Regl. 8246, art. 9-24

VISTA ANTE OFICIAL EXAMINADOR/A

Length: 188 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-24

1. Las partes, deberán informar e intercambiar la prueba que tengan y podrán efectuar estipulaciones, que deberán consignar en el informe conjunto, firmado por ambas partes, que deberán someter al/a la oficial examinador/a cinco (5) días antes de la vista. El informe incluirá además; el nombre y resumen del testimonio 22 de los testigos, la prueba documental, las controversias y, si aplica, el nombre de los peritos con sus respectivos hallazgos. 2. La vista informal será grabada y durante la misma el/la juez/a administrativo/a podrá estar representado/a por abogado/a, contrainterrogar a los testigos del/de la promovente, podrá examinar la prueba documental o material que se presente en su contra y también podrá presentar testigos y prueba documental y material a su favor. 3. En el procedimiento ante el/la oficial examinador/a, la Administración estará representada por el/la Director/a de la Oficina de Asesoramiento Legal o por un/a abogado/a nombrado/a por el/la Administrador/a. 4. Si el/la juez/a administrativo no comparece a la vista, el/la oficial examinador/a podrá continuar el procedimiento sin su participación. No obstante, se le notificará por escrito el informe que rinda éste como resultado de la vista.
Regl. 8246, art. 9-24: VISTA ANTE OFICIAL EXAMINADOR/A | Justis AI