Regl. 8136
Carta Normativa Especial Núm. 1-2001, Normas que Regirán la Publicación de Convocatorias y las Oportunidades de Becas en el Registro Central de Convocatorias y Becas.
Cite as Reglamento Núm. 8136
OFICINA DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO EN
ASUNTOS LABORALES Y DE ADMINISTRACIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO
8136
Fecha:
12 de enero de 2012
Hon. Kenneth D. McClintock
Secretario de Estado
Por:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
CARTA NORMATIVA ESPECIAL NÚM. 1-2011
NORMAS QUE REGIRÁN LA PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS
Y LAS OPORTUNIDADES DE BECAS EN EL REGISTRO CENTRAL
DE CONVOCATORIAS Y BECAS CUYA DIVULGACIÓN
ES REQUERIDA POR LA LEY NÚM. 32
DE 23 DE ENERO DE 2006
OFICINA DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO EN ASUNTOS
LABORALES Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO
1 de noviembre de 2011
CARTA NORMATIVA ESPECIAL NÚM. 1-2011
Jefes de Agencias Administradores Individuales del Sistema de Administración de
los Recursos Humanos, Jefes de Agencias Excluidas de la Ley para la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, Alcaldes,
Presidentes de Legislaturas Municipales, Rama Legislativa y Rama Judicial
Samuel G. Dávila Cid
Juan Carlos Pavía
Director
Director
Oficina de Capacitación y Asesoramiento
Oficina de Gerencia y Presupuesto
en Asuntos Laborales y de Administración
de Recursos Humanos
NORMAS QUE REGIRÁN LA PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS Y
LAS OPORTUNIDADES DE BECAS EN EL REGISTRO CENTRAL DE
CONVOCATORIAS Y BECAS CUYA DIVULGACIÓN ES REQUERIDA
POR LA LEY NÚM. 32 DE 23 DE ENERO DE 2006
I. INTRODUCCIÓN
La Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley
para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público"
(en adelante, Ley Núm. 184), dispone la creación de la Oficina de Capacitación y
Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos
(en adelante, OCALARH). Dicha Ley, asigna a OCALARH el deber ministerial de
implementar la política pública en lo relativo a la administración de los recursos
humanos de las agencias que constituyen Administradores Individuales.
La referida Ley, reafirma el mérito como principio rector y fundamental en el servicio
público. Este principio promulga que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y
que todo empleado público sea seleccionado, ascendido, retenido y tratado en su
empleo en consideración al mérito y la capacidad, sin discrimen por razón de raza,
color, sexo, nacimiento, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas,
edad, por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión
sexual o acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental.
1 Mediante la Ley Núm. 133 de 12 de julio de 2011, se redenomina la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico (ORHELA), como Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de
Recursos Humanos (OCALARH).
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Durante los últimos años, la tecnología de información ha impactado de forma
significativa los procesos y trámites que se llevan a cabo en las agencias
gubernamentales, contribuyendo de manera ágil y efectiva a la prestación de servicios
y divulgación de información gubernamental.
Cónsono con lo antes expuesto, la Ley Núm. 32 de 23 de enero de 2006, créó el
Registro Central de Convocatorias y Becas para garantizar a los servidores públicos y
a la ciudadanía en general, la más amplia divulgación y accesibilidad de la
información sobre las oportunidades de empleos y becas en el Gobierno. A su vez,
dicha Ley apoya y facilita la aplicación y el cumplimiento de los preceptos de
equidad, igualdad y justicia que proclama la Ley Núm. 184.
A esos efectos, es necesario que los diversos organismos gubernamentales y su
personal concernido tomen conocimiento de esta reglamentación y asuman la
responsabilidad por la adecuada aplicación de la misma.
II. BASE LEGAL
Esta Carta Normativa Especial se adopta de conformidad con el Articulo 4, Sección
4.3 inciso 2(a) de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada,
conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el
Servicio Público" y la Ley Núm. 32 de 23 de enero de 2006, enmendatoria de la Ley
Núm. 184.
III. APLICABILIDAD
La presente Carta Normativa Especial aplicará a todas las Agencias y
Administradores Individuales del Sistema de Administración de los Recursos
Humanos, así como a las Corporaciones Públicas y los Municipios y a las demás
Agencias Excluidas del Sistema de Administración de los Recursos Humanos, con
excepción de la Oficina Propia del Gobernador, de las Oficinas Propias de los
Alcaldes, del Tribunal Supremo, de las Oficinas Propias del Juez Presidente y del
Administrador de los Tribunales, de las Cámaras Legislativas y de las Secretarías de
las Legislaturas Municipales.
IV. DEFINICIONES
Los siguientes términos, tal y como figuran en esta Carta Normativa Especial, deberán
interpretarse de la siguiente manera:
1. Administrador Individual - Significará la agencia u organismo comprendido
dentro del Sistema de Administración de los Recursos Humanos, cuyo
personal se rige por el Principio de Mérito y se administra con el
asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de OCALARH.
2. Agencia Significará el conjunto de funciones, cargos y puestos que
constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora,
independientemente de que se le denomine departamento, municipio,
corporación pública, oficina, administración, comisión, junta o de cualquier
otra forma.
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3. Beca Significará la ayuda monetaria que se otorga a una persona para que
prosiga estudios superiores en una universidad o institución acreditada con el
fin de ampliar su preparación académica profesional o técnica y cuya
concesión debe responder a la necesidad del servicio o de capacitación del
personal en el servicio público.
4. Convocatoria Significará el documento donde constará oficialmente las
determinaciones en cuanto a requisitos mínimos, requisitos especiales, tipo de
competencia, tipo de examen, y todos aquellos aspectos que sean necesarios o
convenientes divulgar para anunciar las oportunidades de ingreso a una clase
de puesto vigente o aplicable durante cierto tiempo.
5. Principio de Mérito Se refiere al concepto de que todos los empleados
públicos serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo
referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones
de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus
ideas políticas o religiosas, por ser víctima o ser percibida como víctima de
violencia doméstica, agresión sexual o acecho², condición de veterano, ni por
impedimento físico o mental.
6. Registro Central de Convocatorias y Becas Aplicación desarrollada para
publicar las convocatorias y el anuncio de las oportunidades de becas en el
Gobierno a través de la red de Internet.
7. Registro de Elegibles Lista de nombres de personas que han cualificado
para ser consideradas para nombramiento en una clase determinada, colocadas
en orden descendente de calificación.
V. ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO CENTRAL DE
CONVOCATORIAS Y BECAS
La Sección 6.3, inciso 3(c) de la Ley Núm. 184³, le otorga a OCALARH la
responsabilidad de establecer y administrar un Registro Central de Convocatorias y
Becas (en adelante, el Registro). Esta Ley persigue la publicación de manera
electrónica de las convocatorias en el Gobierno, además de anunciar las oportunidades
para la concesión de becas, a través del Internet por parte de las entidades
gubernamentales a las que les son de aplicabilidad las disposiciones de esta Carta
Normativa Especial.
Mediante el uso del Registro, los ciudadanos pueden identificar fácilmente las
oportunidades de empleo y de becas disponibles en las agencias concernidas. A su
vez, la disponibilidad del Registro en Internet, constituye un modo adicional mediante
el cual los ciudadanos pueden obtener información. Esto, contribuirá a reforzar el
Principio de Mérito y a que se cumpla con la libre competencia en la consecución de
empleos en el sector público. El referido Registro está disponible a través de las
páginas de Internet del Gobierno www.pr.gov y de OCALARH www.ocalarh.pr.gov.
2 La Ley Núm. 84 de 30 de julio de 2007, enmienda el Artículo 2, Sección 2.1 (1) de la Ley Núm. 184, a los fines
de prohibir el discrimen en el servicio público por motivo de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.
3 El Artículo 2 de la Ley Núm. 32 de 23 de enero de 2006, enmendó la Sección 6.3, inciso 3 (c) de la Ley
Núm. 184.
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VI. DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA PUBLICACIÓN DE
CONVOCATORIAS Y BECAS A TRAVÉS DEL PORTAL DEL
GOBIERNO
Los siguientes términos y condiciones regirán el uso de la aplicación del Registro
Central de Convocatorias y Becas, a través del Internet:
1. La Autoridad Nominadora de cada agencia, en conjunto con el Director de
Recursos Humanos, designará mediante el formulario disponible a estos
fines, al menos tres (3) funcionarios que tendrán la responsabilidad de
entrar la información a la aplicación.⁴
2. La información de las convocatorias y las becas se registrará por los
funcionarios designados de cada agencia a través de la aplicación del
Registro, la cual está accesible en la Sección de Aplicaciones de nuestra
página electrónica www.ocalarh.pr.gov.
Aquellas agencias que ya cumplieron con la designación de los
funcionarios para registrar la información sobre las convocatorias, no
tendrán que completar el formulario nuevamente. Los funcionarios
designados para la entrada de convocatorias tendrán a su cargo además, la
responsabilidad de entrar la información de las becas en el Registro.
3. El formulario "Designación de Funcionarios Registro Central de
Convocatorias y Becas", está accesible a través de nuestra página
electrónica www.ocalarh.pr.gov, en la Sección de Formularios. Una
vez cumplimentado, el referido formulario deberá remitirse a la
dirección de correo electrónico convocatorias@ocalarh.pr.gov. a través
del facsímil (787) 250-1145 o por correo postal a la siguiente dirección:
P O Box 8476, San Juan, Puerto Rico 00910-8476.
4. OCALARH solicitará a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) que le
provea un código de acceso (nombre de usuario y contraseña) a cada
funcionario designado. Este código les permitirá acceder y trabajar con la
aplicación. El código será para el uso exclusivo del funcionario al que se
le asigne; el mismo no será transferible. Si alguno de los funcionarios
fuera relevado de este proceso, será responsabilidad de la agencia
completar la Parte B del formulario antes mencionado y notificar el
cambio a OCALARH para el trámite de la cancelación del código de
acceso. Al designar un nuevo funcionario, deberá indicarlo en la Parte A
de dicho formulario para asignarle un código de acceso.
5. OCALARH enviará, mediante correo electrónico, el código de acceso
asignado a cada funcionario designado. Los funcionarios designados
serán responsables de guardar y mantener dicho código en un lugar
seguro. En caso de que algún funcionario pierda u olvide el código de
acceso, será necesario que la Autoridad Nominadora de la agencia
Sobre este particular, OCALARH emitió el Memorando Especial Núm. 2-2010 de 12 de febrero de 2010, titulado "Designación
de Funcionarios por Cada Agencia para la Publicación de Oportunidades de Reclutamiento, Ascenso y Adiestramiento en el
Registro Central de Convocatorias'
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solicite el mismo mediante comunicación escrita dirigida al Director
de OCALARH. Esta Oficina no se responsabiliza de las consecuencias
que puedan surgir por el olvido o pérdida del referido código.
6. Las agencias serán responsables de que las convocatorias y becas se
publiquen en el Registro, además de que la publicación de las mismas
comience estrictamente en la fecha de emisión (apertura) oficialmente
establecida por la agencia. Para cumplir con dicho mandato, se sugiere
que las agencias entren la información en el Registro con al menos dos (2)
días laborables de antelación a la fecha de emisión (apertura).
OCALARH no intervendrá en la publicación de las convocatorias y
becas.
7. Toda convocatoria y beca debe publicarse por lo menos con diez (10) días
laborables de antelación a la fecha de cierre. Se advierte a las agencias
que, de no cumplir con dicho término, la aplicación no permitirá la
publicación de las mismas.
8. Cada agencia será responsable de verificar que la información publicada
en el Registro esté actualizada. Este proceso lo llevarán a cabo cada diez
(10) días laborables. En el Registro no deberán permanecer publicadas
convocatorias y becas que hayan cerrado.
9. OCALARH monitoreará el Registro a fin de que las agencias cumplan con
la actualización del mismo, con no menos de cada diez (10) días
laborables.
10. Cada agencia será responsable de que la información publicada en el
Registro esté correcta, conforme a lo establecido en la convocatoria y beca
aprobada oficialmente.
11. Las agencias podrán establecer y operar sus propios registros de
convocatorias y becas, administrar sus páginas electrónicas y divulgar
a través de éstas la información correspondiente. No obstante, las agencias
deberán cumplir con la publicación de las convocatorias y becas en el
Registro creado mediante la Ley Núm. 32, supra.
A. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PUBLICACIÓN DE
CONVOCATORIAS
1. Cada convocatoria debe indicar: 1) nombre de la agencia; 2) número
de convocatoria; 3) título de la clase del puesto; 4) naturaleza del trabajo;
5) requisitos mínimos; 6) escala de sueldo; 7) plazo para radicar solicitudes
(fecha de emisión/apertura y de cierre); y 8) cualquier otra información
necesaria, como por ejemplo: el tipo de competencia, tipo de examen y
criterios de evaluación u ordenación de nombres en el Registro de
Elegibles.
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2. En el caso de convocatorias sin fecha de cierre (Hasta Nuevo Aviso), las
agencias serán responsables de mantener el Registro actualizado, mediante
la permanencia o cierre de éstas. Cuando se determine el cierre de una
convocatoria, la cual fue publicada Hasta Nuevo Aviso, la agencia
procederá a actualizar la fecha de cierre en el Registro.
3. En aquellos casos en que continúe publicada en el Registro una
convocatoria para la cual se haya descontinuado el recibo de
solicitudes, la agencia que emitió la misma será responsable de las
consecuencias que dicha acción conlleve.
4. Las agencias deberán remitir a OCALARH una comunicación escrita en la
que incluyan una lista de las convocatorias que sean ingresadas al Registro.
Dicha lista incluirá: el número de convocatoria, título de la clase del
puesto, las fechas de emisión (apertura) y cierre y ubicación geográfica de
la oportunidad de empleo.
5. La publicación de las convocatorias en el Registro no sustituye el proceso
ordinario de reclutamiento y selección que tienen que observar las
agencias. El mismo constituye un medio adicional para la publicación de
las convocatorias. Todo reclutamiento que no cumpla con lo antes
dispuesto carecerá de validez, conforme lo dispone la Ley Núm. 32,
supra.
B. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PUBLICACIÓN DE
BECAS
1. El anuncio de oportunidades de beca debe indicar: 1) nombre de la
agencia; 2) la especialidad (materia de especialidad en la que se concederá
la beca); 3) cantidad de becas disponibles; 4) requisitos mínimos;
5) duración de los estudios; 6) centro de estudios sugerido; 7) fecha del
aviso público (fecha en que se comenzarán a recibir las solicitudes de
becas); y 8) fecha límite para solicitar.
2. Los candidatos interesados en competir por una beca deberán radicar la
solicitud directamente en la agencia que ofrece la misma.
3. Las agencias deberán publicar las becas en el Registro, así como en los
medios de comunicación más apropiados.
VII. DISPOSICIONES SOBRE SOLICITUD DE EXAMEN
1. Cada agencia deberá incluir en su página electrónica la solicitud
de examen, para que las personas interesadas puedan completar y radicar
la misma electrónicamente. Será responsabilidad de cada agencia
crear una cuenta de correo electrónico para recibir dichas solicitudes,
la cual comenzará con la palabra "convocatorias", ejemplo:
convocatorias@[dominio].
5 Cada agencia deberá coordinar con su respectiva Oficina de Sistemas de Información, la creación de la referida cuenta de
correo electrónico.
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2. Al entrar la información de la convocatoria, la agencia deberá incluir en el
campo provisto "Página Electrónica (URL)", el enlace mediante el cual las
personas interesadas puedan acceder directamente la solicitud de examen y
otros documentos relacionados para la radicación de la misma.
3. Para cada convocatoria publicada en el Registro, será necesario que el
candidato complete una solicitud de examen.
4. La radicación por vía electrónica no eximirá al solicitante de documentar y
cumplir con los requisitos mínimos establecidos para cada clase de puesto.
Los candidatos que radiquen la solicitud electrónicamente deberán cumplir
con la entrega de los documentos necesarios, para la evaluación de la
solicitud en la agencia correspondiente en 0 antes de la fecha de cierre de
la convocatoria.
5. Cada agencia será responsable de establecer el procedimiento interno a
seguir con las solicitudes de examen recibidas electrónicamente. Para ello,
podrán considerar lo establecido en la reglamentación concernida para el
recibo y procesamiento de solicitudes de examen remitidas mediante el
correo postal o entregadas personalmente.
6. La radicación y envío de las solicitudes de examen a las agencias de forma
electrónica representa una alternativa adicional en el proceso de
reclutamiento y selección de candidatos a empleo en el gobierno.
VIII. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, oración, inciso, artículo o parte de la presente Carta Normativa
Especial fuese declarado nulo o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción
competente, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes
disposiciones y partes de esta Carta Normativa Especial, sino que su efecto se limitará
a la palabra, oración, inciso, artículo o parte específica declarada inconstitucional o
nula y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso o artículo o parte de
este reglamento en algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido
alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.
IX. CLÁUSULA DE DEROGACIÓN
La presente Carta Normativa Especial deroga la Carta Normativa Núm. 2-2005 de
12 de abril de 2005 sobre "Normas que Regirán la Publicación de las Convocatorias
de Empleo del Servicio Público en el Portal Electrónico del Gobierno
www.gobierno.pr", Reglamento Número 6977 de 26 de mayo de 2005 y la Carta
Normativa Especial Núm. 1-2006 de 10 de marzo de 2006 sobre "Establecimiento del
Registro Central de Convocatorias para Reclutamiento, Ascenso y Adiestramiento en
el Servicio Público", Reglamento Número 7161 de 8 de junio de 2006.
X. VIGENCIA
Las disposiciones de esta Carta Normativa Especial comenzarán a regir 30 días
después de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a las
disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".