Regl. 8246, art. 9-20

INFORME DE INVESTIGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-20

1. El/la oficial investigador/a realizará la investigación de la queja y rendirá al/a administrador/a un informe con sus hallazgos y recomendaciones, dentro de un término no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del último día hábil que tiene el/la juez/a administrativo /a para presentar su alegación responsiva. 2. El informe de investigación que rinda el/la oficial investigador/a contendrá una exposición de los hechos y un análisis de la prueba a la luz de los hechos y del derecho aplicable. Incluirá como apéndice, toda la prueba documental y referencia a cualquier prueba que los sustente. 3. Si el informe no expone conducta que amerite acción disciplinaria, el/la administrador/a, dentro de los diez (10) días laborables de su recibo, desestimará la queja, ordenará su archivo y notificará dicha determinación al/a juez/a administrativo y al/a la promovente. 4. La notificación al/a la promovente advertirá de su derecho a solicitar reconsideración ante el/la administrador/a. La moción de reconsideración deberá ser presentada y notificada a las demás partes en el plazo de veinte (20) días calendario o de treinta (30) días calendario, si el/la promovente reside fuera de Puerto Rico, contados a partir de la notificación de la desestimación y archivo de la queja. También le advertirá que, de no solicitar reconsideración dentro del término dispuesto, la determinación del/de la administrador/a advendrá final y firme. 19 5. Si el informe expone conducta que amerite acción disciplinaria, el/la administrador/a, dentro de los diez (10) días laborables de su recibo, lo remitirá al/a la directora/a de la Oficina de Asesoramiento Legal para que presente la querella en contra del/la juez/a administrativo/a. Dentro del mismo plazo de diez (10) días laborables, el/la Administrador/a nombrará un/a oficial examinador/a, para la celebración de una vista administrativa según lo dispuesto en este Reglamento. Esta determinación será notificada al/a la promovente y al/a la juez/a administrativo/a.
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