Regl. 8246, art. 9-20
INFORME DE INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-20
1.
El/la oficial investigador/a realizará la investigación de la queja y rendirá al/a
administrador/a un informe con sus hallazgos y recomendaciones, dentro de un
término no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del
último día hábil que tiene el/la juez/a administrativo /a para presentar su
alegación responsiva.
2.
El informe de investigación que rinda el/la oficial investigador/a contendrá una
exposición de los hechos y un análisis de la prueba a la luz de los hechos y del
derecho aplicable. Incluirá como apéndice, toda la prueba documental y
referencia a cualquier prueba que los sustente.
3.
Si el informe no expone conducta que amerite acción disciplinaria, el/la
administrador/a, dentro de los diez (10) días laborables de su recibo, desestimará
la queja, ordenará su archivo y notificará dicha determinación al/a juez/a
administrativo y al/a la promovente.
4.
La notificación al/a la promovente advertirá de su derecho a solicitar
reconsideración ante el/la administrador/a. La moción de reconsideración deberá
ser presentada y notificada a las demás partes en el plazo de veinte (20) días
calendario o de treinta (30) días calendario, si el/la promovente reside fuera de
Puerto Rico, contados a partir de la notificación de la desestimación y archivo de
la queja. También le advertirá que, de no solicitar reconsideración dentro del
término dispuesto, la determinación del/de la administrador/a advendrá final y
firme.
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5. Si el informe expone conducta que amerite acción disciplinaria, el/la
administrador/a, dentro de los diez (10) días laborables de su recibo, lo remitirá
al/a la directora/a de la Oficina de Asesoramiento Legal para que presente la
querella en contra del/la juez/a administrativo/a. Dentro del mismo plazo de diez
(10) días laborables, el/la Administrador/a nombrará un/a oficial examinador/a,
para la celebración de una vista administrativa según lo dispuesto en este
Reglamento. Esta determinación será notificada al/a la promovente y al/a la
juez/a administrativo/a.