Regl. 8246, art. 9-19
DERECHOS Y DEBERES DEL/DE LA JUEZ/A ADMINISTRATIVO/A BAJO
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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-19
INVESTIGACION
Durante el proceso investigativo, el/la juez/a administrativo/a tiene derecho a:
1.
ser notificado/a del inicio de un procedimiento de investigación en su contra;
2.
obtener copia de la queja o, si la investigación fuese por iniciativa del/de la
Gobernador/a, el/la Secretario/a o del/de la Administrador/a, a ser informado/a
por escrito del contenido de la misma;
3.
estar asistido/a por abogado/a desde el inicio de la investigación, el/la cual tendrá
que costear;
4.
inspeccionar y obtener copia de todos aquellos documentos, declaraciones, libros
y otra evidencia pertinente al asunto, siempre que lo solicite con suficiente
antelación, y
5.
conocer la identidad de los testigos en su contra.
6.
presentar alegación responsiva por escrito sobre el contenido de la queja, dentro
del término de quince (15) días calendario a partir de la notificación de la
presentación de la queja y del inicio de la investigación. Por escrito y por justa
causa el/la juez/a administrativo/a podrá solicitar prórroga para presentar su
alegación responsiva. Si el/la juez/a administrativo/a no expone su posición
durante el término establecido, el procedimiento continuará sin el beneficio de su
comparecencia. De ser necesario, se le podrá requerir que comparezca para
ofrecer información adicional.
7.
El/la juez/a administrativo/a podrá negarse a proveer la información que le sea
requerida, si se acoge al derecho a la no auto incriminación debido a la posible
existencia de un delito.
8.
Además, tendrá derecho a la confidencialidad de los procedimientos.
Durante la etapa de investigación, el/la juez/a administrativo/a tendrá la
responsabilidad de:
1.
cooperar en el proceso investigativo;
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2.
suministrar todos aquellos documentos, objetos, grabaciones, nombre de testigos
u otra prueba que entienda pertinente a la investigación o que le sean requeridos;
3.
presentar declaración jurada, de serle requerida;
4.
abstenerse de realizar gestiones que constituyan o puedan ser consideradas
intervenciones indebidas con testigos, prueba documental 0 de cualquier otra
naturaleza, y;
5.
evitar la publicidad del asunto durante la etapa investigativa.