Regl. 8429
Resolución Núm. 4107, aprobada el 21 de noviembre de 2013, para aprobar con carácter permanente modificaciones a la cláusula de ajuste.
Cite as Reglamento Núm. 8429
CN 078-04479
REV. 01/13
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
JUNTA DE GOBIERNO
SAN JUAN, PUERTO RICO
EMERGIA
ELECTRICA
DE
OF
APARTADO 364267
AUTORIDAD
PUERTO
CORREO GENERAL
www.aeepr.com
RICO
SAN JUAN, PR 00936-4267
8429
sillo
OFICIAL
Fecha:
19 de diciembre de 2013
Secretario de Estado
RESOLUCIÓN 4107
Por: Francisco J. Rodriguez Bernier
Secretario Auxiliar de Servicios
POR CUANTO:
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Autoridad) es
una corporación pública y entidad gubernamental del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley 83 del 2 de mayo de
1941, según enmendada, con el fin de conservar, desarrollar y
utilizar, así como para ayudar en la conservación, desarrollo y
aprovechamiento de las fuentes fluviales y de energía de Puerto
Rico para hacer asequible a los habitantes del Estado Libre
Asociado, en la forma económica más amplia, los beneficios de
aquellos e impulsar por este medio el bienestar general y aumentar
el comercio y la prosperidad.
POR CUANTO:
La sección 196(I) de la Ley 83 le confiere facultad a la Autoridad
para determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas razonables,
derechos, rentas y otros cargos para el uso de sus instalaciones 0
por los servicios de energía eléctrica u otros artículos vendidos,
prestados 0 suministrados por ésta.
POR CUANTO:
La Autoridad, en el ejercicio de dicha facultad, tiene la
responsabilidad de considerar aquellos factores que fomenten el
uso de la electricidad de la forma más amplia y variada que sea
económicamente posible.
POR CUANTO:
Antes de hacer cambios en la estructura general de las tarifas para
la venta de servicio de electricidad, O en aquellos casos en que la
Junta de Gobierno decida hacer cambios y considere necesaria la
efectividad inmediata de los mismos, y dentro de un tiempo
razonable después de haberlos hecho, se celebrará una vista
pública relacionada con tales cambios.
POR CUANTO:
En cumplimiento con la Ley 83, supra, la Ley Núm. 21 del 31 de
mayo de 1985, Ley Uniforme para la Revisión y Modificación de
Tarifas y mediante la Resolución 4032 del 23 de mayo de 2013; la
Junta de Gobierno de la Autoridad resolvió aprobar con carácter
temporal las modificaciones a la Cláusula de Ajuste descritas en el
Exhibit 2966 por un periodo no mayor de ciento ochenta (180) días.
"Somos un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, edad, origen social 0
nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas 0 religiosas; por ser víctima 0 ser percibida(o) como víctima de violencia
doméstica, agresión sexual o acecho; por impedimento físico, mental 0 ambos, por condición de veterano(a) 0 por información genética."
Resolución 4107
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POR CUANTO:
En cumplimiento con la Ley 83, supra, leyes aplicables y la
Resolución 4066 del 8 de agosto de 2013, la Junta de Gobierno de
la Autoridad resolvió celebrar vistas públicas para considerar la
aprobación con carácter permanente de las modificaciones a la
Cláusula de Ajuste, según fueron aprobadas mediante la
Resolución de la Junta de Gobierno 4032. Además, designar al
ingeniero y abogado Edison Avilés Deliz como Oficial Examinador
para presidir estas vistas públicas.
POR CUANTO:
El 21 de agosto de 2013, mediante avisos públicos en los
periódicos locales El Nuevo Día y The San Juan Daily Star, la
Autoridad convocó a vistas públicas para considerar la aprobación
con carácter permanente de las modificaciones a la Cláusula de
Ajuste. En dichos avisos notificó la disponibilidad del Informe de la
Autoridad donde se presentó la justificación del propuesto cambio
tarifario. Según estos avisos las vistas públicas debían celebrarse
el 5 y 6 de septiembre de 2013 en Ponce y San Juan,
respectivamente.
POR CUANTO:
El Servicio Nacional de Meteorología anunció el paso de la
Tormenta Tropical Gabrielle cerca del suroeste de Puerto Rico
el 5 de septiembre de 2013. El Honorable Alejandro García
Padilla, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
determinó, como medida preventiva para asegurar la vida y
propiedad, conceder este día libre. Por lo tanto, fue necesario
suspender la vista pública pautada para este día en Ponce.
Personal de la Oficina de Comunicación Corporativa de la
Autoridad notificó la suspensión de la vista pública mediante
comunicados en las emisoras radiales del sur, Twitter y su página
de Internet.
POR CUANTO:
La vista pública del 6 de septiembre de 2013 se celebró en San
Juan, según pautada. La Autoridad realizó las coordinaciones
pertinentes para reprogramar la vista que fue cancelada. Como
parte de sus gestiones, el 10 de septiembre de 2013, avisó la
reprogramación de vista pública en los periódicos locales El Nuevo
Día y The San Juan Daily Star. La Autoridad nuevamente convocó
a vista pública para considerar la aprobación con carácter
permanente de las modificaciones a la Cláusula de Ajuste y notificó
la disponibilidad del Informe de la Autoridad donde se presentó la
justificación del propuesto cambio tarifario. Según estos avisos la
vista pública se celebró el 25 de septiembre de 2013 en Ponce.
POR CUANTO:
El Oficial Examinador rindió su Informe el 11 de octubre de 2013 y
se sometió a la Junta de Gobierno el 15 de octubre de 2013. En
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 21, supra,
el 18 de octubre de 2013, la Autoridad, mediante avisos públicos
Resolución 4107
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en los periódicos locales El Nuevo Día y The San Juan Daily Star,
notificó la disponibilidad del Informe del Oficial Examinador y la
oportunidad de presentar comentarios por escrito durante los diez
(10) días siguientes a la publicación de este aviso. Durante este
periodo no se recibieron comentarios del público al Informe del
Oficial Examinador.
POR CUANTO:
El Oficial Examinador recomendó la aprobación con carácter
permanente de las modificaciones a la Cláusula de Ajuste, según
propuestas por la Autoridad. Menciona en su Informe, que aunque
en ambas vistas hubo representación de la ciudadanía, en ningún
caso presentaron posiciones concretas 0 comentarios relacionados
a las enmiendas O modificaciones presentadas por la Autoridad.
POR CUANTO:
Esta Junta, para hacer su determinación con respecto a la
aprobación con carácter permanente de las modificaciones a la
Cláusula de Ajuste, tomó en consideración el Informe de la
Autoridad y el Informe del Oficial Examinador, ya que no se
recibieron comentarios del público durante el proceso de las vistas
públicas.
POR TANTO:
La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica
resuelve, en cumplimiento con las leyes aplicables y en
conformidad con las recomendaciones del Oficial Examinador,
aprobar con carácter permanente las modificaciones a la Cláusula
de Ajuste, según fueron aprobadas mediante la Resolución de la
Junta de Gobierno 4032 del 23 de mayo de 2013 y que están
descritas en el Exhibit 2966.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, a los veintiún días de noviembre de dos mil
trece.
22 de vonientere de 2013
EXHIBIT 2966
Cláusula de Ajuste Antes de la Modificación
Cláusula de Ajuste
El cargo por ajuste será la suma de los cargos por compra de combustible y compra de energía. El
cargo por compra de combustible es el producto del consumo del cliente (kWh) y el factor de
compra de combustible ("FCC") que le corresponde de acuerdo con el voltaje de servicio, según la
Cláusula de Compra de Combustible. Similarmente, el cargo por compra de energía es el producto
del consumo del cliente y el factor de compra de energía ("FCE") que le corresponde, según la
Cláusula de Compra de Energía.
A. Cláusula de Compra de Combustible
La fórmula para calcular los factores de ajuste por concepto de compra de combustible será la
siguiente:
$/BBL X BBLS estimados ± Ajuste C
FCC ($/kWh)
=
0.89 X Generación Neta Total Estimada X Ei
Para los clientes servidos a voltaje de distribución secundaria que se facturan bimestralmente, se
usará el promedio de los factores mensuales de combustible del mes de facturación y el mes
anterior.
$/BBL
Precio del combustible aplicable a la facturación. Es el promedio del costo estimado de combustible
para el mes de facturación y el costo de combustible del segundo mes anterior al mes de
facturación, a base del precio para la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) de un
barril de 42 galones (U.S.) de combustible, más el costo de acarreo, almacenaje, manejo y cualquier
otro gasto requerido antes de ser utilizado en las centrales generatrices de la AEE.
BBLS estimados
Cantidad estimada de barriles de combustible que consumirán las centrales generatrices de la AEE
durante el mes de facturación.
Ajustec ($)
Es la diferencia entre el costo real del combustible consumido por la AEE y el dinero recuperado a
través de la Cláusula de Compra de Combustible, excluyendo la porción correspondiente a las
contribuciones en lugar de impuestos. Ambas cantidades pertenecen a dos meses antes del mes de
facturación.
Factor 0.89
Se utiliza para incluir el efecto de las contribuciones en lugar de impuestos al gobierno central ya los
municipios.
Generación Neta Total Estimada (kWh)
Estimado de la generación neta total producida y comprada por la AEE (excluyendo la energía usada
por el equipo auxiliar de las plantas de generación) correspondiente al mes de facturación.
Factor Ei
Eficiencia promedio de los doce meses que terminan dos meses antes del mes de facturación. Esta
es la eficiencia desde la barra de generación hasta el punto de conexión del cliente. El factor Ei
aplicable a cada punto de conexión es el siguiente:
Eds
Eficiencia a voltaje de distribución secundaria
Edp
Eficiencia a voltaje de distribución primaria
Et
Eficiencia a voltaje de transmisión
Ebg
Eficiencia en la barra de generación
B. Cláusula de Compra de Energía
La fórmula para calcular los factores de ajuste por concepto de compra de energía será la siguiente:
Costo Estimado de la Energía Comprada ± Ajustece
FCE($/kWh)
il
0.89 X Generación Neta Total Estimada X Ei
Para los clientes servidos a voltaje de distribución secundaria que se facturan bimestralmente, se
usará el promedio de los factores mensuales de compra de energía del mes de facturación y el mes
anterior.
Costo Estimado de la Energía Comprada ($)
Cantidad estimada de dinero que la AEE pagará a los productores de electricidad en gran escala por
concepto de compra de energía correspondiente al mes de facturación.
Ajustece ($)
Es la diferencia entre el costo real de la energía comprada y el dinero recuperado a través de la
Cláusula de Compra de Energía, excluyendo la porción correspondiente a las contribuciones en lugar
de impuestos. Ambas cantidades pertenecen a dos meses antes del mes de facturación.
Generación Neta Total Estimada (kWh)
Estimado de la generación neta total producida y comprada por la AEE (excluyendo la energía usada
por el equipo auxiliar de las plantas de generación) correspondiente al mes de facturación.
2 |Página
Factor Ei
Eficiencia promedio de los doce meses que terminan dos meses antes del mes de facturación. Esta
es la eficiencia desde la barra de generación hasta el punto de conexión del cliente. El factor Ei
aplicable a cada punto de conexión es el siguiente:
Eds
-
Eficiencia a voltaje de distribución secundaria
Edp
-
Eficiencia a voltaje de distribución primaria
Et
Eficiencia a voltaje de transmisión
Ebg
Eficiencia en la barra de generación
Factor 0.89
Se utiliza para incluir el efecto de las contribuciones en lugar de impuestos al gobierno central y a los
municipios.
EFECTIVO:
5 de junio de 2000
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Cláusula Propuesta
Cláusula de Ajuste
El cargo por ajuste será la suma de los cargos por compra de combustible y compra de energía.
El cargo por compra de combustible es el producto del consumo del cliente (kWh) y el factor de
compra de combustible (FCC) que le corresponde de acuerdo con el voltaje de servicio, según la
Cláusula de Compra de Combustible. Similarmente, el cargo por compra de energía es el
producto del consumo del cliente y el factor de compra de energía (FCE) que le corresponde de
acuerdo con el voltaje de servicio, según la Cláusula de Compra de Energía.
A. Cláusula de Compra de Combustible
La fórmula para calcular los factores de ajuste por concepto de compra de combustible será la
siguiente:
$/BBL X BBLs estimados ± Ajustec
FCC ($/kWh)
=
0.89 X Generación Neta Total Estimada X Ei
$/BBL
Precio del combustible aplicable a la facturación. Es el promedio del costo estimado de
combustible para el mes de facturación y el costo de combustible del segundo mes anterior al
mes de facturación, a base del precio para la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
(AEE) de un barril de 42 galones (U.S.) de combustible, más el costo de acarreo, almacenaje,
manejo y cualquier otro gasto requerido antes de ser utilizado en las centrales generatrices de
la AEE. En el caso del gas natural, se utiliza el valor calorífico del residual Núm. 6 para
convertirlos en barriles.
BBLS estimados
Cantidad estimada de barriles de combustible que consumirán las centrales generatrices de la
AEE durante el mes de facturación. En el caso del gas natural, se utiliza el valor calorífico del
residual Núm. 6 para convertirlos en barriles.
Ajustec
Diferencia entre el costo real del combustible consumido por la AEE y el dinero recuperado a
través de la Cláusula de Compra de Combustible, excluyendo la porción correspondiente a la
aportación en lugar de impuestos. Ambas cantidades pertenecen a dos meses antes del mes de
facturación. Después de cerrar las operaciones contables de cada mes, si la diferencia es
positiva, la misma será recuperada dentro de un período de tiempo que no excederá de tres (3)
meses, considerando, entre otros, el efecto en el flujo de efectivo de la AEE y el procedimiento
que se establezca a tales fines.
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Factor 0.89
Se utiliza para incluir el efecto de las aportaciones en lugar de impuestos al gobierno central y a
los municipios.
Generación Neta Total Estimada (kWh)
Estimado de la generación neta total producida y comprada por la AEE (excluyendo la energía
usada por el equipo auxiliar de las plantas de generación) correspondiente al mes de
facturación.
Factor E₁
Eficiencia promedio de los doce meses que terminan dos meses antes del mes de facturación.
Esta es la eficiencia desde la barra de generación hasta el punto de conexión del cliente. El
factor Eᵢ aplicable a cada punto de conexión es el siguiente:
Eds
Eficiencia a voltaje de distribución secundaria
Edp
Eficiencia a voltaje de distribución primaria
Eₜ
Eficiencia a voltaje de transmisión
Eᵇg
Eficiencia en la barra de generación
B. Cláusula de Compra de Energía
La fórmula para calcular los factores de ajuste por concepto de compra de energía será la
siguiente:
Costo Estimado de la Energía Comprada ± Ajuste CE
FCE ($/kWh) =
0.89 X Generación Neta Total Estimada X Ei
Costo Estimado de la Energía Comprada ($)
Cantidad estimada de dinero que la Autoridad pagará a los productores de electricidad en gran
escala y a los productores de energía renovable por concepto de compra de energía, así como
los costos asociados con los Certificados de Energía Renovable (CERs). Estas cantidades
corresponden al mes de facturación.
Según las disposiciones de la Ley Núm. 82 del 19 de julio de 2010, conocida como la Ley de
Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y
Alterna en Puerto Rico, la AEE debe cumplir con la Cartera de Energía Renovable mediante la
presentación de los CERs. Un CER representa el equivalente de un (1) megavatio-hora (MWh)
de electricidad generada por una fuente de energía renovable que comprende todos los
atributos ambientales y sociales, según definidos en esta Ley.
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Ajustece ($)
Diferencia entre el costo real de la energía comprada a los productores de electricidad en gran
escala y de energía renovable, así como los costos asociados con los CERs, y el dinero
recuperado mediante la Cláusula de Compra de Energía, excluyendo la porción correspondiente
a la aportación en lugar de impuestos. Ambas cantidades pertenecen a dos meses antes del
mes de facturación. Después de cerrar las operaciones contables de cada mes, si la diferencia
es positiva, la misma será recuperada dentro de un período de tiempo que no excederá de
tres (3) meses, considerando, entre otros, el efecto en el flujo de efectivo de la AEE y el
procedimiento que se establezca a tales fines.
Este ajuste pudiera incluir una devolución anual, en caso de que la AEE haya cumplido con la
Cartera de Energía Renovable en Puerto Rico, y haya vendido en el mercado los CERs
excedentes, según provee la Ley Núm 82, supra.
Generación Neta Total Estimada (kWh)
Estimado de la generación neta total producida y comprada por la AEE (excluyendo la energía
usada por el equipo auxiliar de las plantas de generación) correspondiente al mes de
facturación.
Factor Ei
Eficiencia promedio de los doce meses que terminan dos meses antes del mes de facturación.
Esta es la eficiencia desde la barra de generación hasta el punto de conexión del cliente. El
factor Ei aplicable a cada punto de conexión es el siguiente:
Eds
Eficiencia a voltaje de distribución secundaria
Edp
Eficiencia a voltaje de distribución primaria
Et
Eficiencia a voltaje de transmisión
E₆₈
Eficiencia en la barra de generación
Factor 0.89
Se utiliza para incluir el efecto de las aportaciones en lugar de impuestos al gobierno central y a
los municipios.
EFECTIVO:
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