Regl. 8246, art. 6-7
UBICACIÓN DEL/ DE LA JUEZ/A ADMINISTRATIVO/A
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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 6-7
Una vez el/la Juez/a Administrativo/a sea nombrado por el Gobernador y confirmado
por el Senado de Puerto Rico será ubicado en la Sala Administrativa correspondiente.
El/la Juez/a Administrativo/a podrá ser trasladado a cualquiera de las diferentes salas
administrativas conforme a la necesidad de servicios de la ASUME.
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