Regl. 8246, art. 6 dup2
DESEMPEÑO DE FUNCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 6 dup2
1. El/la juez/a administrativo/a será modelo de excelencia en el servicio público y la
comunidad. Los deberes inherentes al cargo que ocupa requieren un genuino
sentido de compromiso y responsabilidad en su desempeño de conformidad con las
Leyes del Gobierno de Puerto Rico, las Leyes Federales, el Código de Ética
Profesional y cualquier otro Reglamento que le sea de aplicación.
2. El/la juez/a administrativo/a realizará sus funciones de forma, laboriosa
independiente e imparcial, partiendo de una comprensión cuidadosa y consiente de
la Ley. La conducta de los jueces y las juezas administrativos/as ha de excluir la
posible apariencia de que son susceptibles de actuar por influencias de personas,
grupos, preferencias políticas o instituciones religiosas, por el clamor público, por
consideraciones de popularidad o notoriedad o por motivaciones impropias.
Resolverá cada controversia a base de su propia evaluación de la prueba
presentada.
3. En los casos contenciosos, los jueces y las juezas administrativos/as no celebrarán
entrevistas privadas con las partes 0 sus abogados/as ni permitirán comunicaciones
o argumentos que pretendan incluir en su actuación, cuando los otros intereses
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que puedan ser afectados no estén representados. Tampoco celebrarán reuniones
con personal de la ASUME en las que se discutan casos y controversias que se
encuentren ante la consideración del/de la administrador/a 0 ante cualquier otro/a
juez/a administrativo/a de la ASUME. El/la juez/a administrativo/a de la ASUME no
emitirá opiniones consultivas.
4. Los jueces y las juezas administrativos/as tratarán con consideración, sensibilidad y
respeto a los/as abogados/as, testigos, empleados/as de la ASUME y a toda
persona que comparezca ante la sala administrativa. Requerirán igual conducta de
parte de los/las empleados/as que estén bajo su supervisión.
5. En el curso de los procedimientos, los jueces y las juezas administrativos/as
mantendrán una conducta apropiada dentro de la debida circunspección sin
mostrar ánimo prevenido, impaciencia o severidad excesiva. Tampoco harán
comentarios ni gestos ajenos al procedimiento. No ridiculizarán, ni permitirán que
se ridiculice de modo alguno a los/as abogados/as, a las partes, testigos,
empleados/as ni a otras personas que acudan a la sala administrativa. Su conducta
debe enmarcarse en el respeto, cordialidad y colaboración sin importar las
diferencias en sus posiciones relativas en el sistema judicial.
6. Los jueces y las juezas administrativos/as actuarán con agilidad en el trámite de los
casos y resolverán los mismos dentro de los términos establecidos en la Ley y los
Reglamentos aplicables. El/la juez/a administrativo/a deberá intervenir durante el
procedimiento administrativo para evitar dilaciones injustificadas, esclarecer
cualquier asunto y/o impedir una injusticia.
7. Los jueces y las juezas administrativos/as dirigirán los trabajos con orden y decoro y
evitarán todo proceder que pueda afectar los procedimientos. Intervendrán para
impedir cualquier conducta impropia de las partes, los/as abogados/as o de
cualquier otra persona y tomarán las acciones que procedan de acuerdo con la Ley,
el Código de Ética Profesional y este Reglamento.
8. Deberá abstenerse de hacer recomendaciones sobre abogados/as específicos que
deban utilizarse con respecto a controversias entre ciudadanos o asuntos
profesionales en general.
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9. Los jueces/zas administrativos entenderán y adjudicarán los asuntos que se le
asignen, salvo aquellos en los que la Ley requiera su inhibición en cualesquiera de
los casos siguientes, pero sin limitarse a estos:
a. por tener prejuicio o parcialidad hacia cualquiera de las partes abogados/as
que intervengan en el pleito o haber prejuzgado el caso;
b. por tener interés personal o económico en el resultado del caso;
C. por haber sido abogado/a, asesor/a de cualquiera de las partes o de sus
abogados/as en la controversia.
d. por existir parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado
cualquiera de las partes o sus representantes legales.
e. cuando en calidad de funcionario/a que desempeña un empleo público, haya
participado como procurador/a auxiliar, abogado/a, asesor/a o testigo
esencial del caso en controversia;
f. cuando uno de los abogados/as de las partes sea abogado/a de las juezas o
jueces administrativos que han de resolver la controversia ante su
consideración, o lo haya sido durante los últimos tres (3) años;
g. por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su
imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública;
10. Las juezas y los jueces administrativos deberán inhibirse tan pronto conozcan de la
causa de inhibición mediante Resolución escrita en la que hará constar dicha
causa, con su notificación a todas las partes.