Regl. 8246, art. 6 dup2

DESEMPEÑO DE FUNCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 6 dup2

1. El/la juez/a administrativo/a será modelo de excelencia en el servicio público y la comunidad. Los deberes inherentes al cargo que ocupa requieren un genuino sentido de compromiso y responsabilidad en su desempeño de conformidad con las Leyes del Gobierno de Puerto Rico, las Leyes Federales, el Código de Ética Profesional y cualquier otro Reglamento que le sea de aplicación. 2. El/la juez/a administrativo/a realizará sus funciones de forma, laboriosa independiente e imparcial, partiendo de una comprensión cuidadosa y consiente de la Ley. La conducta de los jueces y las juezas administrativos/as ha de excluir la posible apariencia de que son susceptibles de actuar por influencias de personas, grupos, preferencias políticas o instituciones religiosas, por el clamor público, por consideraciones de popularidad o notoriedad o por motivaciones impropias. Resolverá cada controversia a base de su propia evaluación de la prueba presentada. 3. En los casos contenciosos, los jueces y las juezas administrativos/as no celebrarán entrevistas privadas con las partes 0 sus abogados/as ni permitirán comunicaciones o argumentos que pretendan incluir en su actuación, cuando los otros intereses 5 que puedan ser afectados no estén representados. Tampoco celebrarán reuniones con personal de la ASUME en las que se discutan casos y controversias que se encuentren ante la consideración del/de la administrador/a 0 ante cualquier otro/a juez/a administrativo/a de la ASUME. El/la juez/a administrativo/a de la ASUME no emitirá opiniones consultivas. 4. Los jueces y las juezas administrativos/as tratarán con consideración, sensibilidad y respeto a los/as abogados/as, testigos, empleados/as de la ASUME y a toda persona que comparezca ante la sala administrativa. Requerirán igual conducta de parte de los/las empleados/as que estén bajo su supervisión. 5. En el curso de los procedimientos, los jueces y las juezas administrativos/as mantendrán una conducta apropiada dentro de la debida circunspección sin mostrar ánimo prevenido, impaciencia o severidad excesiva. Tampoco harán comentarios ni gestos ajenos al procedimiento. No ridiculizarán, ni permitirán que se ridiculice de modo alguno a los/as abogados/as, a las partes, testigos, empleados/as ni a otras personas que acudan a la sala administrativa. Su conducta debe enmarcarse en el respeto, cordialidad y colaboración sin importar las diferencias en sus posiciones relativas en el sistema judicial. 6. Los jueces y las juezas administrativos/as actuarán con agilidad en el trámite de los casos y resolverán los mismos dentro de los términos establecidos en la Ley y los Reglamentos aplicables. El/la juez/a administrativo/a deberá intervenir durante el procedimiento administrativo para evitar dilaciones injustificadas, esclarecer cualquier asunto y/o impedir una injusticia. 7. Los jueces y las juezas administrativos/as dirigirán los trabajos con orden y decoro y evitarán todo proceder que pueda afectar los procedimientos. Intervendrán para impedir cualquier conducta impropia de las partes, los/as abogados/as o de cualquier otra persona y tomarán las acciones que procedan de acuerdo con la Ley, el Código de Ética Profesional y este Reglamento. 8. Deberá abstenerse de hacer recomendaciones sobre abogados/as específicos que deban utilizarse con respecto a controversias entre ciudadanos o asuntos profesionales en general. 6 9. Los jueces/zas administrativos entenderán y adjudicarán los asuntos que se le asignen, salvo aquellos en los que la Ley requiera su inhibición en cualesquiera de los casos siguientes, pero sin limitarse a estos: a. por tener prejuicio o parcialidad hacia cualquiera de las partes abogados/as que intervengan en el pleito o haber prejuzgado el caso; b. por tener interés personal o económico en el resultado del caso; C. por haber sido abogado/a, asesor/a de cualquiera de las partes o de sus abogados/as en la controversia. d. por existir parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado cualquiera de las partes o sus representantes legales. e. cuando en calidad de funcionario/a que desempeña un empleo público, haya participado como procurador/a auxiliar, abogado/a, asesor/a o testigo esencial del caso en controversia; f. cuando uno de los abogados/as de las partes sea abogado/a de las juezas o jueces administrativos que han de resolver la controversia ante su consideración, o lo haya sido durante los últimos tres (3) años; g. por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública; 10. Las juezas y los jueces administrativos deberán inhibirse tan pronto conozcan de la causa de inhibición mediante Resolución escrita en la que hará constar dicha causa, con su notificación a todas las partes.
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