Regl. 8428
Resolución Núm. 4032, aprobada el 23 de mayo de 2013, para aprobar con carácter temporero modificaciones a la cláusula de ajuste.
Cite as Reglamento Núm. 8428
CN 078-04479
REV. 01/13
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
JUNTA DE GOBIERNO
SAN JUAN, PUERTO RICO
ENERGIA
ELECTRICA
DE
OF
APARTADO 364267
AUTORIDAD
PUERTO
CORREO GENERAL
www.aeepr.com
and
SAN JUAN, PR 00936-4267
8428
SELLO
OFICIAL
Fecha:
19 de diciembre de 2013
Secretario de Estado
RESOLUCIÓN 4032
Francisco 1-sk J. Rodríguez Bernier
Por:
Secretario Auxiliar de Servicios
POR CUANTO:
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Autoridad), es
una corporación pública y organismo del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, creada por la Ley 83 del 2 de mayo de 1941, según
enmendada, con el fin de conservar, desarrollar y utilizar, así como
para ayudar en la conservación, desarrollo y aprovechamiento de
las fuentes fluviales y de energía de Puerto Rico, en la forma
económica más amplia, para impulsar el bienestar general y
aumentar el comercio y la prosperidad de nuestro pueblo.
POR CUANTO:
La Autoridad tiene por disposición expresa en su Ley Orgánica la
facultad de determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas
razonables, derechos, rentas y otros cargos para el uso de las
instalaciones de la Autoridad 0 por los servicios de energía
eléctrica u otros artículos vendidos, prestados 0 suministrados por
la Autoridad.
POR CUANTO:
La Ley Orgánica también dispone que antes de hacer cambios en
la estructura general de las tarifas para la venta de servicio de
electricidad, O en aquellos casos en que la Junta de Gobierno
decida hacer cambios y considere necesaria la efectividad
inmediata de los mismos, y dentro de un tiempo razonable después
de haberlos hecho, se celebren vistas públicas relacionadas con
tales cambios.
POR CUANTO:
Conforme con las disposiciones de la Ley 21 del 31 de mayo de
1985, Ley Uniforme para la Revisión y Modificación de Tarifas, las
tarifas aprobadas con carácter temporero no pueden estar vigentes
por un período que exceda los 180 días. También, se debe emitir
una notificación al público a través de los medios de comunicación,
dando aviso del cambio O modificación de tarifas y explicando las
razones para tal determinación.
"Somos un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, edad, origen social 0
nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas; por ser víctima 0 ser percibida(o) como víctima de violencia
doméstica, agresión sexual 0 acecho; por impedimento físico, mental 0 ambos, por condición de veterano(a) 0 por información genética."
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POR CUANTO:
La Autoridad tiene, entre sus principales objetivos, la diversificación
de las fuentes de energía para reducir la dependencia del petróleo.
Las tecnologías de energía renovable, así como el uso de gas
natural para la generación de energía eléctrica, ayudan a
diversificar las fuentes de energía y a reducir las emisiones al
ambiente.
POR CUANTO:
La Ley 82 del 19 de julio de 2010, Ley de Política Pública de
Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable
Sostenible y Alterna en Puerto Rico, crea y define lo que se conoce
como la Cartera de Energía Renovable, para fijar metas
compulsorias de cumplimiento a corto, mediano y largo plazo en
materia de producción de energía mediante fuentes de energía
renovable, sostenible O alterna. También define los Certificados de
Energía Renovable (CERs) como el equivalente de un (1)
megavatio-hora de electricidad generada por una fuente de energía
renovable que comprende todos los atributos ambientales y
sociales, según definidos en esta Ley.
POR CUANTO:
La Ley 82, supra, requiere al proveedor de energía al detal, de
manera compulsoria, que del total de energía eléctrica vendida, un
mínimo de doce por ciento (12%) sea producida por fuentes de
energía renovable para el periodo que comprende los años 2015 al
2019, quince por ciento (15%) para los años del 2020 al 2027 y
durante el periodo del 2028 al 2035, debe alcanzar un veinte por
ciento (20%). Es requisito presentar los CERs como evidencia de
cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable.
POR CUANTO:
La Ley 82, supra también requiere que la fuente de energía
renovable esté inscrita en el Registro de Renovables de Norte
América (North American Renewables Registry, NAR) O cualquier
otro registro autorizado por la Comisión de Energía Renovable
(Comisión) para contabilizar y transferir CERs en Puerto Rico.
También dispone, entre otros, que todo titular de un CER tiene
derecho a negociar, mercadear, anunciar, vender y de cualquier
otra manera lícita transferir O ceder su titularidad sobre los CERs.
POR CUANTO:
La titularidad de cada CER pertenecerá a la fuente de energía que
generó la electricidad hasta que sea vendida, cedida O lícitamente
transferida. La Autoridad se inscribió en el NAR para adquirir los
CERs y así presentar la evidencia de su cumplimiento con la
Cartera de Energía Renovable a la Comisión. La inscripción en el
NAR tiene un costo de $750 y la cuota anual es de $2,000 para
mantener la inscripción activa. Además, hay que pagar al NAR
una cantidad cada vez que se transfiera, cancele O realice alguna
otra transacción relacionada con los CERs
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POR CUANTO:
Al momento, la Autoridad ha suscrito 8 acuerdos maestros (master
agreements) y 63 acuerdos de compra de energía y operación
(power purchase and operating agreements) con diversos
productores de energía renovable para comprar la energía
producida por éstos durante periodos de 20 a 30 años, con
extensiones de hasta 10 años. También, en varios de los
contratos, la Autoridad acordó adquirir los CERs que se emiten
como resultado de la generación de dicha energía durante la
vigencia del contrato, para cumplir con la Ley 82, supra. De los 63
acuerdos de compra de energía y operación con estos
productores, 46 producirán energía mediante tecnología solar
fotovoltaica, 10 generarán mediante tecnología eólica, 1 generará
mediante solar fotovoltaica y tecnología eólica, 3 convertirán los
desperdicios sólidos en energía eléctrica y 4 recuperarán los gases
de vertedero para la producción de energía.
POR CUANTO:
Actualmente, Windmar Renewable Energy Inc., AES llumina,
Pattern y Go Green están en operación comercial. La capacidad
total de los mismos asciende a 143.1 MW, lo que para mayo
de 2013 representa un costo estimado de $5,000,000 mensuales
por concepto de compra de energía y los costos asociados con los
CERs. Hasta marzo 2013, la Autoridad ha pagado $5,990,738 por
concepto de Compra de Energía Renovable y los costos asociados
con los CERs y estima pagar $7,384,145 por los meses de abril y
mayo de 2013.
POR CUANTO:
Mediante la Resolución Núm. 3955 de 5 de octubre de 2012, la
Junta de Gobierno aprobó una modificación a la Cláusula de
Ajuste, la cual permitió, entre otros, recuperar los costos de
Compra de Energía Renovable y costos asociados con los CERs.
Dicha modificación se utilizó para el cálculo de los factores de
ajuste desde octubre 2012 hasta enero 2013. La Resolución Núm.
3998 de 29 de enero de 2013 dejó sin efecto esta modificación y se
revirtió a utilizar la Cláusula de Ajuste original, según el Libro de
Tarifas de la Autoridad. Por lo tanto, resulta necesario modificar la
Cláusula de Compra de Energía para que la Autoridad pueda
recuperar los costos de energía renovable a través de su
estructura tarifaria.
POR CUANTO:
La Autoridad recupera el costo de brindar el servicio de electricidad
a sus clientes mediante su sistema tarifario, de tal manera que
provea para el pago de todas las obligaciones en que incurra para
brindar ese servicio, de acuerdo con la Ley Orgánica de la
Autoridad y el Contrato de Fideicomiso de 1974, según
enmendados.
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POR CUANTO:
El sistema tarifario actual cuenta con la Cláusula de Compra de
Combustible, mediante la cual recuperamos el costo del
combustible, actualmente derivado del petróleo, más el costo de
acarreo, almacenaje, manejo y cualquier otro gasto requerido antes
de ser utilizado en nuestras centrales generatrices y con la
Cláusula de Compra de Energía, para recuperar el costo de la
energía comprada a los productores de electricidad en gran escala.
POR CUANTO:
La Autoridad debe modificar la Cláusula de Compra de Energía,
para recuperar de los clientes el costo de la energía comprada a
los productores de energía renovable y los costos asociados con
los CERs, según aplique.
POR CUANTO:
La Cláusula de Compra de Combustible vigente considera en el
numerador de la fórmula las variables $/BBL (precio del
combustible aplicable a la facturación) y BBLS (cantidad estimada
de barriles de combustible que consumirán las centrales
generatrices de la AEE durante el mes de facturación), ya que los
combustibles que utilizaba la Autoridad para generar, previo a abril
2012, eran solamente derivados del petróleo.
POR CUANTO:
Desde abril de 2012, la Autoridad utiliza gas natural en las
unidades 5 y 6 de la planta generatriz Costa Sur para su
generación. Para incluir el gas natural en el costo estimado y costo
histórico de combustible, se utiliza el valor calorífico del residual
Núm. 6 con el propósito de convertirlo en barriles equivalentes.
POR CUANTO:
La Autoridad debe modificar la definición de las variables $/BBL y
BBLS, para que se establezca la inclusión del gas natural en la
fórmula de Compra de Combustible.
POR CUANTO:
Las cláusulas vigentes de compra de combustible y compra de
energía, incluyen las variables Ajustec y Ajustece,
respectivamente. La variable Ajustec es la diferencia entre el
costo real del combustible consumido por la Autoridad y el dinero
recuperado a través de la Cláusula de Compra de Combustible, y
la variable Ajustece es la diferencia entre el costo real de la
energía comprada y el dinero recuperado a través de la Cláusula
de Compra de Energía. Estos ajustes excluyen la porción
correspondiente a las contribuciones en lugar de impuestos.
Ambas cantidades pertenecen a dos meses antes del mes de
facturación. Las variables Ajustec y Ajustece permiten distribuir
las diferencias entre el costo de combustible y compra de energía
real y facturado, solo al cierre de las operaciones contables de
cada mes. No son flexibles en cuanto al plazo para recobrar esas
diferencias.
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POR CUANTO:
Hasta abril de 2012, la Autoridad facturaba a algunos clientes
bimestralmente. Actualmente, se factura únicamente en una base
mensual, por lo que no es necesario calcular los factores de ajuste
bimestrales, según se dispone en la Cláusula de Compra de Ajuste
vigente.
POR CUANTO:
La modificación a la Cláusula para incluir los costos por concepto
de compra de energía renovable y los costos asociados con los
CERs es de carácter urgente. Esto debido a que la Autoridad
continúa pagando por la generación con energía renovable de los
proyectos en operación comercial, aunque desde febrero de 2013
no puede recuperar estos costos de los clientes con la Cláusula de
Ajuste existente.
POR TANTO:
La Junta de Gobierno de la Autoridad resuelve aprobar con
carácter temporero las modificaciones a la Cláusula de Ajuste
descritas en el Exhibit 2966 por un período no mayor de 180 días
cumpliendo con las disposiciones de la Ley 21 del 31 de mayo de
1985, Ley Uniforme para la Revisión y Modificación de Tarifas.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico a los veintitrés días de mayo de dos mil trece.
EXHIBIT 2966
Cláusula de Ajuste Antes de la Modificación
Cláusula de Ajuste
El cargo por ajuste será la suma de los cargos por compra de combustible y compra de energía. El
cargo por compra de combustible es el producto del consumo del cliente (kWh) y el factor de
compra de combustible ("FCC") que le corresponde de acuerdo con el voltaje de servicio, según la
Cláusula de Compra de Combustible. Similarmente, el cargo por compra de energía es el producto
del consumo del cliente y el factor de compra de energía ("FCE") que le corresponde, según la
Cláusula de Compra de Energía.
A. Cláusula de Compra de Combustible
La fórmula para calcular los factores de ajuste por concepto de compra de combustible será la
siguiente:
$/BBL X BBLS estimados ± Ajuste C
FCC ($/kWh)
=
0.89 X Generación Neta Total Estimada X Ei
Para los clientes servidos a voltaje de distribución secundaria que se facturan bimestralmente, se
usará el promedio de los factores mensuales de combustible del mes de facturación y el mes
anterior.
$/BBL
Precio del combustible aplicable a la facturación. Es el promedio del costo estimado de combustible
para el mes de facturación y el costo de combustible del segundo mes anterior al mes de
facturación, a base del precio para la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) de un
barril de 42 galones (U.S.) de combustible, más el costo de acarreo, almacenaje, manejo y cualquier
otro gasto requerido antes de ser utilizado en las centrales generatrices de la AEE.
BBLS estimados
Cantidad estimada de barriles de combustible que consumirán las centrales generatrices de la AEE
durante el mes de facturación.
Ajustec ($)
Es la diferencia entre el costo real del combustible consumido por la AEE y el dinero recuperado a
través de la Cláusula de Compra de Combustible, excluyendo la porción correspondiente a las
contribuciones en lugar de impuestos. Ambas cantidades pertenecen a dos meses antes del mes de
facturación.
Factor 0.89
Se utiliza para incluir el efecto de las contribuciones en lugar de impuestos al gobierno central y a los
municipios.
Generación Neta Total Estimada (kWh)
Estimado de la generación neta total producida y comprada por la AEE (excluyendo la energía usada
por el equipo auxiliar de las plantas de generación) correspondiente al mes de facturación.
Factor Ei
Eficiencia promedio de los doce meses que terminan dos meses antes del mes de facturación. Esta
es la eficiencia desde la barra de generación hasta el punto de conexión del cliente. El factor Ei
aplicable a cada punto de conexión es el siguiente:
Eds
Eficiencia a voltaje de distribución secundaria
Edp
Eficiencia a voltaje de distribución primaria
Et
Eficiencia a voltaje de transmisión
Ebg
Eficiencia en la barra de generación
B. Cláusula de Compra de Energía
La fórmula para calcular los factores de ajuste por concepto de compra de energía será la siguiente:
Costo Estimado de la Energía Comprada ± Ajustece
FCE($/kWh)
0.89 X Generación Neta Total Estimada X Ei
Para los clientes servidos a voltaje de distribución secundaria que se facturan bimestralmente, se
usará el promedio de los factores mensuales de compra de energía del mes de facturación y el mes
anterior.
Costo Estimado de la Energía Comprada ($)
Cantidad estimada de dinero que la AEE pagará a los productores de electricidad en gran escala por
concepto de compra de energía correspondiente al mes de facturación.
Ajustece ($)
Es la diferencia entre el costo real de la energía comprada y el dinero recuperado a través de la
Cláusula de Compra de Energía, excluyendo la porción correspondiente a las contribuciones en lugar
de impuestos. Ambas cantidades pertenecen a dos meses antes del mes de facturación.
Generación Neta Total Estimada (kWh)
Estimado de la generación neta total producida y comprada por la AEE (excluyendo la energía usada
por el equipo auxiliar de las plantas de generación) correspondiente al mes de facturación.
2 Página
Factor Ei
Eficiencia promedio de los doce meses que terminan dos meses antes del mes de facturación. Esta
es la eficiencia desde la barra de generación hasta el punto de conexión del cliente. El factor Ei
aplicable a cada punto de conexión es el siguiente:
Eds
-
Eficiencia a voltaje de distribución secundaria
Edp
-
Eficiencia a voltaje de distribución primaria
Et
-
Eficiencia a voltaje de transmisión
Ebg -
Eficiencia en la barra de generación
Factor 0.89
Se utiliza para incluir el efecto de las contribuciones en lugar de impuestos al gobierno central y a los
municipios.
EFECTIVO:
5 de junio de 2000
3 I Página
Cláusula Propuesta
Cláusula de Ajuste
El cargo por ajuste será la suma de los cargos por compra de combustible y compra de energía.
El cargo por compra de combustible es el producto del consumo del cliente (kWh) y el factor de
compra de combustible (FCC) que le corresponde de acuerdo con el voltaje de servicio, según la
Cláusula de Compra de Combustible. Similarmente, el cargo por compra de energía es el
producto del consumo del cliente y el factor de compra de energía (FCE) que le corresponde de
acuerdo con el voltaje de servicio, según la Cláusula de Compra de Energía.
A. Cláusula de Compra de Combustible
La fórmula para calcular los factores de ajuste por concepto de compra de combustible será la
siguiente:
$/BBL X BBLs estimados ± Ajustec
FCC ($/kWh)
=
0.89 X Generación Neta Total Estimada X Ei
$/BBL
Precio del combustible aplicable a la facturación. Es el promedio del costo estimado de
combustible para el mes de facturación y el costo de combustible del segundo mes anterior al
mes de facturación, a base del precio para la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
(AEE) de un barril de 42 galones (U.S.) de combustible, más el costo de acarreo, almacenaje,
manejo y cualquier otro gasto requerido antes de ser utilizado en las centrales generatrices de
la AEE. En el caso del gas natural, se utiliza el valor calorífico del residual Núm. 6 para
convertirlos en barriles.
BBLS estimados
Cantidad estimada de barriles de combustible que consumirán las centrales generatrices de la
AEE durante el mes de facturación. En el caso del gas natural, se utiliza el valor calorífico del
residual Núm. 6 para convertirlos en barriles.
Ajustec
Diferencia entre el costo real del combustible consumido por la AEE y el dinero recuperado a
través de la Cláusula de Compra de Combustible, excluyendo la porción correspondiente a la
aportación en lugar de impuestos. Ambas cantidades pertenecen a dos meses antes del mes de
facturación. Después de cerrar las operaciones contables de cada mes, si la diferencia es
positiva, la misma será recuperada dentro de un período de tiempo que no excederá de tres (3)
meses, considerando, entre otros, el efecto en el flujo de efectivo de la AEE y el procedimiento
que se establezca a tales fines.
4 Página
Factor 0.89
Se utiliza para incluir el efecto de las aportaciones en lugar de impuestos al gobierno central y a
los municipios.
Generación Neta Total Estimada (kWh)
Estimado de la generación neta total producida y comprada por la AEE (excluyendo la energía
usada por el equipo auxiliar de las plantas de generación) correspondiente al mes de
facturación.
Factor Eⱼ
Eficiencia promedio de los doce meses que terminan dos meses antes del mes de facturación.
Esta es la eficiencia desde la barra de generación hasta el punto de conexión del cliente. El
factor Eᵢ aplicable a cada punto de conexión es el siguiente:
Eds
Eficiencia a voltaje de distribución secundaria
Edp
Eficiencia a voltaje de distribución primaria
Eₜ
Eficiencia a voltaje de transmisión
E₆₆
Eficiencia en la barra de generación
B. Cláusula de Compra de Energía
La fórmula para calcular los factores de ajuste por concepto de compra de energía será la
siguiente:
Costo Estimado de la Energía Comprada ± Ajuste CE
FCE ($/kWh) =
0.89 X Generación Neta Total Estimada X Ei
Costo Estimado de la Energía Comprada ($)
Cantidad estimada de dinero que la Autoridad pagará a los productores de electricidad en gran
escala y a los productores de energía renovable por concepto de compra de energía, así como
los costos asociados con los Certificados de Energía Renovable (CERs). Estas cantidades
corresponden al mes de facturación.
Según las disposiciones de la Ley Núm. 82 del 19 de julio de 2010, conocida como la Ley de
Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y
Alterna en Puerto Rico, la AEE debe cumplir con la Cartera de Energía Renovable mediante la
presentación de los CERs. Un CER representa el equivalente de un (1) megavatio-hora (MWh)
de electricidad generada por una fuente de energía renovable que comprende todos los
atributos ambientales y sociales, según definidos en esta Ley.
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Ajustece ($)
Diferencia entre el costo real de la energía comprada a los productores de electricidad en gran
escala y de energía renovable, así como los costos asociados con los CERs, y el dinero
recuperado mediante la Cláusula de Compra de Energía, excluyendo la porción correspondiente
a la aportación en lugar de impuestos. Ambas cantidades pertenecen a dos meses antes del
mes de facturación. Después de cerrar las operaciones contables de cada mes, si la diferencia
es positiva, la misma será recuperada dentro de un período de tiempo que no excederá de
tres (3) meses, considerando, entre otros, el efecto en el flujo de efectivo de la AEE y el
procedimiento que se establezca a tales fines.
Este ajuste pudiera incluir una devolución anual, en caso de que la AEE haya cumplido con la
Cartera de Energía Renovable en Puerto Rico, y haya vendido en el mercado los CERs
excedentes, según provee la Ley Núm 82, supra.
Generación Neta Total Estimada (kWh)
Estimado de la generación neta total producida y comprada por la AEE (excluyendo la energía
usada por el equipo auxiliar de las plantas de generación) correspondiente al mes de
facturación.
Factor Ei
Eficiencia promedio de los doce meses que terminan dos meses antes del mes de facturación.
Esta es la eficiencia desde la barra de generación hasta el punto de conexión del cliente. El
factor Ei aplicable a cada punto de conexión es el siguiente:
Eds
Eficiencia a voltaje de distribución secundaria
Edp
Eficiencia a voltaje de distribución primaria
Eₜ
Eficiencia a voltaje de transmisión
E₆₆
Eficiencia en la barra de generación
Factor 0.89
Se utiliza para incluir el efecto de las aportaciones en lugar de impuestos al gobierno central y a
los municipios.
EFECTIVO:
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