Regl. 8246, art. 9-18

EVALUACION DE LA QUEJA

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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-18

1. Recibida la queja por el/la administrador/a, éste/a la remitirá inmediatamente al/a la oficial investigador/a, quien dentro del plazo de diez (10) laborables días a partir de su presentación, la evaluará a los únicos efectos de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el inciso 3 del Artículo 17 de este Reglamento. 2. Si la queja presentada no cumple con todos los requisitos del inciso 3 del Artículo 17, el/la oficial investigador/a le notificará al/a la promovente por correo, la razón 16 por la cual la queja es insuficiente. El/la oficial investigador/a le apercibirá además, que deberá corregir la insuficiencia conforme a los señalamientos dentro del término de quince (15) días calendario o de treinta (30) días calendario si el/la promovente reside fuera de Puerto Rico, a partir de la notificación y que, transcurrido este término sin que haya sido subsanado el error, la queja se tendrá por no radicada. 3. Si la queja cumple con los requisitos del inciso 3 del Artículo 17, pero el/la oficial investigador/a determina que existe una de las razones enumeradas en el inciso 2 del Artículo 16 de este Reglamento para no investigar una queja, le enviará un informe al/a la Administrador/a en el cual le recomendará el archivo de la queja y las razones que justifican dicha recomendación. 4. El/la Administrador/a podrá acoger la recomendación del/de la oficial investigador/a de no investigar una queja, en cuyo caso le notificará al/a la promovente del archivo de la queja y del derecho y el plazo que tiene para solicitar reconsideración ante el/la Administrador/a. La moción de reconsideración deberá ser presentada y notificada a las demás partes en el plazo de veinte (20) días calendario o de treinta (30) días calendario, si el/la promovente reside fuera de Puerto Rico, contados a partir de la notificación de la determinación de archivo de la queja. También le advertirá que, de no solicitar reconsideración dentro del término dispuesto, la determinación advendrá final y firme. 5. De ser rechazada la recomendación de archivo presentada por el/la oficial investigador/a, el/la Administrador/a ordenará la investigación de la queja. 6. Si el/la oficial investigador/a determina que la queja cumple con todos los requisitos del Artículo 17, o si el/la Administrador/a se lo ordena de conformidad con el inciso anterior, el/la oficial investigador/a iniciará la investigación de la queja. Dentro del plazo de cinco (5) días laborables a partir de su determinación o de la orden del/de la Administrador/a, el/la oficial investigador/a le notificará al/a la juez/a administrativo/a y al/a la promovente que se ha presentado una queja que cumple con todos los requisitos del Artículo 17 del Reglamento y que ha iniciado la investigación de la misma. La notificación al/a la juez/a administrativo/a incluirá la copia de la queja. Si la queja fue por iniciativa del/de la 17 Gobernador/a, el/la Secretario/a o del/de la Administrador/a, el/la juez/a tendrá derecho a ser informado/a por escrito del contenido de la misma.
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