Regl. 6531
Enmienda al Reglamento para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor de Telecomunicaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6531
Presentado en la Biblioteca Legislativa
Presentado en el Departamento de Estado
Núm. Reglamento: 6531
Fecha Radicación: 9 de octubre de 2002
Ferdinand Mercado
Secretario de Estado
Por:
Giselle Romero García
Secretaria Auxiliar de Servicios
JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES
DE PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA IMPEDIR EL CAMBIO NO AUTORIZADO DE PROVEEDOR DE
TELECOMUNICACIONES
(ENMIENDA)
Sección III, Artículo 1 (E): Es la responsabilidad de la compañía ejecutante indicar en la
primera factura del cliente que refleje cargos bajo el nuevo proveedor, cualquier cambio de
proveedor que ocurra. Esto aplicará en aquellos casos en que la compañía ejecutante tenga
contrato de facturación con el nuevo proveedor.
Sección III, Artículo 1 (F): Es la obligación de la compañía ejecutante implementar toda
petición de cambio de proveedor dentro de un término máximo inicial de cuatro días naturales
durante el primer año de la aprobación de este reglamento. Desde el segundo año de vigencia se
exigirá la implantación de las peticiones de cambio dentro de un término máximo de tres días
naturales. Esto no será de aplicación a los cambios solicitados por los revendedores, siempre y
cuando exista un contrato vigente entre las partes que regule este asunto. La Compañía
Ejecutante someterá, tanto a la Junta como a la compañía de larga distancia correspondiente,
treinta días luego de finalizar cada trimestre, dos informes, uno para líneas residenciales y el otro
para líneas de negocios, que detallarán lo siguiente: (1) la cantidad de solicitudes de cambio de
proveedor primario de larga distancia que recibieron durante el trimestre anterior; (2) el número
de dichas solicitudes que fueron procesadas especificando cuantas fueron procesadas, dentro de
veinticuatro (24) horas, cuarenta y ocho (48) horas, setenta y dos (72) horas, y subsiguientemente
en incrementos de veinticuatro horas; (3) cuando se llevó a cabo el cambio en el conmutador
para cada solicitud; y (4) cuando se llevó a cabo el cambio en el sistema CARE.
Sección III, Artículo 3 (C) (1): Es su responsabilidad, una vez recibida la solicitud,
implementar el cambio inmediatamente, dentro de un término máximo inicial de cuatro días
naturales durante el primer año de la aprobación de este reglamento. Desde el segundo año de
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vigencia se exigirá la implantación de las peticiones de cambio dentro de un término máximo de
tres días naturales. Esto no será de aplicación a los cambios solicitados por los revendedores,
siempre y cuando exista un contrato vigente entre las partes que regule este asunto.
Sección III, Artículo 3 (C) (2): La primera factura luego del cambio que refleje cargos bajo el
nuevo proveedor, apercibirá de forma clara y visible, que un cambio ha ocurrido en el proveedor
del cliente.
Sección III, Artículo 4: Toda factura de servicio de telecomunicaciones incluirá el nombre y
teléfono de la compañía de telecomunicaciones que provea los servicios objeto de la factura en
tipo de letra de lectura fácil, pero no menor de 8 pica.
Sección III, Artículo 5, B: Luego de la primera notificación, las compañías podrán contratar con
la compañía ejecutante para que solo se envíe una notificación por cliente y así no se duplique el
esfuerzo.
Sección III, Artículo 5, C: Esta misma información será publicada, además, en una página de la
guía telefónica.
Sección IV, Artículo 1, C: Una compañía incurrirá en una violación a este Reglamento cuando
no haga el cambio de proveedor dentro del término aquí establecido.
Sección v, Artículo 4: Penalidad por violaciones a trámites de cambios de proveedor
La Junta podrá ordenar las siguientes multas en contra de la compañía ejecutante que no haga el
cambio de proveedor dentro del término establecido en este Reglamento:
1.
Se impondrá una multa de $4.00, por orden procesada, cuando al día siguiente del
vencimiento del término no se haya efectuado el cambio de proveedor.
2.
Se impondrá una multa de $2.00 por cada día subsiguiente en que no se haya
efectuado el cambio de proveedor, hasta un máximo de $50.00 por orden procesada.
Así lo acordó la Junta el 17 de septiembre de 2002.
Blave
Phoebe
Presidenta
Vicente Aguirre Iturrinó
Casandra López
Miembro Asociado
Miembro Asociado