Regl. 8246, art. 9-23

NOTIFICACION DE LA QUERELLA Y SEÑALAMIENTO DE VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-23

1. Dentro del plazo de cinco (5) días laborables a partir de la presentación de la querella ante el/la oficial examinador/a; el/la Director/a de la Oficina de Asesoramiento Legal notificará copia de la querella al/ a la juez/a administrativo/a de forma personal o mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de éste/a. 2. Presentada la querella, el/la oficial examinador/a le requerirá al/a la juez/a administrativo/a presentar su contestación e informar si renuncia o no a la vista administrativa informal, lo cual éste/a deberá hacer por escrito dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a dicho requerimiento. El/la juez/a administrativo/a no podrá en su contestación a la querella adoptar por referencia lo expuesto en su alegación responsiva presentada a la queja. 3. Se le apercibirá al/ a la juez/a administrativo/a que de no contestar en el término concedido, el procedimiento continuara sin el beneficio de su comparecencia. Si no presenta su contestación dentro del referido término, la conducta o actos imputados se considerarán negados y que no se renuncia a la vista administrativa informal. 21 4. El/la oficial examinador/a ordenará la celebración de una vista administrativa informal en todos aquellos casos de los que el/la juez/a administrativo no haya renunciado a la misma. En aquellos casos en los que el/la juez/a administrativo/a haya renunciado a la vista, el/la oficial examinador/a resolverá con la prueba presentada hasta ese momento. Cuando proceda la vista administrativa informal, el/la oficial examinador/a le notificará al/a la juez/a administrativo/a o a su representante legal en caso de tenerlo/a; la fecha, hora y lugar en donde se llevará acabo la vista administrativa informal, mediante correo ordinario a la última dirección conocida. 5. En los casos que el/la oficial examinador/a lo estime necesario, se podrá notificar el señalamiento de la vista mediante diligenciamiento personal, teléfono, fax o cualquier otro medio disponible. 6. La notificación se hará con por lo menos diez (10) días laborables de anticipación a la fecha de la vista, con la excepción de aquellos casos en los que por causa debidamente justificada, sea necesario acortar ese término. 7. El/la oficial examinador/a podrá emitir una orden requiriendo documentos u otra información. 8. La vista deberá ser celebrada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al último día hábil que tiene el/la juez/a administrativo/a para presentar su alegación responsiva a la querella. 9. La vista informal sólo podrá ser suspendida cuando se solicite por escrito y dicha solicitud deberá ser presentada y recibida por el/la oficial examinador/a con cinco (5) días de anticipación a la fecha del señalamiento. En el escrito deberán detallarse las razones que justifiquen la solicitud de suspensión. El/la oficial examinador/a evaluará y notificará su determinación a las partes involucradas.
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