Regl. 8246, art. 9-16

ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-16

1. Solo se atenderán quejas relacionadas con la conducta de un/a juez/a administrativo/a que esté sancionada por las Leyes aplicables, el Código de Ética Profesional y la Reglamentación Administrativa aplicable. 2. Sin que la siguiente enumeración se considere taxativa, los siguientes son algunos escenarios en los que una queja presentada podría recomendarse y determinarse que no será investigada; a. verse sobre asuntos tan remotos, que no pueda realizarse una investigación efectiva o que coloque al/ a la juez/a administrativo/a en una situación de indefensión; b. pretenda intervenir impropiamente con determinaciones adjudicativas o administrativas; C. se presente con el propósito de lograr una ventaja o la inhibición de un/a juez/a administrativo/a; d. sea anónima; e. sea frívola de su faz, o f. no cumpla con las disposiciones de este Reglamento.
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