Regl. 8246, art. 4-5

FACULTADES DEL/DE LA JUEZ/A ADMINISTRATIVO/A

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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 4-5

El/la juez/a administrativo/a tendrá las siguientes facultades y deberes: 1. Celebrar vistas, tomar juramento, dirigir y permitir que las partes utilicen el descubrimiento de información que agilice el trámite y la solución de las controversias, recibir testimonio y cualquier otra evidencia documental o a través de grabaciones en cintas de sonido y video-sonido para establecer el récord del caso. 2. Dirigir, ordenar y permitir que las partes lleven a cabo reuniones y conversaciones transaccionales. Aceptar el reconocimiento voluntario de la paternidad del promovido cuando se realice bajo juramento, así como el reconocimiento voluntario de la obligación de alimentar y las estipulaciones 0 acuerdos que establecen el monto de las pensiones alimentarias a pagarse, a tenor con las Guías Mandatorias para Fijar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico. 3 3. Ordenar la comparecencia de testigos y de las partes, recibir y evaluar la evidencia sometida, y emitir las órdenes correspondientes de acuerdo al procedimiento administrativo expedito establecido en el Artículo 11 de la Ley y los reglamentos correspondientes. Notificar la celebración de una vista cuando sea necesario o cuando el/la promovido/a no comparece luego de haber sido debidamente notificado/a y dictar orden de pensión alimentaria o de filiación, su modificación o la imposición de remedios o penalidades según corresponda. 4. Ordenar exámenes genéticos para determinar la paternidad del/de la menor cuando estuviere en controversia. 5. Imponer las sanciones, multas y penalidades que se establecen en la Ley y en los reglamentos que se adopten. 6. Requerir pagos para saldar la deuda a tener con un plan de pagos, o requerir que el/la alimentante que no esté incapacitado/a, participe en actividades de trabajo, según definidas en la sección 607 de la Ley de Seguridad Social Federal, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, adiestramiento en el trabajo, programa de servicios comunitarios, empleo subsidiado del sector público y adiestramiento vocacional educacional. 7. Atender solicitudes de revisión de las órdenes del/de la Administrador/a a requerimiento de parte. 8. Emitir citaciones para el descubrimiento de la situación financiera de las partes para establecer, modificar, revisar o hacer efectiva una obligación alimentaria. Requerir a todos los patronos, incluyendo agencias gubernamentales, municipios y corporaciones con o sin fines de lucro, que provean con prontitud información sobre el empleo, compensación, plan médico y beneficios de cualquier personal reclutada como empleada o contratista. 9. Llevar a cabo las funciones de la Agencia Título IV-D, para lo cual puede obtener acceso a expedientes mantenidos por todas las agencias gubernamentales, incluyendo sin que se entienda como una limitación, el Registro Demográfico, el Departamento de Hacienda, expedientes relacionados con propiedades muebles e inmuebles; licencias ocupacionales, profesionales y recreativas; expedientes sobre propiedad y control de corporaciones, sociedades y otros negocios; expedientes 4 de seguridad de empleos; del Departamento de Transportación y Obras Públicas; y expedientes penales, entre otros, sujeto a la inmunidad de responsabilidad de las entidades que provean dicho acceso a todas las salvaguardas de seguridad de información e intimidad dispuestos en las leyes y reglamentos federales y estatales. 10. Embargar bienes localizados en el Gobierno de Puerto Rico y en otras jurisdicciones y estados de los Estados Unidos de Norteamérica, en los casos con pensión alimentaria atrasada. 11. Atender y resolver las controversias relacionadas con el establecimiento, revisión, modificación y aseguramiento de las obligaciones alimentarias, así como los casos de filiación, en los casos interestatales. 12. Cualquier otra establecida por Ley, Reglamento o delegada por el/la Administrador/a.
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