Regl. 8246, art. 9-14
ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACION
Length: 222 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-14
1.
El/la juez/a administrativo/a se mantendrá al día en su profesión a través de
adiestramientos, conferencias, seminarios y talleres de educación continua.
2.
El/la juez/a administrativo/a deberá cumplir con el número de horas de educación
continua que establece el Reglamento del Programa de Educación Jurídica
Continua, Resolución de 8 de abril de 2005, aprobado por el Tribunal Supremo el
30 de junio de 1998 y con el número de horas de educación continua que
establezca cualquier reglamento que le sea aplicable.
3.
Del total de horas de educación continua establecida por el Tribunal Supremo de
Puerto Rico, el juez/a administrativo/a deberá totalizar un mínimo de seis (6) horas
en cursos relacionados con aspectos fundamentales del Derecho Administrativo.
4.
En la medida en que los recursos lo permitan, la ASUME le proveerá al/a la juez/a
administrativo/a, los instrumentos necesarios para el mejoramiento de sus
conocimientos y destrezas a fin de lograr una mayor productividad y calidad en los
servicios que este /a presta.
5.
En la planificación y desarrollo de los programas de educación continua, el/la
juez/a coordinador/a concertará con el/la Administrador/a Auxiliar de Recursos
Humanos de la ASUME, quien estará a cargo de recibir y evaluar las solicitudes de
adiestramientos, talleres y otras solicitudes similares presentadas por los Jueces y
las Juezas administrativos/as y de someterlas al/la Administrador/a para su
aprobación.
14