Regl. 8246, art. 9-24
VISTA ANTE OFICIAL EXAMINADOR/A
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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-24
1.
Las partes, deberán informar e intercambiar la prueba que tengan y podrán
efectuar estipulaciones, que deberán consignar en el informe conjunto, firmado
por ambas partes, que deberán someter al/a la oficial examinador/a cinco (5) días
antes de la vista. El informe incluirá además; el nombre y resumen del testimonio
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de los testigos, la prueba documental, las controversias y, si aplica, el nombre de
los peritos con sus respectivos hallazgos.
2.
La vista informal será grabada y durante la misma el/la juez/a administrativo/a
podrá estar representado/a por abogado/a, contrainterrogar a los testigos del/de
la promovente, podrá examinar la prueba documental o material que se presente
en su contra y también podrá presentar testigos y prueba documental y material a
su favor.
3.
En el procedimiento ante el/la oficial examinador/a, la Administración estará
representada por el/la Director/a de la Oficina de Asesoramiento Legal o por un/a
abogado/a nombrado/a por el/la Administrador/a.
4.
Si el/la juez/a administrativo no comparece a la vista, el/la oficial examinador/a
podrá continuar el procedimiento sin su participación. No obstante, se le notificará
por escrito el informe que rinda éste como resultado de la vista.