Regl. 8246, art. 9-23
NOTIFICACION DE LA QUERELLA Y SEÑALAMIENTO DE VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-23
1.
Dentro del plazo de cinco (5) días laborables a partir de la presentación de la
querella ante el/la oficial examinador/a; el/la Director/a de la Oficina de
Asesoramiento Legal notificará copia de la querella al/ a la juez/a administrativo/a
de forma personal o mediante correo certificado con acuse de recibo a la última
dirección conocida de éste/a.
2.
Presentada la querella, el/la oficial examinador/a le requerirá al/a la juez/a
administrativo/a presentar su contestación e informar si renuncia o no a la vista
administrativa informal, lo cual éste/a deberá hacer por escrito dentro de los
veinte (20) días calendario siguientes a dicho requerimiento. El/la juez/a
administrativo/a no podrá en su contestación a la querella adoptar por referencia
lo expuesto en su alegación responsiva presentada a la queja.
3.
Se le apercibirá al/ a la juez/a administrativo/a que de no contestar en el término
concedido, el procedimiento continuara sin el beneficio de su comparecencia. Si
no presenta su contestación dentro del referido término, la conducta o actos
imputados se considerarán negados y que no se renuncia a la vista administrativa
informal.
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4.
El/la oficial examinador/a ordenará la celebración de una vista administrativa
informal en todos aquellos casos de los que el/la juez/a administrativo no haya
renunciado a la misma. En aquellos casos en los que el/la juez/a administrativo/a
haya renunciado a la vista, el/la oficial examinador/a resolverá con la prueba
presentada hasta ese momento. Cuando proceda la vista administrativa informal,
el/la oficial examinador/a le notificará al/a la juez/a administrativo/a o a su
representante legal en caso de tenerlo/a; la fecha, hora y lugar en donde se
llevará acabo la vista administrativa informal, mediante correo ordinario a la
última dirección conocida.
5.
En los casos que el/la oficial examinador/a lo estime necesario, se podrá notificar
el señalamiento de la vista mediante diligenciamiento personal, teléfono, fax o
cualquier otro medio disponible.
6.
La notificación se hará con por lo menos diez (10) días laborables de anticipación a
la fecha de la vista, con la excepción de aquellos casos en los que por causa
debidamente justificada, sea necesario acortar ese término.
7.
El/la oficial examinador/a podrá emitir una orden requiriendo documentos u otra
información.
8.
La vista deberá ser celebrada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes
al último día hábil que tiene el/la juez/a administrativo/a para presentar su
alegación responsiva a la querella.
9.
La vista informal sólo podrá ser suspendida cuando se solicite por escrito y dicha
solicitud deberá ser presentada y recibida por el/la oficial examinador/a con cinco
(5) días de anticipación a la fecha del señalamiento. En el escrito deberán
detallarse las razones que justifiquen la solicitud de suspensión. El/la oficial
examinador/a evaluará y notificará su determinación a las partes involucradas.