Regl. 8246, art. 9-17

PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA QUEJA

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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-17

1. Cualquier persona con interés podrá presentar una queja ante el/la Administrador/a relacionada con la conducta de un/a juez/a administrativo/a. 15 2. El/la Gobernador /a, el/la Secretario/a o el/la Administrador/a podrá solicitar, a iniciativa propia y por escrito, una investigación sobre la conducta o capacidad de un/a juez/a administrativo/a. La referida solicitud se considerara una queja, sin que sea necesario cumplir con los requisitos formales establecidos en el inciso tres (3) del presente Artículo. 3. Toda queja tendrá que cumplir con los siguientes requisitos: a. estar por escrito y bajo juramento; b. indicar el nombre completo, la dirección postal y el teléfono del/ de la Promovente; C. indicar el nombre del/ de la juez/a administrativo/a promovido/a y el lugar en el que éste /a trabaja. De no conocer esta información, el/la Promovente deberá brindar datos suficientes que permitan identificar al/a la juez/a administrativo/a contra quien se presenta la queja; d. Exponer brevemente los hechos que motivan la queja e indicar la fecha y el lugar donde éstos ocurrieron; e. La queja debe incluir además, cualquier otra información pertinente e indicar los testigos o documentos que la sustenten. f. La queja debe ser presentada dentro de un término no mayor de seis (6) meses desde la fecha de los alegados hechos imputados. 4. Si la queja presentada no cumple con los requisitos requeridos, la misma se tendrá por no radicada, salvo que las deficiencias identificadas sean subsanables y se subsanen las mismas en el término que se establece adelante.
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