Regl. 8246, art. 9-19

DERECHOS Y DEBERES DEL/DE LA JUEZ/A ADMINISTRATIVO/A BAJO

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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-19

INVESTIGACION Durante el proceso investigativo, el/la juez/a administrativo/a tiene derecho a: 1. ser notificado/a del inicio de un procedimiento de investigación en su contra; 2. obtener copia de la queja o, si la investigación fuese por iniciativa del/de la Gobernador/a, el/la Secretario/a o del/de la Administrador/a, a ser informado/a por escrito del contenido de la misma; 3. estar asistido/a por abogado/a desde el inicio de la investigación, el/la cual tendrá que costear; 4. inspeccionar y obtener copia de todos aquellos documentos, declaraciones, libros y otra evidencia pertinente al asunto, siempre que lo solicite con suficiente antelación, y 5. conocer la identidad de los testigos en su contra. 6. presentar alegación responsiva por escrito sobre el contenido de la queja, dentro del término de quince (15) días calendario a partir de la notificación de la presentación de la queja y del inicio de la investigación. Por escrito y por justa causa el/la juez/a administrativo/a podrá solicitar prórroga para presentar su alegación responsiva. Si el/la juez/a administrativo/a no expone su posición durante el término establecido, el procedimiento continuará sin el beneficio de su comparecencia. De ser necesario, se le podrá requerir que comparezca para ofrecer información adicional. 7. El/la juez/a administrativo/a podrá negarse a proveer la información que le sea requerida, si se acoge al derecho a la no auto incriminación debido a la posible existencia de un delito. 8. Además, tendrá derecho a la confidencialidad de los procedimientos. Durante la etapa de investigación, el/la juez/a administrativo/a tendrá la responsabilidad de: 1. cooperar en el proceso investigativo; 18 2. suministrar todos aquellos documentos, objetos, grabaciones, nombre de testigos u otra prueba que entienda pertinente a la investigación o que le sean requeridos; 3. presentar declaración jurada, de serle requerida; 4. abstenerse de realizar gestiones que constituyan o puedan ser consideradas intervenciones indebidas con testigos, prueba documental 0 de cualquier otra naturaleza, y; 5. evitar la publicidad del asunto durante la etapa investigativa.
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