Regl. 6531

Enmienda al Reglamento para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor de Telecomunicaciones

Length: 680 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6531

Presentado en la Biblioteca Legislativa Presentado en el Departamento de Estado Núm. Reglamento: 6531 Fecha Radicación: 9 de octubre de 2002 Ferdinand Mercado Secretario de Estado Por: Giselle Romero García Secretaria Auxiliar de Servicios JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO REGLAMENTO PARA IMPEDIR EL CAMBIO NO AUTORIZADO DE PROVEEDOR DE TELECOMUNICACIONES (ENMIENDA) Sección III, Artículo 1 (E): Es la responsabilidad de la compañía ejecutante indicar en la primera factura del cliente que refleje cargos bajo el nuevo proveedor, cualquier cambio de proveedor que ocurra. Esto aplicará en aquellos casos en que la compañía ejecutante tenga contrato de facturación con el nuevo proveedor. Sección III, Artículo 1 (F): Es la obligación de la compañía ejecutante implementar toda petición de cambio de proveedor dentro de un término máximo inicial de cuatro días naturales durante el primer año de la aprobación de este reglamento. Desde el segundo año de vigencia se exigirá la implantación de las peticiones de cambio dentro de un término máximo de tres días naturales. Esto no será de aplicación a los cambios solicitados por los revendedores, siempre y cuando exista un contrato vigente entre las partes que regule este asunto. La Compañía Ejecutante someterá, tanto a la Junta como a la compañía de larga distancia correspondiente, treinta días luego de finalizar cada trimestre, dos informes, uno para líneas residenciales y el otro para líneas de negocios, que detallarán lo siguiente: (1) la cantidad de solicitudes de cambio de proveedor primario de larga distancia que recibieron durante el trimestre anterior; (2) el número de dichas solicitudes que fueron procesadas especificando cuantas fueron procesadas, dentro de veinticuatro (24) horas, cuarenta y ocho (48) horas, setenta y dos (72) horas, y subsiguientemente en incrementos de veinticuatro horas; (3) cuando se llevó a cabo el cambio en el conmutador para cada solicitud; y (4) cuando se llevó a cabo el cambio en el sistema CARE. Sección III, Artículo 3 (C) (1): Es su responsabilidad, una vez recibida la solicitud, implementar el cambio inmediatamente, dentro de un término máximo inicial de cuatro días naturales durante el primer año de la aprobación de este reglamento. Desde el segundo año de Enmiendas Reglamento 6400 Página 2 de 2 vigencia se exigirá la implantación de las peticiones de cambio dentro de un término máximo de tres días naturales. Esto no será de aplicación a los cambios solicitados por los revendedores, siempre y cuando exista un contrato vigente entre las partes que regule este asunto. Sección III, Artículo 3 (C) (2): La primera factura luego del cambio que refleje cargos bajo el nuevo proveedor, apercibirá de forma clara y visible, que un cambio ha ocurrido en el proveedor del cliente. Sección III, Artículo 4: Toda factura de servicio de telecomunicaciones incluirá el nombre y teléfono de la compañía de telecomunicaciones que provea los servicios objeto de la factura en tipo de letra de lectura fácil, pero no menor de 8 pica. Sección III, Artículo 5, B: Luego de la primera notificación, las compañías podrán contratar con la compañía ejecutante para que solo se envíe una notificación por cliente y así no se duplique el esfuerzo. Sección III, Artículo 5, C: Esta misma información será publicada, además, en una página de la guía telefónica. Sección IV, Artículo 1, C: Una compañía incurrirá en una violación a este Reglamento cuando no haga el cambio de proveedor dentro del término aquí establecido. Sección v, Artículo 4: Penalidad por violaciones a trámites de cambios de proveedor La Junta podrá ordenar las siguientes multas en contra de la compañía ejecutante que no haga el cambio de proveedor dentro del término establecido en este Reglamento: 1. Se impondrá una multa de $4.00, por orden procesada, cuando al día siguiente del vencimiento del término no se haya efectuado el cambio de proveedor. 2. Se impondrá una multa de $2.00 por cada día subsiguiente en que no se haya efectuado el cambio de proveedor, hasta un máximo de $50.00 por orden procesada. Así lo acordó la Junta el 17 de septiembre de 2002. Blave Phoebe Presidenta Vicente Aguirre Iturrinó Casandra López Miembro Asociado Miembro Asociado
Regl. 6531: Enmienda al Reglamento para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor de Telecomunicaciones | Justis AI