Regl. 8246, art. 4
DEFINICIONES
Length: 463 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 4
Para efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1.
Administración: la Administración para el Sustento de Menores conocida por su
acrónimo ASUME y creada por la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según
enmendada.
2.
Administrador/a: El/la Administrador/a de la Administración para el Sustento de
menores, nombrado/a conforme dispone la Ley.
3.
Código de Ética Profesional: Código de Ética profesional que rige la conducta de los/las
abogados/as en Puerto Rico.
4.
Gobernador/a: Gobernador/a del Gobierno de Puerto Rico.
5.
Oficial Investigador/a: Abogado/a designado/a por el/la administrador/a, encargado/a
de investigar las quejas presentadas en contra de los jueces y las juezas
administrativos/as según se dispone en este Reglamento. El/la oficial investigador/a
podrá ser empleado/a de la ASUME o del Departamento de la Familia.
6.
Oficial Examinador/a: Abogado/a encargado/a de atender y resolver la querella
presentada contra un/a juez/a administrativo/a. El/la oficial examinador/a no podrá ser
empleado/a de la ASUME o del Departamento de la Familia.
7.
Juez/a Administrativo/a: Abogado/a nombrado/a según se dispone en la Ley para
intervenir en los procedimientos adjudicativos relacionados con los asuntos sobre
sustento de menores y que está facultado, sin que se entienda como una limitación,
para hacer determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, emitir órdenes,
resoluciones y decretos referentes a pensiones alimentarias, recaudaciones o retención
de ingresos y ciertas controversias sobre filiación.
8.
Juez/a Coordinador/a: Juez/a administrativo/a de la ASUME designado/a por el/la
Administrador/a para atender los asuntos de supervisión y de naturaleza administrativa
de la Oficina de Coordinación de los Jueces y las Juezas Administrativos/as.
9.
Ley: Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30
de diciembre de 1986, según enmendada.
10.
Promovente: Persona con interés que presenta una queja contra un/a juez/a
administrativo/a.
2
11.
Queja: Solicitud de investigación contra un/a juez/a administrativo/a por conducta
incompatible con sus funciones.
12.
Querella: Escrito presentado ante el/la oficial examinador/a en el cual se le imputa a
un/a juez/a administrativo/a conducta que pueda conllevar la imposición de cualquier
sanción disciplinaria por violación a las Leyes del Gobierno de Puerto Rico, al Código de
Ética Profesional, a las órdenes y normas administrativas aplicables, o por conducta que
constituya negligencia crasa o inhabilidad personal manifiesta de la ejecución de sus
funciones o deberes.
13.
Secretario/a: Secretario del Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico y
cualquier funcionario, empleado, agente o representante debidamente autorizado por
él/ella para llevar a cabo las funciones y responsabilidades establecidas en la Ley y
reglamentos adoptados en virtud de la misma.
14.
Toga: Traje de ceremonia que utilizan los magistrados, en todo momento cuando
presiden las vistas administrativas.
15.
Sistema de tiempo, asistencia y licencias (TAL) "ponchador": Terminal biométrico para
registrar la asistencia diaria al trabajo.