Regl. 8246, art. 9-21
DETERMINACION DE IMPOSICION DE MEDIDAS PROVISIONALES; NOTIFICACION
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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-21
1. Previa recomendación del/de la Administrador/a, el/la Secretario/a podrá,
mientras concluye el procedimiento disciplinario, suspender temporalmente de
empleo al/a juez/a administrativo/a o relevarlo/a de sala o de tareas
administrativas, o tomar cualquier otra medida que considere necesaria para
garantizar la sana administración y adjudicación de los procesos en la ASUME,
luego de considerar lo siguiente:
a. la gravedad de la conducta imputada;
b. la existencia de evidencia que tienda a sostener los actos o conducta
imputados,
C. o el riesgo de que el/la juez/a administrativo/a repita la conducta imputada.
2.
El/la Secretario/ podrá suspender de empleo a un/a juez/a administrativo/a
cuando a éste/a se le acuse de haber cometido un delito grave.
3.
La imposición de una medida provisional o la suspensión, no impedirá que se inicie
o prosiga el procedimiento disciplinario dispuesto en este Reglamento, respecto a
la conducta que motivó la referida imposición provisional.
4.
La imposición de la medida provisional o suspensión de sus funciones le será
notificada al/ a la juez/a administrativo/a, personalmente y al/ a la oficial
examinador/a.
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