Regl. 8246, art. 9-21

DETERMINACION DE IMPOSICION DE MEDIDAS PROVISIONALES; NOTIFICACION

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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-21

1. Previa recomendación del/de la Administrador/a, el/la Secretario/a podrá, mientras concluye el procedimiento disciplinario, suspender temporalmente de empleo al/a juez/a administrativo/a o relevarlo/a de sala o de tareas administrativas, o tomar cualquier otra medida que considere necesaria para garantizar la sana administración y adjudicación de los procesos en la ASUME, luego de considerar lo siguiente: a. la gravedad de la conducta imputada; b. la existencia de evidencia que tienda a sostener los actos o conducta imputados, C. o el riesgo de que el/la juez/a administrativo/a repita la conducta imputada. 2. El/la Secretario/ podrá suspender de empleo a un/a juez/a administrativo/a cuando a éste/a se le acuse de haber cometido un delito grave. 3. La imposición de una medida provisional o la suspensión, no impedirá que se inicie o prosiga el procedimiento disciplinario dispuesto en este Reglamento, respecto a la conducta que motivó la referida imposición provisional. 4. La imposición de la medida provisional o suspensión de sus funciones le será notificada al/ a la juez/a administrativo/a, personalmente y al/ a la oficial examinador/a. 20
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