Regl. 3271, art. 28

Cuando sean necesarias modificaciones estructurales a tenor con lo dispuesto en este Reglamento, toda entidad receptora someterá al Procurador, dentro de un periodo

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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 28

máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia de este Reglamento, un plan de transición indicando los pasos necesarios para completar dichas modificaciones. La entidad receptora desarrollará su plan con la participación voluntaria de personas interesadas, que incluye a las personas con impedimentos y a los organismos que las representan. Sin embargo, la falta de cooperación de dichos participantes voluntarios no es excusa para dejar de someter el plan de transición dentro del periodo indicado. E1 plan, como minimo: A. identificará los obstáculos y las barreras fisicas en los edificios y centros de la entidad receptora que deben ser modificados para convertir dichos edificios y centros en estructuras accesibles; B. describirá detalladamente los métodos a utilizarse para corregir dicha inaccesibilidad; C. especificará las fechas cuando habrán de completarse cada uno de los pasos necesarios para corregir dicha inaccesibilidad; e D. identificará a las personas responsables de llevar a cabo dicho plan.
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