Regl. 8246, art. 9-13
LIMITACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-13
1.
El /la juez/a administrativo/a no debe aceptar puestos, cargos, o encomiendas que
sean incompatibles con sus responsabilidades.
2.
Debe evitar toda actividad que le reste dignidad a sus puestos como juez/a
administrativo/a o que origine notoriedad indeseable.
3. Es incompatible con el cargo de juez/a administrativo los siguientes puestos,
cargos, funciones o actividades:
a. cualquier puesto en las ramas ejecutiva o legislativa, en los gobiernos
municipales o en cualquier otro organismo del Gobierno.
b. Presidente/a, Director Ejecutivo/a o funcionario/a del Colegio de Abogados de
Puerto Rico.
C. Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados o de las directivas
de las delegaciones de distrito y organismos locales de dicha institución.
d. Miembro de cualquier comisión del Colegio de Abogados, cuya función plantee
conflicto con este Reglamento.
e. Presidente/a, director/a, funcionario/a o miembro de comisión de cualquier
otra agrupación o asociación de abogados/as en Puerto Rico.
f. Presidente/a, director/a o funcionario/a de cualquier organismo público.
g. Tutor/a, albacea, síndico, administrador/a o cualquier posición fiduciaria,
excepto cuando se relacione con su familia, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
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h. Arbitro/a, mediador/a o amigable componedor/a, excepto cuando la Ley le
asigne tales funciones.
4.
El/la juez/a administrativo/a no debe participar directa ni indirectamente en
eventos políticos ni campañas electorales de candidatos/a que aspiren a ocupar
cargos en el Colegio de Abogados o en cualquier otra agrupación de abogados/as,
en sus Juntas de Gobierno o en las directivas de sus delegaciones de distrito y
organismos locales. Salvo, el ejercicio de su derecho al voto, no debe apoyar a
candidato/a alguno para dichas posiciones.