Regl. 8246, art. 9-13

LIMITACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-13

1. El /la juez/a administrativo/a no debe aceptar puestos, cargos, o encomiendas que sean incompatibles con sus responsabilidades. 2. Debe evitar toda actividad que le reste dignidad a sus puestos como juez/a administrativo/a o que origine notoriedad indeseable. 3. Es incompatible con el cargo de juez/a administrativo los siguientes puestos, cargos, funciones o actividades: a. cualquier puesto en las ramas ejecutiva o legislativa, en los gobiernos municipales o en cualquier otro organismo del Gobierno. b. Presidente/a, Director Ejecutivo/a o funcionario/a del Colegio de Abogados de Puerto Rico. C. Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados o de las directivas de las delegaciones de distrito y organismos locales de dicha institución. d. Miembro de cualquier comisión del Colegio de Abogados, cuya función plantee conflicto con este Reglamento. e. Presidente/a, director/a, funcionario/a o miembro de comisión de cualquier otra agrupación o asociación de abogados/as en Puerto Rico. f. Presidente/a, director/a o funcionario/a de cualquier organismo público. g. Tutor/a, albacea, síndico, administrador/a o cualquier posición fiduciaria, excepto cuando se relacione con su familia, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. 13 h. Arbitro/a, mediador/a o amigable componedor/a, excepto cuando la Ley le asigne tales funciones. 4. El/la juez/a administrativo/a no debe participar directa ni indirectamente en eventos políticos ni campañas electorales de candidatos/a que aspiren a ocupar cargos en el Colegio de Abogados o en cualquier otra agrupación de abogados/as, en sus Juntas de Gobierno o en las directivas de sus delegaciones de distrito y organismos locales. Salvo, el ejercicio de su derecho al voto, no debe apoyar a candidato/a alguno para dichas posiciones.
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