Regl. 8246, art. 6-7

UBICACIÓN DEL/ DE LA JUEZ/A ADMINISTRATIVO/A

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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 6-7

Una vez el/la Juez/a Administrativo/a sea nombrado por el Gobernador y confirmado por el Senado de Puerto Rico será ubicado en la Sala Administrativa correspondiente. El/la Juez/a Administrativo/a podrá ser trasladado a cualquiera de las diferentes salas administrativas conforme a la necesidad de servicios de la ASUME. 7
Regl. 8246, art. 6-7: UBICACIÓN DEL/ DE LA JUEZ/A ADMINISTRATIVO/A | Justis AI