros externos designados
por la Junta de Directores. Se establece el siguiente procedimiento para las
reuniones del Comité:
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A. El Director del Programa del Artes Plásticas del ICP dará comienzo a la
reunión una vez establecido el quórum.
B. Tres miembros del Comité constituirán quórum.
C. El Secretario tomará notas durante las reuniones del Comité y levantará
un acta.
D. El primer asunto en la agenda deberá ser aprobar el acta de la reunión
anterior.
2. Se planificarán las exposiciones con suficiente tiempo para poder realizar la
investigación y los preparativos. Las fechas y duración de cada exposición las
establecerá el Director de Artes Plásticas y en consulta con el Coordinador de
Actividades.
III. MONTAJE Y SELECCIÓN DE LAS OBRAS A EXPONERSE
1. Cada exposición que se programe para las salas del Instituto de Cultura
Puertorriqueña, estará bajo la responsabilidad de uno de los coordinadores del
Programa de Artes Plásticas o del curador invitado. El curador a cargo es la
persona responsable de que se cumplan los propósitos de la Institución y de
velar que se sigan los reglamentos y la política establecida por la Junta de
Directores.
2. El montaje y selección de obras a mostrarse es, asi mismo, responsabilidad del
curador designado, el cual debe trabajar en armonía con los artistas que exponen
en las salas pero, de surgir desavenencias, prevalecerá el criterio del
curador/coordinador. El Director de Artes Plásticas podrá cancelar la exposición
si no se cumplen las normas establecidas.
3. El diseño de las salas, el número de obras a incluirse en la muestra y la
identificación de cada obra quedan a discreción del curador y de los diseñadores
de exposiciones del la Programa.
4. Se emplearán textos de pared con material didáctico, siempre que sea posible,
con el propósito de ilustrar al público.
III-1. PROCEDIMIENTOS
1. El Director del Programa de Artes Plásticas designará el curador/coordinador a
cargo de la muestra. Esta persona trabajará en coordinación con el resto del
personal, y con la ayuda del artista (s) para llevar a término el montaje y
selección de las obras en cada muestra.
2. El curador/coordinador redactará las placas educativas. Dicho material se
someterá al Director de Artes Plásticas para su aprobación y posibles correcciones
o edición.
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IV. USO DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN
1. Las salas de exposición se podrán utilizar para actividades de carácter
educativo, tales como simposios, conferencias, talleres y otras similares que
adelanten los propósitos culturales y educativos del Instituto de Cultura
Puertorriqueña.
2. El programa de exposiciones puede incluir la venta o subasta de obras de arte
a beneficio del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Para programar una subasta de
obras de arte a beneficio de otra institución o de alguna causa pública es necesario
obtener el consentimiento por escrito de la Comisión de Adquisiciones y
Exhibiciones.
3. Dado que el programa de exhibiciones tiene una finalidad educativa y cultural,
las salas de exposiciones no competirán con las galerías de arte establecidas en el
país. Si el artista está vivo y quiere poner en venta alguna obra en la muestra, así
lo debe indicar el curador. En este caso podrá colocar, discretamente en un lugar
de la sala, una lista de los precios de las obras. De efectuarse alguna venta, el
Instituto de Cultura Puertorriqueña no recibirá comisión del valor de venta de la
obra.
V. PROPÓSITO DE LA GALERÍA NACIONAL
1. A través de la Colección Nacional, el Instituto de Cultura Puertorriqueña
cumple su propósito de preservar y estudiar objetos y obras de arte que
representan aspectos variados de la cultura puertorriqueña, y difundirlos mediante
exposiciones y publicaciones. La colección de arte del ICP es la más completa en
Puerto Rico, y una valiosa herramienta de investigación, educación académica y
transmisión de nuestros valores culturales. Es deber del ICP protegerla y exhibir
sus obras icónicas en la Galería Nacional para el disfrute de esta generación y las
futuras.
2. Actualmente la Galería Nacional exhibe obras de arte religioso colonial, la
colección más extensa de pinturas de José Campeche, paisajes, bodegones y
retratos por Francisco Oller, vanguardiasta del impresionismo y el realismo, y de
sus discípulos. Además, se exhiben obras de la escuela de pintura puertorriqueña
de principios del siglo XX y una selección de obras emblemáticas hasta los años
sesenta, con un sólida representación de la afamada generación del 50. Una vez
completada la habilitación de la sala de exhibiciones temporeras en el primer piso,
el segundo piso en salas de exhibiciones, el anexo para fungir como el nuevo
depósito de colecciones y el Teatro Lucy Boscana para eventos, lo mejor de la
colección de arte del ICP podrá ser expuesto con una selección que muestre obras
y diversos medios hasta las más recientes adquisiciones del siglo XXI.
3. La Galería Nacional implementará un programa educativo y cultural con una
serie de talleres y recorridos a las escuelas para utilizar la colección como
herramienta en sus currículos. A su vez, ofrecerá actividades para adultos,
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familias y niños, al igual que celebrará conciertos en el patio central del convento,
para ampliar la oferta al público que servimos.
4. Las exhibiciones temporeras celebradas en la Galería nacional se regirán por
los procedimientos establecidos en este reglamento.
5. Una vez inaugurado el Teatro Lucy Boscana, el mismo servirá de sala de
eventos para la Galería Nacional. La programación de su calendario y la
administración del mismo serán responsabilidad del Director de Artes Plásticas
con la colaboración de su Coordinador de Actividades y su Auxiliar
Administrativo.
6. Los movimientos de obras en la Galería Nacional serán efectuados por los
Auxiliares de Registro de la Unidad de Colecciones y por el Preparador de Salas
del Programa de Artes Plásticas. Ningún otro empleado está autorizado a manejar
las obras.
7. El acceso público a las colecciones es uno de los propósitos del Instituto de
Cultura Puertorriqueña, por lo tanto la Galería Nacional tiene el deber y la
encomienda de estar abierta al público en un horario flexible y accesible. El
mismo es de martes a sábado de 9:30 am a 5:00 pm. De ser necesario y con el
propósito de atender grupos de estudiantes o grupos interesados, se les podrá
recibir antes 0 después del horario estipulado.
VI. SEPARABILIDAD
Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí. La nulidad, invalidez o
imposibilidad de cumplimiento de cualquiera de sus artículos o secciones, no afectará la
validez o cumplimiento de cualquier otra disposición de este Reglamento.
VII. DEROGACIÓN
1. Este Reglamento deroga cualquier otro que esté vigente a la fecha en que éste
entre en vigor y todo otro reglamento, norma, resolución, circular o comunicación
anterior que esté en conflicto con las disposiciones aquí contenidas.
2. Cualquier formulario o procedimiento del Instituto, que esté en conflicto con
las disposiciones o artículos de este Reglamento serán adoptados o reformulados
de manera que sirvan el propósito y los términos de éste. Se permite el uso de
formularios anteriores a la vigencia de este reglamento hasta su agotamiento,
disponiéndose que se le añadan las aprobaciones o información requerida por este
Reglamento.
VIII. ENMIENDAS
Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Directores del Instituto, por
iniciativa propia o por recomendaciones que haga el Director Ejecutivo a dicha Junta.
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IX. VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
Aprobado hoy, 16 de septiembre de 2011, en San Juan de Puerto Rico.
Rafael Colón Olivieri Olivieri
Mercedes Gómez Marrero
Directora Ejecutiva
Presidente, Junta de Directores
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Dr. Lucas Mattei Rodríguez
Secretario, Junta de Directores
Instituto de Cultura Puertorriqueña
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