Regl. 8246, art. 4

DEFINICIONES

Length: 463 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 4

Para efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Administración: la Administración para el Sustento de Menores conocida por su acrónimo ASUME y creada por la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada. 2. Administrador/a: El/la Administrador/a de la Administración para el Sustento de menores, nombrado/a conforme dispone la Ley. 3. Código de Ética Profesional: Código de Ética profesional que rige la conducta de los/las abogados/as en Puerto Rico. 4. Gobernador/a: Gobernador/a del Gobierno de Puerto Rico. 5. Oficial Investigador/a: Abogado/a designado/a por el/la administrador/a, encargado/a de investigar las quejas presentadas en contra de los jueces y las juezas administrativos/as según se dispone en este Reglamento. El/la oficial investigador/a podrá ser empleado/a de la ASUME o del Departamento de la Familia. 6. Oficial Examinador/a: Abogado/a encargado/a de atender y resolver la querella presentada contra un/a juez/a administrativo/a. El/la oficial examinador/a no podrá ser empleado/a de la ASUME o del Departamento de la Familia. 7. Juez/a Administrativo/a: Abogado/a nombrado/a según se dispone en la Ley para intervenir en los procedimientos adjudicativos relacionados con los asuntos sobre sustento de menores y que está facultado, sin que se entienda como una limitación, para hacer determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, emitir órdenes, resoluciones y decretos referentes a pensiones alimentarias, recaudaciones o retención de ingresos y ciertas controversias sobre filiación. 8. Juez/a Coordinador/a: Juez/a administrativo/a de la ASUME designado/a por el/la Administrador/a para atender los asuntos de supervisión y de naturaleza administrativa de la Oficina de Coordinación de los Jueces y las Juezas Administrativos/as. 9. Ley: Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada. 10. Promovente: Persona con interés que presenta una queja contra un/a juez/a administrativo/a. 2 11. Queja: Solicitud de investigación contra un/a juez/a administrativo/a por conducta incompatible con sus funciones. 12. Querella: Escrito presentado ante el/la oficial examinador/a en el cual se le imputa a un/a juez/a administrativo/a conducta que pueda conllevar la imposición de cualquier sanción disciplinaria por violación a las Leyes del Gobierno de Puerto Rico, al Código de Ética Profesional, a las órdenes y normas administrativas aplicables, o por conducta que constituya negligencia crasa o inhabilidad personal manifiesta de la ejecución de sus funciones o deberes. 13. Secretario/a: Secretario del Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico y cualquier funcionario, empleado, agente o representante debidamente autorizado por él/ella para llevar a cabo las funciones y responsabilidades establecidas en la Ley y reglamentos adoptados en virtud de la misma. 14. Toga: Traje de ceremonia que utilizan los magistrados, en todo momento cuando presiden las vistas administrativas. 15. Sistema de tiempo, asistencia y licencias (TAL) "ponchador": Terminal biométrico para registrar la asistencia diaria al trabajo.
Regl. 8246, art. 4: DEFINICIONES | Justis AI