Regl. 8246, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 2
Este Reglamento se aprueba de conformidad con los Artículos 7 y 7 B de la Ley Núm. 5
de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la
Administración para el Sustento de Menores.
Además, este Reglamento se aprueba de conformidad con la Orden Ejecutiva Núm. 47
de 31 de octubre de 2007, boletín Administrativo Núm. OE-2007-47, mediante la cual el
Gobernador de Puerto Rico delega en el Secretario del Departamento de la Familia la facultad
para suspender sumariamente de empleo y para tomar la medida disciplinaria final, la cual
puede comprender la destitución, en los procedimientos disciplinarios contra los jueces
administrativos de la Administración para el Sustento de Menores; y en el Administrador/a de
la ASUME la facultad para determinar y autorizar el periodo de disfrute de vacaciones de los
jueces y juezas administrativas, con arreglo a las necesidades del servicio público, durante el
periodo que sea razonable.