Regl. 8246, art. 9-28
CUMPLIMIENTO DE TERMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-28
Los términos dispuestos en este Reglamento son de estricto cumplimiento, y solo
pueden ser prorrogados mediante solicitud escrita, presentada por cualquier parte dentro del
término cuya prórroga solicita y mostrando razones que la justifiquen.