Regl. 8275

Reglamento para la presentación de tarifa.

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Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico 8275 Fecha: 23 de octubre de 2012 Secretario de Estado Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE TARIFAS 6 de septiembre de 2012 Tabla de Contenido 1) Base Legal 3 2) Propósito y Ámbito 3 3) Relación con Reglamentación Interna 3 4) Aplicabilidad 3 5) Disposiciones de Otros Reglamentos 3 6) Términos y Definiciones 4 7) Radicación de Tarifas y cargos ante la Junta 5 8) Radicación de tarifas promocionales bajo costo 6 9) Composición de Tarifas 6 10) Radicación de la Prueba de Imputación 6 11) Cambios debido a una reglamentación 7 12) Prohibiciones Generales 7 13) Sanciones 7 14) Cláusula de Separabilidad 7 15) Vigencia 7 Reglamento para la Presentación de Tarifas 20120906 Pág. 2 de 8 JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE TARIFAS 1) Base Legal Se promulga este Reglamento conforme al Capítulo III, Artículos 4 (1) y 8 (a) de la Ley 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996", y la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". 2) Propósito y Ámbito El propósito de este Reglamento es regir el proceso de la radicación inicial y revisiones subsiguientes, de las tarifas ("precios y cargos"), por los servicios de telecomunicaciones originados y terminados dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3) Relación con Reglamentación Interna Estas reglas serán suplementadas por los reglamentos promulgados por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, en particular, por el Reglamento sobre el Servicio de Tarjetas de Llamadas Pre-pagadas, el Reglamento de Imputación para el Servicio de Larga Distancia Intra-isla y el Reglamento de Teléfonos Públicos y Servicios Accesorios de Larga Distancia. 4) Aplicabilidad Este Reglamento aplica y cobija a toda persona o entidad que esté dedicado a la prestación de servicios de telecomunicaciones que originan y terminan dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tendrán la obligación de presentar tarifas todos los acarreadores de servicio local, de larga distancia intraísla ("CLD"), revendedores de servicio local y de larga distancia intraísla, proveedores del servicio de operadoras ("OSP"), proveedores del servicio de teléfonos públicos ("PSP"), proveedores y revendedores de tarjetas de llamadas Pre-Pagadas en Puerto Rico. Las compañías de servicio comercial radio móvil (CMRS, por sus siglas en inglés) quedan excluidas del ámbito del presente reglamento en la misma medida que éstas estén excluidas de las reglas de la FCC. 5) Disposiciones de Otros Reglamentos Las disposiciones de este Reglamento quedan complementadas por las disposiciones relevantes o aplicables al asunto de cualquier otra reglamentación adoptada por la Junta, siempre y cuando sea directamente aplicable y compatible con la materia que trata este Reglamento. Reglamento para la Presentación de Tarifas 20120906 Pág. 3 de 8 6) Términos y Definiciones a) Acarreador de servicio local toda compañía que se dedique a la prestación de servicios de telefonía en un área geográfica determinada, designada área local, donde se pueden originar llamadas sin incurrir en cargos de larga distancia. b) Acarreador o compañía dominante toda compañía que sea el único proveedor o suplidor dominante de un elemento crítico del servicio de larga distancia intra-isla y compita en dicho mercado como proveedor al detal. Será dominante en la medida que tenga la capacidad de ejercer dominio sobre los precios, los términos o la disponibilidad de un elemento crítico del servicio de larga distancia intraisla y compita en dicho mercado como proveedor al detal. c) "CLD" Compañía Proveedora de Larga Distancia. Provee servicios de telecomunicaciones de larga distancia intra-isla, mayormente a través de conmutadores y circuitos de su propiedad o rentados. d) FCC Comisión Federal de Comunicaciones e) Interestatal - llamadas originadas o terminadas en Puerto Rico, hacia o desde cualquier estado de los Estados Unidos y sus territorios. f) Internacional - llamadas originadas o terminadas en Puerto Rico, hacia o desde cualquier otro lugar que no sea Estados Unidos y sus territorios. g) Intra-isla - llamadas originadas y terminadas dentro de los 78 municipios de Puerto Rico h) Junta La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. i) OSP Proveedor de servicios de Operadora. Compañía que no es acarreador de servicio local incumbente que provee servicios de operadoras a clientes que necesitan asistencia para completar sus llamadas, o llamadas que necesitan arreglos alternos de facturación como, por ejemplo, llamadas con cargos revertidos. Estas compañías utilizan operadoras y tecnologías para el cargo de llamadas Reglamento para la Presentación de Tarifas 20120906 Pág. 4 de 8 a tarjetas de crédito y/o tarjetas prepagadas para completar las llamadas. j) Prueba de imputación un análisis que confirme que el precio del servicio al detal (competitivo) recobra el costo de proveer el servicio dentro del cual está incluido el costo imputado por razón del elemento crítico. k) PSP Proveedores Servicio Teléfonos Publicas. Compañías que proveen acceso a clientes a las redes de telefonía a través de equipo telefónico de monedas, tarjetas de llamadas y tarjetas de crédito. 1) Revendedor de Larga Distancia Compañías que proveen servicios de telecomunicaciones de larga distancia, mediante la adquisición de elementos de la red de otra compañía a precios al por mayor. m) Revendedor Local Compañías que proveen servicios de telecomunicaciones locales, mediante la adquisición de aquellos elementos de la red de otra compañía reconocidos bajo la legislación y reglamentación federal aplicable, a precios al por mayor. n) Servicio de Tarjetas Prepagadas Proveen servicio de tarjetas Prepagadas, vendiendo tarjetas prepagadas al publico o detallistas. Los proveedores de tarjetas prepagadas típicamente revenden los servicios de Larga Distancia de otros acarreadores y determinan el precio de los servicios estipulando el precio de la tarjeta y controlando el número de minutos a utilizarse con la tarjeta. 7) Radicación de Tarifas y cargos ante la Junta Ninguna compañía puede ofrecer servicios de telecomunicaciones en Puerto Rico sin haber radicado sus precios por servicios ante la Junta. Toda tarifa de un servicio competitivo deberá ser presentada en o antes de la fecha de su efectividad en el mercado para garantizar que no se ofrezcan servicios que no han sido sometidos ante la Junta. Cualquier compañía podrá solicitarle a la Junta que se le exima de los requisitos de forma establecidos en este Reglamento. Al analizar esta solicitud, la Junta tomará en consideración el tamaño de la Compañía, sus ingresos, su experiencia en el mercado y cualquier otro factor que la Junta entienda le ayudará a atender esta petición. Reglamento para la Presentación de Tarifas 20120906 Pág. 5 de 8 8) Radicación de tarifas promocionales bajo costo Ninguna compañía podrá ofrecer un servicio de telecomunicaciones a precios bajo el costo de prestación, excepto por promociones que estarán en vigor por un plazo de no más de noventa ("90") días luego de la fecha de efectividad de la tarifa, y bajo aquellos términos y condiciones previamente aprobados por la Junta. Será responsabilidad de cada compañía someterle a la Junta su tarifa promocional para evaluación y aprobación antes de su implantación en el mercado. Dicha tarifa promocional será sometida para la aprobación de la Junta con no menos de quince (15) días antes de su fecha de efectividad. La tarifa, así como toda su documentación, será considerada confidencial y para uso exclusivo de la Junta hasta que entre en vigor. Si la Junta no actúa dentro de dicho término, la tarifa promocional se entenderá como aprobada. 9) Composición de Tarifas a. Las tarifas radicadas deben estar acompañadas por una "Carta de Trámite" la cual debe incluir: i. Nombre de la compañía ii. Fecha de radicación iii. Detallar el propósito específico del cambio iv. Fecha de efectividad de dicho cambio. V. Nombre y número de teléfono de la persona encargada de aclarar cualquier dudas sobre la forma y/o contenido de la tarifa. b. Toda tarifa presentada tiene que tener claramente expresado el Nombre de la Compañía, Fecha de Efectividad, Número de Página, Número de Revisión y precios o cambios a implementarse. C. (Reservado) d. (Reservado) e. (Reservado) f. (Reservado) 10) Radicación de la Prueba de Imputación Toda compañía que sea el único proveedor o suplidor dominante del servicio de larga distancia intra-isla tendrá la obligación de radicar dicha prueba conjuntamente con su tarifa. La prueba de imputación deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el "Reglamento de Imputación para el servicio de larga distancia intra-isla." Reglamento para la Presentación de Tarifas 20120906 Pág. 6 de 8 11) Cambios debido a una reglamentación Cuando el cambio en la tarifa es debido a una reglamentación nueva Federal o Estatal será la responsabilidad de la compañía que radica el cambio hacer referencia a dicha reglamentación y explicar la naturaleza específica del cambio en la Carta de Trámite. 12) Prohibiciones Generales a) Se prohíbe expresamente que una tarifa incorpore por referencia el contenido de tarifas presentadas en otras jurisdicciones. La tarifa debe incluir todos los términos y condiciones de los servicios a prestarse. b) Se prohíbe que la tarifa sea presentada bajo un nombre que no sea el que se encuentra en el expediente de la Secretaría de la Junta. c) Se prohíbe que la tarifa haga referencia a otras tarifas presentadas ante la Junta por compañías afiliadas o relacionadas con la compañía que presenta la tarifa, a menos que cumpla con los siguientes requisitos: i) Que la compañía afiliada este debidamente certificada ante la Junta ii) Que la tarifa de la compañía afiliada a la que se hace referencia conste en los récords de la Junta o se presente simultáneamente con la tarifa que hace referencia. 13) Sanciones Las violaciones a las disposiciones de este Reglamento estarán sujetas a una multas no menores de doscientos cincuenta dólares ($250.00) por violación, que podrán ascender hasta veinticinco mil dólares ($25,000.00) por violación, al considerarse caso a caso. Cada violación a este Reglamento será considerada como infracción independiente sujeta a sanción. 14) Cláusula de Separabilidad Si cualquier cláusula o disposición de este Reglamento fuere declarada ilegal o inconstitucional por un tribunal de justicia con jurisdicción y competencia, por sentencia final y firme, tal declaración no afectará la validez de las demás cláusulas del mismo, las que mantendrán su validez y efecto. El efecto de la declaración de nulidad o invalidez quedará limitado al artículo, sección o inciso objeto de dicha declaración judicial. 15) Vigencia Estas reglas comenzarán a regir transcurrido el término de treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. Toda compañía con tarifas presentadas ante la Junta tendrá un período de ciento veinte (120) días para revisar sus tarifas y conformarlas con lo aquí dispuesto. Luego de este período la Junta podrá multar a cualquier compañía que no cumpla con estos requisitos. Reglamento para la Presentación de Tarifas 20120906 Pág. 7 de 8 Así lo acordó la Junta el 6 de septiembre de 2012. Inhibida Sandra Torres López Presidenta Nixyvette Santini Hernández Gloria I. Escudero Morales Miembro Asociado Miembro Asociado Reglamento para la Presentación de Tarifas 20120906 Pág. 8 de 8
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