Regl. 8275
Reglamento para la presentación de tarifa.
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Cite as Reglamento Núm. 8275
Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico
8275
Fecha:
23 de octubre de 2012
Secretario de Estado
Por:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE TARIFAS
6 de septiembre de 2012
Tabla de Contenido
1) Base Legal
3
2) Propósito y Ámbito
3
3) Relación con Reglamentación Interna
3
4) Aplicabilidad
3
5) Disposiciones de Otros Reglamentos
3
6) Términos y Definiciones
4
7) Radicación de Tarifas y cargos ante la Junta
5
8) Radicación de tarifas promocionales bajo costo
6
9) Composición de Tarifas
6
10) Radicación de la Prueba de Imputación
6
11) Cambios debido a una reglamentación
7
12) Prohibiciones Generales
7
13) Sanciones
7
14) Cláusula de Separabilidad
7
15) Vigencia
7
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JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE TARIFAS
1) Base Legal
Se promulga este Reglamento conforme al Capítulo III, Artículos 4 (1) y 8 (a) de la Ley
213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de
Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996", y la Ley 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
2) Propósito y Ámbito
El propósito de este Reglamento es regir el proceso de la radicación inicial y revisiones
subsiguientes, de las tarifas ("precios y cargos"), por los servicios de telecomunicaciones
originados y terminados dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3) Relación con Reglamentación Interna
Estas reglas serán suplementadas por los reglamentos promulgados por la Junta
Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, en particular, por el
Reglamento sobre el Servicio de Tarjetas de Llamadas Pre-pagadas, el Reglamento de
Imputación para el Servicio de Larga Distancia Intra-isla y el Reglamento de Teléfonos
Públicos y Servicios Accesorios de Larga Distancia.
4) Aplicabilidad
Este Reglamento aplica y cobija a toda persona o entidad que esté dedicado a la
prestación de servicios de telecomunicaciones que originan y terminan dentro del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Tendrán la obligación de presentar tarifas todos los
acarreadores de servicio local, de larga distancia intraísla ("CLD"), revendedores de
servicio local y de larga distancia intraísla, proveedores del servicio de operadoras
("OSP"), proveedores del servicio de teléfonos públicos ("PSP"), proveedores y
revendedores de tarjetas de llamadas Pre-Pagadas en Puerto Rico. Las compañías de
servicio comercial radio móvil (CMRS, por sus siglas en inglés) quedan excluidas del
ámbito del presente reglamento en la misma medida que éstas estén excluidas de las
reglas de la FCC.
5) Disposiciones de Otros Reglamentos
Las disposiciones de este Reglamento quedan complementadas por las disposiciones
relevantes o aplicables al asunto de cualquier otra reglamentación adoptada por la Junta,
siempre y cuando sea directamente aplicable y compatible con la materia que trata este
Reglamento.
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6) Términos y Definiciones
a)
Acarreador de servicio local toda compañía que se
dedique a la prestación de servicios de telefonía en un área
geográfica determinada, designada área local, donde se
pueden originar llamadas sin incurrir en cargos de larga
distancia.
b)
Acarreador o compañía dominante toda compañía que
sea el único proveedor o suplidor dominante de un
elemento crítico del servicio de larga distancia intra-isla y
compita en dicho mercado como proveedor al detal. Será
dominante en la medida que tenga la capacidad de ejercer
dominio sobre los precios, los términos o la disponibilidad
de un elemento crítico del servicio de larga distancia intraisla y compita en dicho mercado como proveedor al detal.
c)
"CLD" Compañía Proveedora de Larga Distancia.
Provee servicios de telecomunicaciones de larga distancia
intra-isla, mayormente a través de conmutadores y
circuitos de su propiedad o rentados.
d)
FCC Comisión Federal de Comunicaciones
e)
Interestatal - llamadas originadas o terminadas en Puerto
Rico, hacia o desde cualquier estado de los Estados Unidos
y sus territorios.
f)
Internacional - llamadas originadas o terminadas en
Puerto Rico, hacia o desde cualquier otro lugar que no sea
Estados Unidos y sus territorios.
g)
Intra-isla - llamadas originadas y terminadas dentro de los
78 municipios de Puerto Rico
h)
Junta La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones
de Puerto Rico.
i)
OSP Proveedor de servicios de Operadora. Compañía
que no es acarreador de servicio local incumbente que
provee servicios de operadoras a clientes que necesitan
asistencia para completar sus llamadas, o llamadas que
necesitan arreglos alternos de facturación como, por
ejemplo, llamadas con cargos revertidos. Estas compañías
utilizan operadoras y tecnologías para el cargo de llamadas
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a tarjetas de crédito y/o tarjetas prepagadas para completar
las llamadas.
j)
Prueba de imputación un análisis que confirme que el
precio del servicio al detal (competitivo) recobra el costo
de proveer el servicio dentro del cual está incluido el costo
imputado por razón del elemento crítico.
k)
PSP Proveedores Servicio Teléfonos Publicas.
Compañías que proveen acceso a clientes a las redes de
telefonía a través de equipo telefónico de monedas, tarjetas
de llamadas y tarjetas de crédito.
1)
Revendedor de Larga Distancia Compañías que
proveen servicios de telecomunicaciones de larga distancia,
mediante la adquisición de elementos de la red de otra
compañía a precios al por mayor.
m)
Revendedor Local Compañías que proveen servicios de
telecomunicaciones locales, mediante la adquisición de
aquellos elementos de la red de otra compañía reconocidos
bajo la legislación y reglamentación federal aplicable, a
precios al por mayor.
n)
Servicio de Tarjetas Prepagadas Proveen servicio de
tarjetas Prepagadas, vendiendo tarjetas prepagadas al
publico o detallistas. Los proveedores de tarjetas
prepagadas típicamente revenden los servicios de Larga
Distancia de otros acarreadores y determinan el precio de
los servicios estipulando el precio de la tarjeta y
controlando el número de minutos a utilizarse con la tarjeta.
7) Radicación de Tarifas y cargos ante la Junta
Ninguna compañía puede ofrecer servicios de telecomunicaciones en Puerto Rico sin
haber radicado sus precios por servicios ante la Junta.
Toda tarifa de un servicio competitivo deberá ser presentada en o antes de la fecha de su
efectividad en el mercado para garantizar que no se ofrezcan servicios que no han sido
sometidos ante la Junta.
Cualquier compañía podrá solicitarle a la Junta que se le exima de los requisitos de forma
establecidos en este Reglamento. Al analizar esta solicitud, la Junta tomará en
consideración el tamaño de la Compañía, sus ingresos, su experiencia en el mercado y
cualquier otro factor que la Junta entienda le ayudará a atender esta petición.
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8) Radicación de tarifas promocionales bajo costo
Ninguna compañía podrá ofrecer un servicio de telecomunicaciones a precios bajo el
costo de prestación, excepto por promociones que estarán en vigor por un plazo de no
más de noventa ("90") días luego de la fecha de efectividad de la tarifa, y bajo aquellos
términos y condiciones previamente aprobados por la Junta. Será responsabilidad de
cada compañía someterle a la Junta su tarifa promocional para evaluación y aprobación
antes de su implantación en el mercado.
Dicha tarifa promocional será sometida para la aprobación de la Junta con no menos de
quince (15) días antes de su fecha de efectividad. La tarifa, así como toda su
documentación, será considerada confidencial y para uso exclusivo de la Junta hasta que
entre en vigor. Si la Junta no actúa dentro de dicho término, la tarifa promocional se
entenderá como aprobada.
9) Composición de Tarifas
a.
Las tarifas radicadas deben estar acompañadas por una
"Carta de Trámite" la cual debe incluir:
i. Nombre de la compañía
ii. Fecha de radicación
iii. Detallar el propósito específico del cambio
iv. Fecha de efectividad de dicho cambio.
V. Nombre y número de teléfono de la persona
encargada de aclarar cualquier dudas sobre la
forma y/o contenido de la tarifa.
b.
Toda tarifa presentada tiene que tener claramente
expresado el Nombre de la Compañía, Fecha de
Efectividad, Número de Página, Número de Revisión y
precios o cambios a implementarse.
C.
(Reservado)
d.
(Reservado)
e.
(Reservado)
f.
(Reservado)
10) Radicación de la Prueba de Imputación
Toda compañía que sea el único proveedor o suplidor dominante del servicio de larga
distancia intra-isla tendrá la obligación de radicar dicha prueba conjuntamente con su
tarifa. La prueba de imputación deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en
el "Reglamento de Imputación para el servicio de larga distancia intra-isla."
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11) Cambios debido a una reglamentación
Cuando el cambio en la tarifa es debido a una reglamentación nueva Federal o Estatal
será la responsabilidad de la compañía que radica el cambio hacer referencia a dicha
reglamentación y explicar la naturaleza específica del cambio en la Carta de Trámite.
12) Prohibiciones Generales
a) Se prohíbe expresamente que una tarifa incorpore por referencia el contenido de tarifas
presentadas en otras jurisdicciones. La tarifa debe incluir todos los términos y condiciones
de los servicios a prestarse.
b) Se prohíbe que la tarifa sea presentada bajo un nombre que no sea el que se encuentra en el
expediente de la Secretaría de la Junta.
c) Se prohíbe que la tarifa haga referencia a otras tarifas presentadas ante la Junta por
compañías afiliadas o relacionadas con la compañía que presenta la tarifa, a menos que
cumpla con los siguientes requisitos:
i) Que la compañía afiliada este debidamente certificada ante la Junta
ii) Que la tarifa de la compañía afiliada a la que se hace referencia conste en los récords
de la Junta o se presente simultáneamente con la tarifa que hace referencia.
13) Sanciones
Las violaciones a las disposiciones de este Reglamento estarán sujetas a una multas no
menores de doscientos cincuenta dólares ($250.00) por violación, que podrán ascender
hasta veinticinco mil dólares ($25,000.00) por violación, al considerarse caso a caso.
Cada violación a este Reglamento será considerada como infracción independiente sujeta
a sanción.
14) Cláusula de Separabilidad
Si cualquier cláusula o disposición de este Reglamento fuere declarada ilegal o
inconstitucional por un tribunal de justicia con jurisdicción y competencia, por sentencia
final y firme, tal declaración no afectará la validez de las demás cláusulas del mismo, las
que mantendrán su validez y efecto. El efecto de la declaración de nulidad o invalidez
quedará limitado al artículo, sección o inciso objeto de dicha declaración judicial.
15) Vigencia
Estas reglas comenzarán a regir transcurrido el término de treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado. Toda compañía con tarifas presentadas ante la
Junta tendrá un período de ciento veinte (120) días para revisar sus tarifas y conformarlas
con lo aquí dispuesto. Luego de este período la Junta podrá multar a cualquier compañía
que no cumpla con estos requisitos.
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Así lo acordó la Junta el 6 de septiembre de 2012.
Inhibida
Sandra Torres López
Presidenta
Nixyvette Santini Hernández
Gloria I. Escudero Morales
Miembro Asociado
Miembro Asociado
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