Regl. 8246, art. 8 dup2
JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 8 dup2
1.
La jornada regular del/de la juez/a administrativo/a no será menor a un periodo de
treinta y siete horas y media (37 1/2), durante siete (7) días calendario consecutivos.
2.
Todos los/las jueces/zas administrativos/as le deben respeto a su profesión,
teniendo éstos la obligación de cumplimiento con el horario de (7.5) horas diarias.
La hora de entrada y salida de los/las jueces/zas administrativos será determinada
por el Administrador/a de la ASUME.
3.
Normalmente, la jornada regular semanal se extenderá de lunes a viernes,
constituyendo el sábado y el domingo, los días de descanso. Sin embargo, por
necesidades del servicio, se le podrá requerir a todos/as 0 parte de los jueces y
juezas administrativos/as una jornada semanal distinta a la antes mencionada.
Será necesario que esta jornada comprenda al menos cinco (5) días laborables.
4.
El/la juez/a administrativo/a registrará su asistencia diaria, de entrada y salida, en
el sistema TAL, en cumplimiento con el horario establecido por la ASUME y su
jornada de trabajo.
5.
Cuando el/la juez/a administrativo/a se vea impedido/a de registrar su asistencia
en el sistema TAL, por alguna circunstancia que no se lo permita o alguna
justificación oficial o personal, deberá notificarlo al juez/a coordinador/a y deberá
además completar un formulario a esos efectos exponiendo la justificación. Este
último deberá ser remitido al/a la juez/a coordinador/a y deberá ir acompañado
con la evidencia necesaria o pertinente.
6.
Los jueces y juezas administrativos/as serán puntuales en el cumplimiento de sus
obligaciones y reconocerán el valor que tiene el tiempo de las partes,
empleados/as de la ASUME, de los/as abogados/as litigantes, testigos y de todas
las personas que comparezcan ante ellos/as.
7.
Los jueces y juezas administrativos/as serán puntuales en sus obligaciones,
comenzarán las sesiones a las 9:00 a.m., a la 1:00 p.m., y decretarán un receso que
se extenderá de 12:00 del mediodía a 1:00 de la tarde. Bajo ninguna
circunstancias se celebrará vistas durante el horario establecido para el receso.
8.
Cuando circunstancias en los asuntos del calendario le impidan al/a la juez/a
administrativo/a comenzar la sesión a tiempo, éstos/as le explicarán a las partes, a
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los/as abogados/as y al público presente las razones que impidieron iniciar la
sesión a la hora señalada. Aún en estos casos, los jueces y las juezas
administrativos/as decretarán un receso de 12:00 del mediodía a 1:00 de la tarde.