Regl. 8098

Reglamento para el Programa de Exposiciones.

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REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE EXPOSICIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA 8098 Fecha: 3 de noviembre de 2011 pAprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado REGLAMENTOPor: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios PARA EL PROGRAMA DE EXPOSICIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA CULTURA DE INSTITUTO de CULTURA PUERTORRIQUEÑA LES 1/8 REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE EXPOSICIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE EXPOSICIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA INDICE I. INTRODUCCION 3 II. PROGRAMA DE EXHIBICIONES 4 III. MONTAJE Y SELECCIÓN DE LAS OBRAS A EXPONERSE 5 IV. USO DE LAS SALAS DE EXHIBICION 6 V. PROPOSITO DE LA GALERÍA NACIONAL 6 VI. SEPARABILIDAD 7 VII. DEROGACIÓN 7 VIII. ENMIENDAS 7 IX. VIGENCIA 8 2/8 REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE EXPOSICIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE EXPOSICIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA I. INTRODUCCIÓN 1. Base Legal El Instituto de Cultura Puertorriqueña es una corporación pública creada por la Ley Número 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada con la Encomienda de "conservar, promover, enriquecer y divulgar los valores Culturales de Puerto Rico". 2. Objetivos principales a. La División de Artes Plásticas tiene de encomienda de conservar, enriquecer y divulgar nuestro patrimonio cultural en sus vertientes históricas y artísticas. Lleva a cabo dicha misión por medio de su programa de exposiciones temporeras en el Antiguo Arsenal de la Marina Española, la exhibición de lo mejor de la colección de arte en la Galería Nacional y mediante el manejo correcto de las colecciones que el Instituto de Cultura Puertorriqueña de Cultura Puertorriqueña ha acopiado desde el momento mismo de su fundación. La Galería Nacional, el programa de exposiciones y el manejo de las colecciones se regirán por los reglamentos generados por la División de Artes Plásticas, debidamente aprobados por la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. b. Este reglamento establece la política y los procedimientos a seguir en el programa de exposiciones temporeras y la Galería Nacional del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Su propósito fundamental es desarrollar de manera más específica los objetivos que animan la creación del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Es función de esta Junta de Directores formular esta política y enmendar estos reglamentos para asegurar la calidad del programa de exposiciones, así como velar porque se cumplan los propósitos para los que fue creado el Instituto de Cultura Puertorriqueña. 3. Uso de palabras y frases Las palabras o frases usadas en este documento se interpretarán según el contexto y significado sancionado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente, incluyen también el futuro; las usadas en singular, incluyen el plural, y el plural, incluye el singular; y las usadas en el género masculino, incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación resulte absurda. 3/8 REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE EXPOSICIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA II. PROGRAMA DE EXHIBICIONES Las exposiciones temporeras son esenciales para lograr los propósitos del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 1. La ilustración, el disfrute y educación del público deben ser los principales objetivos del programa de exhibiciones del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 2. El programa de exhibiciones debe tomar en consideración los recursos humanos y económicos con que cuenta la división de Artes Plásticas. En términos generales, cada sala debe tener un máximo de cuatro exposiciones cada año. El programa debe reflejar la diversidad de las expresiones y medios artísticos, y los objetivos educativos y de promoción de arte de la Institución. 3. A fines de dar curso a la variedad de expresión de los artistas puertorriqueños, se programarán exposiciones de arquitectura, artistas jóvenes, escultura, fotografía, gráfica, incluyendo la Trienal Poli/Gráfica de San Juan, performances u otros medios contemporáneos, pintura, y vídeo, entre otros. Los temas se revisarán a tono con el cambiante clima del arte contemporáneo. 4. Con el fin de asegurar la calidad de las exposiciones, su organización debe recaer en curadores profesionales. Se emplearán curadores invitados con especialidad en el tema de la exposición para enriquecer la programación, toda vez que los recursos internos no puedan realizar adecuadamente las tareas de investigación, organización y montaje de exposiciones. 5. El Programa de Artes Plásticas gestionará el traer exhibiciones del extranjero para enriquecer los ofrecimientos culturales. Promoverá, a la vez, el llevar muestras del arte de Puerto Rico a otros países en intercambio. 6. Se reservará una sala para muestras de carácter experimental, artistas jóvenes y de géneros nuevos. Esta sala se utilizará, además, para exposiciones de los artistas que ameriten exhibir en el Instituto de Cultura Puertorriqueña. La selección de dichos artistas recaerá en el Programa de Artes Plásticas. II-1. PROCEDIMIENTOS 1. El Director del Programa de Artes Plásticas y los coordinadores de la División confeccionarán un programa de exhibiciones, para los próximos tres años, en consulta con el Comité Asesor para el Programa de Exposiciones, el cual se crea en este reglamento. 2. El Comité Asesor para el Programa de Exposiciones estará compuesto por el Director del Programa de Artes Plásticas y cuatro miembros externos designados por la Junta de Directores. Se establece el siguiente procedimiento para las reuniones del Comité: 4/8 REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE EXPOSICIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA A. El Director del Programa del Artes Plásticas del ICP dará comienzo a la reunión una vez establecido el quórum. B. Tres miembros del Comité constituirán quórum. C. El Secretario tomará notas durante las reuniones del Comité y levantará un acta. D. El primer asunto en la agenda deberá ser aprobar el acta de la reunión anterior. 2. Se planificarán las exposiciones con suficiente tiempo para poder realizar la investigación y los preparativos. Las fechas y duración de cada exposición las establecerá el Director de Artes Plásticas y en consulta con el Coordinador de Actividades. III. MONTAJE Y SELECCIÓN DE LAS OBRAS A EXPONERSE 1. Cada exposición que se programe para las salas del Instituto de Cultura Puertorriqueña, estará bajo la responsabilidad de uno de los coordinadores del Programa de Artes Plásticas o del curador invitado. El curador a cargo es la persona responsable de que se cumplan los propósitos de la Institución y de velar que se sigan los reglamentos y la política establecida por la Junta de Directores. 2. El montaje y selección de obras a mostrarse es, asi mismo, responsabilidad del curador designado, el cual debe trabajar en armonía con los artistas que exponen en las salas pero, de surgir desavenencias, prevalecerá el criterio del curador/coordinador. El Director de Artes Plásticas podrá cancelar la exposición si no se cumplen las normas establecidas. 3. El diseño de las salas, el número de obras a incluirse en la muestra y la identificación de cada obra quedan a discreción del curador y de los diseñadores de exposiciones del la Programa. 4. Se emplearán textos de pared con material didáctico, siempre que sea posible, con el propósito de ilustrar al público. III-1. PROCEDIMIENTOS 1. El Director del Programa de Artes Plásticas designará el curador/coordinador a cargo de la muestra. Esta persona trabajará en coordinación con el resto del personal, y con la ayuda del artista (s) para llevar a término el montaje y selección de las obras en cada muestra. 2. El curador/coordinador redactará las placas educativas. Dicho material se someterá al Director de Artes Plásticas para su aprobación y posibles correcciones o edición. 5/8 REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE EXPOSICIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA IV. USO DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN 1. Las salas de exposición se podrán utilizar para actividades de carácter educativo, tales como simposios, conferencias, talleres y otras similares que adelanten los propósitos culturales y educativos del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 2. El programa de exposiciones puede incluir la venta o subasta de obras de arte a beneficio del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Para programar una subasta de obras de arte a beneficio de otra institución o de alguna causa pública es necesario obtener el consentimiento por escrito de la Comisión de Adquisiciones y Exhibiciones. 3. Dado que el programa de exhibiciones tiene una finalidad educativa y cultural, las salas de exposiciones no competirán con las galerías de arte establecidas en el país. Si el artista está vivo y quiere poner en venta alguna obra en la muestra, así lo debe indicar el curador. En este caso podrá colocar, discretamente en un lugar de la sala, una lista de los precios de las obras. De efectuarse alguna venta, el Instituto de Cultura Puertorriqueña no recibirá comisión del valor de venta de la obra. V. PROPÓSITO DE LA GALERÍA NACIONAL 1. A través de la Colección Nacional, el Instituto de Cultura Puertorriqueña cumple su propósito de preservar y estudiar objetos y obras de arte que representan aspectos variados de la cultura puertorriqueña, y difundirlos mediante exposiciones y publicaciones. La colección de arte del ICP es la más completa en Puerto Rico, y una valiosa herramienta de investigación, educación académica y transmisión de nuestros valores culturales. Es deber del ICP protegerla y exhibir sus obras icónicas en la Galería Nacional para el disfrute de esta generación y las futuras. 2. Actualmente la Galería Nacional exhibe obras de arte religioso colonial, la colección más extensa de pinturas de José Campeche, paisajes, bodegones y retratos por Francisco Oller, vanguardiasta del impresionismo y el realismo, y de sus discípulos. Además, se exhiben obras de la escuela de pintura puertorriqueña de principios del siglo XX y una selección de obras emblemáticas hasta los años sesenta, con un sólida representación de la afamada generación del 50. Una vez completada la habilitación de la sala de exhibiciones temporeras en el primer piso, el segundo piso en salas de exhibiciones, el anexo para fungir como el nuevo depósito de colecciones y el Teatro Lucy Boscana para eventos, lo mejor de la colección de arte del ICP podrá ser expuesto con una selección que muestre obras y diversos medios hasta las más recientes adquisiciones del siglo XXI. 3. La Galería Nacional implementará un programa educativo y cultural con una serie de talleres y recorridos a las escuelas para utilizar la colección como herramienta en sus currículos. A su vez, ofrecerá actividades para adultos, 6/8 REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE EXPOSICIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA familias y niños, al igual que celebrará conciertos en el patio central del convento, para ampliar la oferta al público que servimos. 4. Las exhibiciones temporeras celebradas en la Galería nacional se regirán por los procedimientos establecidos en este reglamento. 5. Una vez inaugurado el Teatro Lucy Boscana, el mismo servirá de sala de eventos para la Galería Nacional. La programación de su calendario y la administración del mismo serán responsabilidad del Director de Artes Plásticas con la colaboración de su Coordinador de Actividades y su Auxiliar Administrativo. 6. Los movimientos de obras en la Galería Nacional serán efectuados por los Auxiliares de Registro de la Unidad de Colecciones y por el Preparador de Salas del Programa de Artes Plásticas. Ningún otro empleado está autorizado a manejar las obras. 7. El acceso público a las colecciones es uno de los propósitos del Instituto de Cultura Puertorriqueña, por lo tanto la Galería Nacional tiene el deber y la encomienda de estar abierta al público en un horario flexible y accesible. El mismo es de martes a sábado de 9:30 am a 5:00 pm. De ser necesario y con el propósito de atender grupos de estudiantes o grupos interesados, se les podrá recibir antes 0 después del horario estipulado. VI. SEPARABILIDAD Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí. La nulidad, invalidez o imposibilidad de cumplimiento de cualquiera de sus artículos o secciones, no afectará la validez o cumplimiento de cualquier otra disposición de este Reglamento. VII. DEROGACIÓN 1. Este Reglamento deroga cualquier otro que esté vigente a la fecha en que éste entre en vigor y todo otro reglamento, norma, resolución, circular o comunicación anterior que esté en conflicto con las disposiciones aquí contenidas. 2. Cualquier formulario o procedimiento del Instituto, que esté en conflicto con las disposiciones o artículos de este Reglamento serán adoptados o reformulados de manera que sirvan el propósito y los términos de éste. Se permite el uso de formularios anteriores a la vigencia de este reglamento hasta su agotamiento, disponiéndose que se le añadan las aprobaciones o información requerida por este Reglamento. VIII. ENMIENDAS Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Directores del Instituto, por iniciativa propia o por recomendaciones que haga el Director Ejecutivo a dicha Junta. 7/8 REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE EXPOSICIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA IX. VIGENCIA Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Aprobado hoy, 16 de septiembre de 2011, en San Juan de Puerto Rico. Rafael Colón Olivieri Olivieri Mercedes Gómez Marrero Directora Ejecutiva Presidente, Junta de Directores Instituto de Cultura Puertorriqueña Instituto de Cultura Puertorriqueña Dr. Lucas Mattei Rodríguez Secretario, Junta de Directores Instituto de Cultura Puertorriqueña 8/8
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