Regl. 8246, art. 9 dup2

DEBERES DEL/DE LA JUEZ/A ADMINISTRATIVO/A

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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9 dup2

1. Mensualmente, el/la juez/a administrativo/a deberá presentar al/a la juez/a coordinador/a un informe de labor realizada. El/la juez/a administrativo/a deberá entregar el informe durante la primera semana del mes siguiente al mes sobre el cual informa. El informe de labor realizada, el/la juez/a administrativo/a contendrá lo siguiente: región administrativa, número del caso, fecha de asignación, fecha de Resolución final o Sentencia, determinación o disposición y los casos pendientes al finalizar el mes (casos asignados y no resueltos). El/la juez/a administrativo/a deberá entregar cualquier otra información o informe especial que le sea requerido por el/la juez/a coordinador/a o el/la administrador/a. 2. El/la juez/a administrativo/a deberá recibir todos y cada uno de los casos que le sean referidos. 3. Cuando el /la juez a administrativo/a entienda que no puede acoger o considerar un caso o que deba devolverlo, deberá hacerlo constar mediante resolución y expresar las razones y los fundamentos que en derecho justifiquen su determinación. 4. El/la juez/a administrativo/a deberá evitar dilaciones injustificadas en la tramitación y en la celebración de vistas. 5. El/la juez/a administrativo/a, considerando el volumen de casos pendientes, los términos dispuestos en la Ley y Reglamentos para disponer de los mismos y procurando promover la eficiencia en los asuntos ante su consideración, calendarizará y celebrará vistas administrativas mínimo dos (2) días a la semana. Considerando los mismos criterios antes reseñados y además la complejidad de los casos a señalar, será la cantidad de casos que deberá señalar por cada día de 9 vista, siempre procurando evitar dilaciones injustificadas en la tramitación y en la celebración de vistas y promover la eficiencia y pronta solución de los asuntos ante su consideración. 6. El/la juez/a administrativo/a deberá notificar con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la cancelación de una vista administrativa, a las partes del caso, a los/as representantes legales y al/a la juez/a coordinador/a. 7. El/la juez/a administrativo/a cumplirá estrictamente con los términos establecidos por la Ley, el Reglamento de Procedimiento Administrativo Expedito y otros Reglamentos de la ASUME. 8. El/la juez/a administrativo/a deberá hacer constar mediante Resolución escrita, toda determinación final, provisional o interlocutoria que emita en un caso ante su consideración. Dicha Resolución deberá ser notificada a las partes pertinentes y a la Administración. 9. En los casos en los que un/a juez/a administrativo/a entienda que debe inhibirse, deberá emitir una Resolución y expresar por escrito las razones que justifican dicho proceder. El/la juez/a administrativo/a deberá notificar dicha Resolución al/a las partes pertinentes, a la Administración y al/la Juez/a Coordinador/a. 10. El/la juez/a coordinador/a deberá asignar el caso a otro/a juez/a administrativo y esté/a celebrará la vista dentro de los próximos cinco (5) días laborables. 11. En caso de ser necesario el/la juez/a administrativo deberá estar disponible para atender casos en cualquiera de las trece (13) salas del Tribunal Administrativo de la ASUME. 12. Una vez celebrada la vista el/la juez/a administrativo/a deberá emitir su determinación en o antes del término de diez (10) días laborables. 13. El/la juez/a administrativo/a registrará su asistencia en el sistema TAL. Este/a deberá ser puntual en el cumplimiento de sus obligaciones y registrará diariamente su entrada y salida, en cumplimiento con el horario establecido por la ASUME y su jornada de trabajo. 10 14. El/la juez/a administrativo/a deberá cumplir con la norma y procedimiento establecido cuando se vea impedido/a de registrar su asistencia en el sistema TAL, por alguna circunstancia que no se lo permita o alguna justificación oficial o personal.
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