Regl. 8246, art. 9-18
EVALUACION DE LA QUEJA
Length: 489 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-18
1.
Recibida la queja por el/la administrador/a, éste/a la remitirá inmediatamente al/a
la oficial investigador/a, quien dentro del plazo de diez (10) laborables días a partir
de su presentación, la evaluará a los únicos efectos de determinar si la misma
cumple con los requisitos establecidos en el inciso 3 del Artículo 17 de este
Reglamento.
2.
Si la queja presentada no cumple con todos los requisitos del inciso 3 del Artículo
17, el/la oficial investigador/a le notificará al/a la promovente por correo, la razón
16
por la cual la queja es insuficiente. El/la oficial investigador/a le apercibirá además,
que deberá corregir la insuficiencia conforme a los señalamientos dentro del
término de quince (15) días calendario o de treinta (30) días calendario si el/la
promovente reside fuera de Puerto Rico, a partir de la notificación y que,
transcurrido este término sin que haya sido subsanado el error, la queja se tendrá
por no radicada.
3.
Si la queja cumple con los requisitos del inciso 3 del Artículo 17, pero el/la oficial
investigador/a determina que existe una de las razones enumeradas en el inciso 2
del Artículo 16 de este Reglamento para no investigar una queja, le enviará un
informe al/a la Administrador/a en el cual le recomendará el archivo de la queja y
las razones que justifican dicha recomendación.
4.
El/la Administrador/a podrá acoger la recomendación del/de la oficial
investigador/a de no investigar una queja, en cuyo caso le notificará al/a la
promovente del archivo de la queja y del derecho y el plazo que tiene para solicitar
reconsideración ante el/la Administrador/a. La moción de reconsideración deberá
ser presentada y notificada a las demás partes en el plazo de veinte (20) días
calendario o de treinta (30) días calendario, si el/la promovente reside fuera de
Puerto Rico, contados a partir de la notificación de la determinación de archivo de
la queja. También le advertirá que, de no solicitar reconsideración dentro del
término dispuesto, la determinación advendrá final y firme.
5.
De ser rechazada la recomendación de archivo presentada por el/la oficial
investigador/a, el/la Administrador/a ordenará la investigación de la queja.
6.
Si el/la oficial investigador/a determina que la queja cumple con todos los
requisitos del Artículo 17, o si el/la Administrador/a se lo ordena de conformidad
con el inciso anterior, el/la oficial investigador/a iniciará la investigación de la
queja. Dentro del plazo de cinco (5) días laborables a partir de su determinación o
de la orden del/de la Administrador/a, el/la oficial investigador/a le notificará al/a
la juez/a administrativo/a y al/a la promovente que se ha presentado una queja
que cumple con todos los requisitos del Artículo 17 del Reglamento y que ha
iniciado la investigación de la misma. La notificación al/a la juez/a
administrativo/a incluirá la copia de la queja. Si la queja fue por iniciativa del/de la
17
Gobernador/a, el/la Secretario/a o del/de la Administrador/a, el/la juez/a tendrá
derecho a ser informado/a por escrito del contenido de la misma.