Regl. 8246, art. 9-11
RETRIBUCION Y OTROS BENEFICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-11
1.
El/la juez/a coordinador/a de la ASUME devengará un sueldo anual de setenta mil
dólares ($70,000.00).
2.
Los jueces y juezas administrativos/as de la ASUME devengarán un sueldo anual de
sesenta y cinco mil dólares ($65,000.00).
3.
El/la juez/a administrativo/a no acumulará licencia por vacaciones ni licencia por
enfermedad.
4.
El /la juez/a administrativo/a podrá disfrutar anualmente, de hasta un máximo de
treinta (30) días laborables por concepto de vacaciones con arreglo a las
necesidades del servicio público y durante el periodo que razonablemente
determine el/la Administrador/a de la ASUME. Las mismas serán contados a partir
de la toma de juramento del cargo. El/la juez/a administrativo/a deberá tramitar
su solicitud de vacaciones, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, a
través del/de la Juez/a Coordinador/a, quien emitirá su recomendación al respecto
para la autorización del/de la Administrador/a. En el caso del/de la juez/a
coordinador/a, deberá tramitar la solicitud directamente ante el/la
administrador/a.
5.
Durante el disfrute de sus vacaciones, el/la juez/a administrativo/a 0 el /la juez/a
coordinador/a devengará la retribución que corresponde a su cargo.
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6.
El/la juez/a administrativo/a o el/la juez/a coordinador/a podrá ausentarse hasta
un máximo de quince (15) días anualmente por razones de enfermedad sin que
ello afecte la retribución que le corresponda según su cargo. Cuando el/la juez/a
administrativo/a determine que deba ausentarse por este motivo deberá
comunicarlo al/a la juez/a coordinador/a no más tarde de la 10:00 a.m. del día que
se ausenta. De lo contrario, cuando regrese a prestar sus servicios, deberá
presentar evidencia y explicarle inmediatamente al/a la juez/a coordinador/a las
razones que tuvo para ausentarse. Cuando la el/la juez/s coordinador/a necesite
ausentarse por este motivo deberá informarlo directamente al/a la
Administrador/a.
7.
El/la juez/a administrativo/a y el/la juez/a coordinador/a tendrán derecho a recibir
el bono de navidad.
8.
Con excepción de los casos en los que esté prohibido por Ley, el/la Gobernador/a
autorizará que a cualquier juez/a administrativo/a que cese en su puesto, o a los
beneficiarios de este/a en caso de muerte, se le pague una suma de dinero que no
excederá del equivalente a seis (6) meses de sueldo. La cantidad a pagar se
computará conforme a las siguientes directrices:
a. Se pagará a razón de dos días y medio (2 1/2) por cada mes de servicio
prestado en cualquier año natural. En los casos de los jueces y juezas
administrativos/as que sean retenidos/s en sus cargos por más de un
término, la compensación final se concederá cuando cesen definitivamente
en sus cargos.
b. A los efectos del pago de compensación final, el/la Gobernador/a tomará en
consideración, entre otros, factores tales como: la licencia de vacaciones que
el/la juez/a administrativo/a dejó de disfrutar por necesidad del servicio, la
naturaleza de las funciones desempeñadas y la licencia de vacaciones
acumuladas en empleos anteriores en el Gobierno no disfrutadas por el/la
juez/a administrativo/a al pasar a ocupar cargos para los que fue
nombrado/a por el/la Gobernador/a.
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