Regl. 8246, art. 9-16
ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-16
1. Solo se atenderán quejas relacionadas con la conducta de un/a juez/a
administrativo/a que esté sancionada por las Leyes aplicables, el Código de Ética
Profesional y la Reglamentación Administrativa aplicable.
2.
Sin que la siguiente enumeración se considere taxativa, los siguientes son algunos
escenarios en los que una queja presentada podría recomendarse y determinarse
que no será investigada;
a. verse sobre asuntos tan remotos, que no pueda realizarse una investigación
efectiva o que coloque al/ a la juez/a administrativo/a en una situación de
indefensión;
b. pretenda intervenir impropiamente con determinaciones adjudicativas o
administrativas;
C. se presente con el propósito de lograr una ventaja o la inhibición de un/a
juez/a administrativo/a;
d. sea anónima;
e. sea frívola de su faz, o
f. no cumpla con las disposiciones de este Reglamento.