Regl. 8246, art. 9 dup2
DEBERES DEL/DE LA JUEZ/A ADMINISTRATIVO/A
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Cite as Reglamento Núm. 8246, Art. 9 dup2
1.
Mensualmente, el/la juez/a administrativo/a deberá presentar al/a la juez/a
coordinador/a un informe de labor realizada. El/la juez/a administrativo/a deberá
entregar el informe durante la primera semana del mes siguiente al mes sobre el
cual informa. El informe de labor realizada, el/la juez/a administrativo/a
contendrá lo siguiente: región administrativa, número del caso, fecha de
asignación, fecha de Resolución final o Sentencia, determinación o disposición y
los casos pendientes al finalizar el mes (casos asignados y no resueltos). El/la
juez/a administrativo/a deberá entregar cualquier otra información o informe
especial que le sea requerido por el/la juez/a coordinador/a o el/la
administrador/a.
2.
El/la juez/a administrativo/a deberá recibir todos y cada uno de los casos que le
sean referidos.
3.
Cuando el /la juez a administrativo/a entienda que no puede acoger o considerar
un caso o que deba devolverlo, deberá hacerlo constar mediante resolución y
expresar las razones y los fundamentos que en derecho justifiquen su
determinación.
4. El/la juez/a administrativo/a deberá evitar dilaciones injustificadas en la
tramitación y en la celebración de vistas.
5.
El/la juez/a administrativo/a, considerando el volumen de casos pendientes, los
términos dispuestos en la Ley y Reglamentos para disponer de los mismos y
procurando promover la eficiencia en los asuntos ante su consideración,
calendarizará y celebrará vistas administrativas mínimo dos (2) días a la semana.
Considerando los mismos criterios antes reseñados y además la complejidad de
los casos a señalar, será la cantidad de casos que deberá señalar por cada día de
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vista, siempre procurando evitar dilaciones injustificadas en la tramitación y en la
celebración de vistas y promover la eficiencia y pronta solución de los asuntos ante
su consideración.
6.
El/la juez/a administrativo/a deberá notificar con no menos de cuarenta y ocho
(48) horas de anticipación la cancelación de una vista administrativa, a las partes
del caso, a los/as representantes legales y al/a la juez/a coordinador/a.
7.
El/la juez/a administrativo/a cumplirá estrictamente con los términos establecidos
por la Ley, el Reglamento de Procedimiento Administrativo Expedito y otros
Reglamentos de la ASUME.
8.
El/la juez/a administrativo/a deberá hacer constar mediante Resolución escrita,
toda determinación final, provisional o interlocutoria que emita en un caso ante su
consideración. Dicha Resolución deberá ser notificada a las partes pertinentes y a
la Administración.
9.
En los casos en los que un/a juez/a administrativo/a entienda que debe inhibirse,
deberá emitir una Resolución y expresar por escrito las razones que justifican
dicho proceder. El/la juez/a administrativo/a deberá notificar dicha Resolución
al/a las partes pertinentes, a la Administración y al/la Juez/a Coordinador/a.
10. El/la juez/a coordinador/a deberá asignar el caso a otro/a juez/a administrativo y
esté/a celebrará la vista dentro de los próximos cinco (5) días laborables.
11. En caso de ser necesario el/la juez/a administrativo deberá estar disponible para
atender casos en cualquiera de las trece (13) salas del Tribunal Administrativo de
la ASUME.
12. Una vez celebrada la vista el/la juez/a administrativo/a deberá emitir su
determinación en o antes del término de diez (10) días laborables.
13. El/la juez/a administrativo/a registrará su asistencia en el sistema TAL. Este/a
deberá ser puntual en el cumplimiento de sus obligaciones y registrará
diariamente su entrada y salida, en cumplimiento con el horario establecido por la
ASUME y su jornada de trabajo.
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14. El/la juez/a administrativo/a deberá cumplir con la norma y procedimiento
establecido cuando se vea impedido/a de registrar su asistencia en el sistema TAL,
por alguna circunstancia que no se lo permita o alguna justificación oficial o
personal.