Regl. 8429

Resolución Núm. 4107, aprobada el 21 de noviembre de 2013, para aprobar con carácter permanente modificaciones a la cláusula de ajuste.

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Cite as Reglamento Núm. 8429

CN 078-04479 REV. 01/13 AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO JUNTA DE GOBIERNO SAN JUAN, PUERTO RICO EMERGIA ELECTRICA DE OF APARTADO 364267 AUTORIDAD PUERTO CORREO GENERAL www.aeepr.com RICO SAN JUAN, PR 00936-4267 8429 sillo OFICIAL Fecha: 19 de diciembre de 2013 Secretario de Estado RESOLUCIÓN 4107 Por: Francisco J. Rodriguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios POR CUANTO: La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Autoridad) es una corporación pública y entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, con el fin de conservar, desarrollar y utilizar, así como para ayudar en la conservación, desarrollo y aprovechamiento de las fuentes fluviales y de energía de Puerto Rico para hacer asequible a los habitantes del Estado Libre Asociado, en la forma económica más amplia, los beneficios de aquellos e impulsar por este medio el bienestar general y aumentar el comercio y la prosperidad. POR CUANTO: La sección 196(I) de la Ley 83 le confiere facultad a la Autoridad para determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas razonables, derechos, rentas y otros cargos para el uso de sus instalaciones 0 por los servicios de energía eléctrica u otros artículos vendidos, prestados 0 suministrados por ésta. POR CUANTO: La Autoridad, en el ejercicio de dicha facultad, tiene la responsabilidad de considerar aquellos factores que fomenten el uso de la electricidad de la forma más amplia y variada que sea económicamente posible. POR CUANTO: Antes de hacer cambios en la estructura general de las tarifas para la venta de servicio de electricidad, O en aquellos casos en que la Junta de Gobierno decida hacer cambios y considere necesaria la efectividad inmediata de los mismos, y dentro de un tiempo razonable después de haberlos hecho, se celebrará una vista pública relacionada con tales cambios. POR CUANTO: En cumplimiento con la Ley 83, supra, la Ley Núm. 21 del 31 de mayo de 1985, Ley Uniforme para la Revisión y Modificación de Tarifas y mediante la Resolución 4032 del 23 de mayo de 2013; la Junta de Gobierno de la Autoridad resolvió aprobar con carácter temporal las modificaciones a la Cláusula de Ajuste descritas en el Exhibit 2966 por un periodo no mayor de ciento ochenta (180) días. "Somos un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, edad, origen social 0 nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas 0 religiosas; por ser víctima 0 ser percibida(o) como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho; por impedimento físico, mental 0 ambos, por condición de veterano(a) 0 por información genética." Resolución 4107 Página 2 POR CUANTO: En cumplimiento con la Ley 83, supra, leyes aplicables y la Resolución 4066 del 8 de agosto de 2013, la Junta de Gobierno de la Autoridad resolvió celebrar vistas públicas para considerar la aprobación con carácter permanente de las modificaciones a la Cláusula de Ajuste, según fueron aprobadas mediante la Resolución de la Junta de Gobierno 4032. Además, designar al ingeniero y abogado Edison Avilés Deliz como Oficial Examinador para presidir estas vistas públicas. POR CUANTO: El 21 de agosto de 2013, mediante avisos públicos en los periódicos locales El Nuevo Día y The San Juan Daily Star, la Autoridad convocó a vistas públicas para considerar la aprobación con carácter permanente de las modificaciones a la Cláusula de Ajuste. En dichos avisos notificó la disponibilidad del Informe de la Autoridad donde se presentó la justificación del propuesto cambio tarifario. Según estos avisos las vistas públicas debían celebrarse el 5 y 6 de septiembre de 2013 en Ponce y San Juan, respectivamente. POR CUANTO: El Servicio Nacional de Meteorología anunció el paso de la Tormenta Tropical Gabrielle cerca del suroeste de Puerto Rico el 5 de septiembre de 2013. El Honorable Alejandro García Padilla, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, determinó, como medida preventiva para asegurar la vida y propiedad, conceder este día libre. Por lo tanto, fue necesario suspender la vista pública pautada para este día en Ponce. Personal de la Oficina de Comunicación Corporativa de la Autoridad notificó la suspensión de la vista pública mediante comunicados en las emisoras radiales del sur, Twitter y su página de Internet. POR CUANTO: La vista pública del 6 de septiembre de 2013 se celebró en San Juan, según pautada. La Autoridad realizó las coordinaciones pertinentes para reprogramar la vista que fue cancelada. Como parte de sus gestiones, el 10 de septiembre de 2013, avisó la reprogramación de vista pública en los periódicos locales El Nuevo Día y The San Juan Daily Star. La Autoridad nuevamente convocó a vista pública para considerar la aprobación con carácter permanente de las modificaciones a la Cláusula de Ajuste y notificó la disponibilidad del Informe de la Autoridad donde se presentó la justificación del propuesto cambio tarifario. Según estos avisos la vista pública se celebró el 25 de septiembre de 2013 en Ponce. POR CUANTO: El Oficial Examinador rindió su Informe el 11 de octubre de 2013 y se sometió a la Junta de Gobierno el 15 de octubre de 2013. En conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 21, supra, el 18 de octubre de 2013, la Autoridad, mediante avisos públicos Resolución 4107 Página 3 en los periódicos locales El Nuevo Día y The San Juan Daily Star, notificó la disponibilidad del Informe del Oficial Examinador y la oportunidad de presentar comentarios por escrito durante los diez (10) días siguientes a la publicación de este aviso. Durante este periodo no se recibieron comentarios del público al Informe del Oficial Examinador. POR CUANTO: El Oficial Examinador recomendó la aprobación con carácter permanente de las modificaciones a la Cláusula de Ajuste, según propuestas por la Autoridad. Menciona en su Informe, que aunque en ambas vistas hubo representación de la ciudadanía, en ningún caso presentaron posiciones concretas 0 comentarios relacionados a las enmiendas O modificaciones presentadas por la Autoridad. POR CUANTO: Esta Junta, para hacer su determinación con respecto a la aprobación con carácter permanente de las modificaciones a la Cláusula de Ajuste, tomó en consideración el Informe de la Autoridad y el Informe del Oficial Examinador, ya que no se recibieron comentarios del público durante el proceso de las vistas públicas. POR TANTO: La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica resuelve, en cumplimiento con las leyes aplicables y en conformidad con las recomendaciones del Oficial Examinador, aprobar con carácter permanente las modificaciones a la Cláusula de Ajuste, según fueron aprobadas mediante la Resolución de la Junta de Gobierno 4032 del 23 de mayo de 2013 y que están descritas en el Exhibit 2966. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, a los veintiún días de noviembre de dos mil trece. 22 de vonientere de 2013 EXHIBIT 2966 Cláusula de Ajuste Antes de la Modificación Cláusula de Ajuste El cargo por ajuste será la suma de los cargos por compra de combustible y compra de energía. El cargo por compra de combustible es el producto del consumo del cliente (kWh) y el factor de compra de combustible ("FCC") que le corresponde de acuerdo con el voltaje de servicio, según la Cláusula de Compra de Combustible. Similarmente, el cargo por compra de energía es el producto del consumo del cliente y el factor de compra de energía ("FCE") que le corresponde, según la Cláusula de Compra de Energía. A. Cláusula de Compra de Combustible La fórmula para calcular los factores de ajuste por concepto de compra de combustible será la siguiente: $/BBL X BBLS estimados ± Ajuste C FCC ($/kWh) = 0.89 X Generación Neta Total Estimada X Ei Para los clientes servidos a voltaje de distribución secundaria que se facturan bimestralmente, se usará el promedio de los factores mensuales de combustible del mes de facturación y el mes anterior. $/BBL Precio del combustible aplicable a la facturación. Es el promedio del costo estimado de combustible para el mes de facturación y el costo de combustible del segundo mes anterior al mes de facturación, a base del precio para la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) de un barril de 42 galones (U.S.) de combustible, más el costo de acarreo, almacenaje, manejo y cualquier otro gasto requerido antes de ser utilizado en las centrales generatrices de la AEE. BBLS estimados Cantidad estimada de barriles de combustible que consumirán las centrales generatrices de la AEE durante el mes de facturación. Ajustec ($) Es la diferencia entre el costo real del combustible consumido por la AEE y el dinero recuperado a través de la Cláusula de Compra de Combustible, excluyendo la porción correspondiente a las contribuciones en lugar de impuestos. Ambas cantidades pertenecen a dos meses antes del mes de facturación. Factor 0.89 Se utiliza para incluir el efecto de las contribuciones en lugar de impuestos al gobierno central ya los municipios. Generación Neta Total Estimada (kWh) Estimado de la generación neta total producida y comprada por la AEE (excluyendo la energía usada por el equipo auxiliar de las plantas de generación) correspondiente al mes de facturación. Factor Ei Eficiencia promedio de los doce meses que terminan dos meses antes del mes de facturación. Esta es la eficiencia desde la barra de generación hasta el punto de conexión del cliente. El factor Ei aplicable a cada punto de conexión es el siguiente: Eds Eficiencia a voltaje de distribución secundaria Edp Eficiencia a voltaje de distribución primaria Et Eficiencia a voltaje de transmisión Ebg Eficiencia en la barra de generación B. Cláusula de Compra de Energía La fórmula para calcular los factores de ajuste por concepto de compra de energía será la siguiente: Costo Estimado de la Energía Comprada ± Ajustece FCE($/kWh) il 0.89 X Generación Neta Total Estimada X Ei Para los clientes servidos a voltaje de distribución secundaria que se facturan bimestralmente, se usará el promedio de los factores mensuales de compra de energía del mes de facturación y el mes anterior. Costo Estimado de la Energía Comprada ($) Cantidad estimada de dinero que la AEE pagará a los productores de electricidad en gran escala por concepto de compra de energía correspondiente al mes de facturación. Ajustece ($) Es la diferencia entre el costo real de la energía comprada y el dinero recuperado a través de la Cláusula de Compra de Energía, excluyendo la porción correspondiente a las contribuciones en lugar de impuestos. Ambas cantidades pertenecen a dos meses antes del mes de facturación. Generación Neta Total Estimada (kWh) Estimado de la generación neta total producida y comprada por la AEE (excluyendo la energía usada por el equipo auxiliar de las plantas de generación) correspondiente al mes de facturación. 2 |Página Factor Ei Eficiencia promedio de los doce meses que terminan dos meses antes del mes de facturación. Esta es la eficiencia desde la barra de generación hasta el punto de conexión del cliente. El factor Ei aplicable a cada punto de conexión es el siguiente: Eds - Eficiencia a voltaje de distribución secundaria Edp - Eficiencia a voltaje de distribución primaria Et Eficiencia a voltaje de transmisión Ebg Eficiencia en la barra de generación Factor 0.89 Se utiliza para incluir el efecto de las contribuciones en lugar de impuestos al gobierno central y a los municipios. EFECTIVO: 5 de junio de 2000 3 I Página Cláusula Propuesta Cláusula de Ajuste El cargo por ajuste será la suma de los cargos por compra de combustible y compra de energía. El cargo por compra de combustible es el producto del consumo del cliente (kWh) y el factor de compra de combustible (FCC) que le corresponde de acuerdo con el voltaje de servicio, según la Cláusula de Compra de Combustible. Similarmente, el cargo por compra de energía es el producto del consumo del cliente y el factor de compra de energía (FCE) que le corresponde de acuerdo con el voltaje de servicio, según la Cláusula de Compra de Energía. A. Cláusula de Compra de Combustible La fórmula para calcular los factores de ajuste por concepto de compra de combustible será la siguiente: $/BBL X BBLs estimados ± Ajustec FCC ($/kWh) = 0.89 X Generación Neta Total Estimada X Ei $/BBL Precio del combustible aplicable a la facturación. Es el promedio del costo estimado de combustible para el mes de facturación y el costo de combustible del segundo mes anterior al mes de facturación, a base del precio para la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) de un barril de 42 galones (U.S.) de combustible, más el costo de acarreo, almacenaje, manejo y cualquier otro gasto requerido antes de ser utilizado en las centrales generatrices de la AEE. En el caso del gas natural, se utiliza el valor calorífico del residual Núm. 6 para convertirlos en barriles. BBLS estimados Cantidad estimada de barriles de combustible que consumirán las centrales generatrices de la AEE durante el mes de facturación. En el caso del gas natural, se utiliza el valor calorífico del residual Núm. 6 para convertirlos en barriles. Ajustec Diferencia entre el costo real del combustible consumido por la AEE y el dinero recuperado a través de la Cláusula de Compra de Combustible, excluyendo la porción correspondiente a la aportación en lugar de impuestos. Ambas cantidades pertenecen a dos meses antes del mes de facturación. Después de cerrar las operaciones contables de cada mes, si la diferencia es positiva, la misma será recuperada dentro de un período de tiempo que no excederá de tres (3) meses, considerando, entre otros, el efecto en el flujo de efectivo de la AEE y el procedimiento que se establezca a tales fines. 4|Página Factor 0.89 Se utiliza para incluir el efecto de las aportaciones en lugar de impuestos al gobierno central y a los municipios. Generación Neta Total Estimada (kWh) Estimado de la generación neta total producida y comprada por la AEE (excluyendo la energía usada por el equipo auxiliar de las plantas de generación) correspondiente al mes de facturación. Factor E₁ Eficiencia promedio de los doce meses que terminan dos meses antes del mes de facturación. Esta es la eficiencia desde la barra de generación hasta el punto de conexión del cliente. El factor Eᵢ aplicable a cada punto de conexión es el siguiente: Eds Eficiencia a voltaje de distribución secundaria Edp Eficiencia a voltaje de distribución primaria Eₜ Eficiencia a voltaje de transmisión Eᵇg Eficiencia en la barra de generación B. Cláusula de Compra de Energía La fórmula para calcular los factores de ajuste por concepto de compra de energía será la siguiente: Costo Estimado de la Energía Comprada ± Ajuste CE FCE ($/kWh) = 0.89 X Generación Neta Total Estimada X Ei Costo Estimado de la Energía Comprada ($) Cantidad estimada de dinero que la Autoridad pagará a los productores de electricidad en gran escala y a los productores de energía renovable por concepto de compra de energía, así como los costos asociados con los Certificados de Energía Renovable (CERs). Estas cantidades corresponden al mes de facturación. Según las disposiciones de la Ley Núm. 82 del 19 de julio de 2010, conocida como la Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico, la AEE debe cumplir con la Cartera de Energía Renovable mediante la presentación de los CERs. Un CER representa el equivalente de un (1) megavatio-hora (MWh) de electricidad generada por una fuente de energía renovable que comprende todos los atributos ambientales y sociales, según definidos en esta Ley. 5 Página Ajustece ($) Diferencia entre el costo real de la energía comprada a los productores de electricidad en gran escala y de energía renovable, así como los costos asociados con los CERs, y el dinero recuperado mediante la Cláusula de Compra de Energía, excluyendo la porción correspondiente a la aportación en lugar de impuestos. Ambas cantidades pertenecen a dos meses antes del mes de facturación. Después de cerrar las operaciones contables de cada mes, si la diferencia es positiva, la misma será recuperada dentro de un período de tiempo que no excederá de tres (3) meses, considerando, entre otros, el efecto en el flujo de efectivo de la AEE y el procedimiento que se establezca a tales fines. Este ajuste pudiera incluir una devolución anual, en caso de que la AEE haya cumplido con la Cartera de Energía Renovable en Puerto Rico, y haya vendido en el mercado los CERs excedentes, según provee la Ley Núm 82, supra. Generación Neta Total Estimada (kWh) Estimado de la generación neta total producida y comprada por la AEE (excluyendo la energía usada por el equipo auxiliar de las plantas de generación) correspondiente al mes de facturación. Factor Ei Eficiencia promedio de los doce meses que terminan dos meses antes del mes de facturación. Esta es la eficiencia desde la barra de generación hasta el punto de conexión del cliente. El factor Ei aplicable a cada punto de conexión es el siguiente: Eds Eficiencia a voltaje de distribución secundaria Edp Eficiencia a voltaje de distribución primaria Et Eficiencia a voltaje de transmisión E₆₈ Eficiencia en la barra de generación Factor 0.89 Se utiliza para incluir el efecto de las aportaciones en lugar de impuestos al gobierno central y a los municipios. EFECTIVO: 6 |Página
Regl. 8429: Resolución Núm. 4107, aprobada el 21 de noviembre de 2013, para aprobar con carácter permanente modificaciones a la cláusula de ajuste. | Justis AI