Regl. 8246, art. 9-30

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9-30

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) de su presentación ante el Departamento de Estado, según establecido por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme. El mismo aplicará a toda los casos que estén pendientes y a los que se presentan con posterioridad a la fecha de su vigencia En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2012. Lcdo. Waddy Mercado Maldonado Hon. Yanitzia Irrizary Méndez Administrador Secretaria Administración para el Sustento de Menores Departamento de la Familia 28
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