Regl. 8408
Resolución Núm. 4080, aprobada el 19 de septiembre de 2013, para extender la modificación del requisito de factor de carga en las tarifas LIS y SR-LIS por un periodo de tres años.
Cite as Reglamento Núm. 8408
CN 078-04479
REV. 01/13
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
JUNTA DE GOBIERNO
SAN JUAN, PUERTO RICO
ENERGIA
ELECTRICA
DC
or
APARTADO 364267
AUTORIDAD
PUENTO
CORREO GENERAL
www.aeepr.com
and
SAN JUAN, PR 00936-4267
SELLO
OFICIAL
8408
Fecha:
27 de noviembre de 2013
Secretario de Estado
CERTIFICACIÓN
Por: Francisco J. Rodriguez Bernier
Secretario Auxiliar de Servicios
Yo, la licenciada María M. Méndez Rivera, Secretaria de la Junta de Gobierno de
la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, CERTIFICO que las copias que se
acompañan a continuación son una reproducción fiel y exacta de los originales que
obran en la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica.
1. Resolución Núm. 4080, aprobada el 19 de septiembre de 2013, para extender la
modificacion del requisito de factor de carga en las tarifas LIS y SR-LIS por un
periodo de tres años.
2. Exhibit 2956, Modificación Tarifa Servicio General Industrias Alto Uso de
Energía 115 kV, (LIS).
3. Exhibit 2957, Modificación Tarifa Servicio General Industrias Alto Uso de
Energía 115 kV Especial, (SR-LIS).
En testimonio de lo cual firmo la presente Certificación y hago estampar en ella
el sello oficial de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en San Juan,
Puerto Rico, a los veinticinco días de noviembre de dos mil trece.
María M. Méndez Rivera
Secretaria Junta de Gobierno
Sello
"Somos un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, edad, origen social 0
nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas 0 religiosas; por ser víctima 0 ser percibida(o) como víctima de violencia
doméstica, agresión sexual 0 acecho; por impedimento físico, mental 0 ambos, por condición de veterano(a) 0 por información genética."
CN 078-04479
REV. 01/13
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
JUNTA DE GOBIERNO
SAN JUAN, PUERTO RICO
ENERGIA
ELECTRICA
DE
DE
APARTADO 364267
AUTORIDAD
PUENTO
CORREO GENERAL
www.aeepr.com
RECORD
SAN JUAN, PR 00936-4267
SELLO
OFICIAL
CERTIFICACIÓN
Yo, la licenciada María M. Méndez Rivera, Secretaria de la Junta de Gobierno de
la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, CERTIFICO que las copias que se
acompañan a continuación son una reproducción fiel y exacta de los originales que
obran en la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica.
1. Resolución Núm. 4080, aprobada el 19 de septiembre de 2013, para extender la
modificacion del requisito de factor de carga en las tarifas LIS y SR-LIS por un
periodo de tres años.
2. Exhibit 2956, Modificación Tarifa Servicio General Industrias Alto Uso de
Energía 115 kV, (LIS).
3. Exhibit 2957, Modificación Tarifa Servicio General Industrias Alto Uso de
Energía 115 kV Especial, (SR-LIS).
En testimonio de lo cual firmo la presente Certificación y hago estampar en ella
el sello oficial de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en San Juan,
Puerto Rico, a los veinticinco días de noviembre de dos mil trece.
María M. Méndez Rivera
Secretaria Junta de Gobierno
Sello
"Somos un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, edad, origen social 0
nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas 0 religiosas; por ser víctima o ser percibida(o) como víctima de violencia
doméstica, agresión sexual o acecho; por impedimento físico, mental o ambos, por condición de veterano(a) 0 por información genética."
CN 078-04479
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
REV. 01/13
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
JUNTA DE GOBIERNO
SAN JUAN, PUERTO RICO
ENERGIA
ELECTRICA
DE
or
APARTADO 364267
www.aeepr.com
AUTORIDAD
PUERTO
CORREO GENERAL
SAN JUAN, PR 00936-4267
SELLO
OFFICIAL
RESOLUCIÓN 4080
POR CUANTO:
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Autoridad) es
una corporación pública y entidad gubernamental del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley 83 del 2 de mayo de
1941, según enmendada, con el fin de conservar, desarrollar y
utilizar, así como para ayudar en la conservación, desarrollo y
aprovechamiento de las fuentes fluviales y de energía de Puerto
Rico para hacer asequible a los habitantes del Estado Libre
Asociado, en la forma económica más amplia, los beneficios de
aquellos e impulsar por este medio el bienestar general y aumentar
el comercio y la prosperidad.
POR CUANTO:
La sección 196(I) de la Ley 83 le confiere facultad a la Autoridad
para determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas razonables,
derechos, rentas y otros cargos para el uso de sus instalaciones 0
por los servicios de energía eléctrica u otros artículos vendidos,
prestados 0 suministrados por ésta.
POR CUANTO:
La Autoridad, en el ejercicio de dicha facultad, tiene la
responsabilidad de considerar aquellos factores que fomenten el
uso de la electricidad de la forma más amplia y variada que sea
económicamente posible.
POR CUANTO:
Antes de hacer cambios en la estructura general de las tarifas para
la venta de servicio de electricidad, 0 en aquellos casos en que la
Junta de Gobierno decida hacer cambios y considere necesaria la
efectividad inmediata de los mismos, y dentro de un tiempo
razonable después de haberlos hecho, se celebrará una vista
pública relacionada con tales cambios.
POR CUANTO:
En cumplimiento con la Ley 83, supra, la Ley Núm. 21 del 31 de
mayo de 1985, Ley Uniforme para la Revisión y Modificación de
Tarifas y mediante las Resoluciones 3609 del 30 de junio de 2009,
3623 del 21 de julio de 2009 y 3646 del 27 de agosto de 2009; la
Junta de Gobierno de la Autoridad resolvió reducir con carácter
temporero el requisito del factor de carga de 80% a 50% en las
"Somos un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, edad, origen social O
nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas; por ser víctima 0 ser percibida(o) como víctima de violencia
doméstica, agresión sexual O acecho; por impedimento físico, mental 0 ambos, por condición de veterano(a) 0 por información genética."
Resolución 4080
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tarifas Servicio General Industrias Alto Uso de Energía 115 kV
(LIS) y Servicio General Industrias Alto Uso de Energía 115 kV
Especial (SR-LIS).
POR CUANTO:
En cumplimiento con la Ley 21, supra y leyes aplicables, la
Autoridad celebró vistas públicas para considerar la aprobación de
las modificaciones a las tarifas LIS y SR-LIS. Mediante la
Resolución 3699 del 26 de enero de 2010 se aprobaron dichas
modificaciones por tres años, en conformidad con las
recomendaciones del Oficial Examinador, hasta el 25 de enero
de 2013.
POR CUANTO:
Mediante las Resoluciones de la Junta de Gobierno 3986 del 18 de
diciembre de 2012 y 4026 del 9 de mayo de 2013, se aprobó
extender la vigencia de la modificación del requisito de factor de
carga en las tarifas LIS y SR-LIS y la celebración de vistas públicas
para considerar dicha extensión.
POR CUANTO:
Mediante la Resolución 4026 se resolvió extender las
modificaciones del factor de carga en las tarifas LIS y SR-LIS por
un periodo de tres años, contados a partir del 26 de enero de 2013
hasta el último ciclo de facturación de enero de 2016. Además,
para poder disfrutar del beneficio de la reducción del factor de
carga de 80% a 50%, el cliente no podrá tener atrasos en el pago
de su factura por servicio por más de 90 días.
POR CUANTO:
El Director Ejecutivo designó el 3 de junio de 2013 al ingeniero y
abogado Edison Avilés Deliz como Oficial Examinador para presidir
las vistas públicas para considerar la extensión por un periodo de
tres años de las modificaciones en las tarifas LIS y SR-LIS.
POR CUANTO:
El 5 de junio de 2013, mediante avisos públicos en los periódicos
locales El Nuevo Día y Primera Hora, la Autoridad convocó a vistas
públicas para considerar dicha extensión. Además, notificó la
disponibilidad del Informe de la Autoridad donde se presentó la
justificación a la extensión propuesta. Conforme a dichos avisos
públicos, la Autoridad celebró vistas públicas el 20 y 27 de junio
de 2013 en Ponce y San Juan, respectivamente.
POR CUANTO:
El Oficial Examinador rindió su Informe el 5 de agosto de 2013. En
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 21, supra, el
16 de agosto de 2013, la Autoridad, mediante avisos públicos en
los periódicos locales El Nuevo Día y The Star, notificó la
disponibilidad del Informe del Oficial Examinador y la oportunidad,
de presentar comentarios por escrito durante los diez (10) días
siguientes a la publicación de este aviso. Durante este periodo no
Resolución 4080
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se recibieron comentarios del público al Informe del Oficial
Examinador.
POR CUANTO:
El Oficial Examinador recomendó la extensión de las
modificaciones en las tarifas LIS y SR-LIS con vigencia al 26 de
enero de 2013, según propuesto por la Autoridad. Hizo su
determinación al inferir y concluir que las enmiendas propuestas no
constituyen un aumento tarifario para el usuario industrial, sino que
por el contrario, éstas constituyen más bien la disminución de la
aplicación de una cláusula penal. Además, al presumir que la
disminución en el ingreso de la Autoridad, no afectará de manera
directa O indirecta a otros clientes de la Autoridad.
POR CUANTO:
Esta Junta, para hacer su determinación con respecto a la
extensión de la modificación en las tarifas LIS y SR-LIS por un
periodo de tres años, tomó en consideración el Informe de la
Autoridad y el Informe del Oficial. Examinador, ya que no se
recibieron comentarios del público durante el proceso de las vistas
públicas.
POR TANTO:
La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica
resuelve, en cumplimiento con las leyes aplicables y en
conformidad con las recomendaciones del Oficial Examinador,
extender la modificación del requisito de factor de carga en las
tarifas LIS y SR-LIS por un periodo de tres años. Estas
modificaciones consisten principalmente en reducir el requisito de
factor de carga de 80% a 50% y serán efectivas hasta el último
ciclo de facturación de enero de 2016.
APROBADA en San Juan, Puerto Rico, a los diecinueve días de septiembre de
dos mil trece.
30 septiember de 3013
Exhibit 2956
SERVICIO GENERAL INDUSTRIAS ALTO USO DE ENERGÍA 115 kV
DESIGNACIÓN:
LIS
DISPONIBLE:
En todo Puerto Rico
APLICACIÓN:
Exclusivamente a industrias con una demanda igual 0 mayor que 12,000
kW, un factor de carga igual o mayor que 50% y un factor de potencia
promedio mensual de 95% 0 más. Cuando el factor de carga sea menor de
50%, la factura incluirá en el cargo por energía los kilovatios-hora
adicionales necesarios para completar el factor de carga de 50%. Esto
último aplicará cada mes que el cliente no cumpla con el requisito de 50%
de factor de carga.
El cliente debe suplir las facilidades que se requieran para proveerle
servicio de electricidad, incluyendo la subestación. El sistema de
medición será provisto e instalado por la AEE y el cliente proveerá las
facilidades para su instalación. El servicio se proveerá y medirá en un
solo punto de entrega. La medición se hará según estipulado en esta tarifa
y de acuerdo con los términos y condiciones en vigor.
El servicio se ofrecerá siempre y cuando haya capacidad disponible y, a
juicio de la Autoridad, no se afecta adversamente la confiabilidad de la
línea 0 seccionadora designada como punto de conexión. Además, el
cliente, para poder disfrutar del beneficio de la reducción del factor de
carga de 80% a 50%, no podrá tener atrasos en el pago de su factura por
servicio por de más de 90 días, excepto para los casos de dos 0 más
industrias del inciso 2c de las Condiciones Especiales.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz, trifásico, tres o cuatro hilos, 115 kV.
CONDICIONES ESPECIALES:
1.
Se determinará el punto de conexión, las mejoras y condiciones de
la interconexión mediante consulta y coordinación con las
Divisiones de:
a)
Planificación y Estudios
b)
Transmisión y Distribución
c)
Operación del Sistema Eléctrico
2.
Dos o más industrias pueden contratar el servicio eléctrico a través
de un metro bajo esta tarifa si cumplen con los siguientes
requisitos:
Servicio General Industrias Alto Uso de Energía 115 kV
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a)
En conjunto, las industrias que forman parte del complejo
cuya energía va a ser medida por un metro, deben cumplir
mensualmente con el requisito de tener una demanda igual
o mayor que 12,000 kW, un factor de carga mínimo de
50% y un factor de potencia promedio de 95% o más.
b)
Las industrias deben ser propiedad del mismo dueño o
corporación matriz.
c)
Para que sea admitido el beneficio de contratar la medición
de energía a través del mismo metro, las industrias
interesadas deben estar al día en el pago de sus facturas de
electricidad.
3.
El cliente debe proveer los medios de comunicación para la lectura
remota de su contador.
4.
El servicio se prestará y facturará bajo una sola responsabilidad a
nombre del dueño 0 entidad jurídica a asumir la responsabilidad
del pago puntual por servicio prestado, así como el depósito de la
respectiva fianza.
PRECIOS:
Cargo Fijo Mensual: $450
Cargo Mensual por Demanda
El que sea mayor de:
a.
$6.00 por kVA de demanda máxima durante un período de 15
minutos consecutivos en el mes
b.
$6.00 por kVA del 60% de la carga contratada (kVA)
C.
$6.00 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida
durante los 11 meses previos al mes corriente, 0
d.
$72,000 6 $150,000 mensual para el caso de demanda mensual
igual O mayor que 12,000 kW, 0 25,000 kW, respectivamente.
Si la demanda máxima establecida en el mes es mayor que la
demanda contratada, el exceso sobre esta última se facturará a $9.60
por kVA.
Servicio General Industrias Alto Uso de Energía 115 kV
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Cargo Mensual por Energía:
El cargo por energía tiene dos opciones:
a.
Para industrias con una demanda igual 0 mayor que 12,000 kW
y menor que 25,000 kW
584 kWh por cada kW de demanda máxima @
$0.016/kWh
Balance @ $0.010/kWh
b.
Para industrias con una demanda mensual igual 0 mayor que
25,000 kW
584 kWh por cada kW de demanda máxima @
$0.016/kWh
Balance @ $0.006/kWh
Más un cargo según la Cláusula de Ajuste.
FACTURA MÍNIMA:
$72,450 ó $150,450 mensual, más un cargo según la Cláusula de Ajuste,
para el caso de contratos con demanda mensual igual 0 mayor que 12,000
kW o 25,000 kW, respectivamente.
TÉRMINO DEL CONTRATO:
No menor de un año. Renovable automáticamente; podrá ser cancelado
por cualquiera de las partes con un año de anticipación.
FECHA EFECTIVIDAD PROPUESTA:
26 de enero de 2013 hasta el último ciclo de facturación de enero de 2016
LIS
Exhibit 2957
SERVICIO GENERAL INDUSTRIAS ALTO USO DE ENERGÍA
115 kV-especial
DESIGNACIÓN:
SR-LIS
DISPONIBLE:
En todo Puerto Rico
APLICACIÓN: Exclusivamente a industrias nuevas e industrias con
áreas de expansión, conectadas a 115 kV, que tengan una demanda igual o
mayor de 12,000 kW, un factor de carga igual o mayor de 50%, un factor
de potencia promedio mensual de 95% o más y que cumplan con los
criterios y requisitos establecidos en el Reglamento para la Concesión de
las Tarifas Especiales de Incentivo a las Industrias. La demanda del área
de expansión debe ser 250 kVA O más. Cuando el factor de carga sea
menor de 50%, la factura incluirá en el cargo por energía los kilovatioshora adicionales necesarios para completar el factor de carga de 50%. Esto
último aplicará cada mes que el cliente no cumpla con el requisito de 50%
de factor de carga. Además, el cliente, para poder disfrutar del beneficio
de la reducción del factor de carga de 80% a 50%, no podrá tener atrasos
en el pago de su factura por servicio por de más de 90 días. El servicio de
energía eléctrica se suministra y factura a nombre del dueño 0 entidad
jurídica que formaliza el contrato de servicio.
Industria Nueva:
El cliente debe facilitar las instalaciones que se requieran para proveerle
servicio de electricidad e instalarle el sistema de medición, el cual será
provisto e instalado por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Si la
AEE tuviera disponibles los transformadores y equipo relacionado, el
cliente puede arrendarlos de acuerdo con los procedimientos vigentes. El
servicio se prestará desde un solo punto de entrega y a través de un solo
contador. La medición se hará según estipulado en los Términos y
Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica. El cliente
debe facilitar los medios de comunicación necesarios para la lectura
remota de su contador.
Dos 0 más industrias nuevas pueden contratar el servicio eléctrico a través
de un contador si cumplen con los siguientes requisitos:
1.
En conjunto, las industrias deben cumplir mensualmente
con el requisito de tener una demanda igual 0 mayor de
12,000 kW, un factor de carga igual 0 mayor de 50% y un
factor de potencia promedio de 95% o más.
Servicio General Industrias Alto Uso de Energía 115 kV Especial
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2.
Las industrias serán propiedad de un sólo dueño o
corporación matriz.
Industria con Área de Expansión:
Se instalarán dos contadores; uno medirá la demanda (kVA) y el consumo
(kWh) de la industria con su área de expansión, y el otro medirá la
demanda y el consumo del área de expansión. El cliente debe facilitar las
instalaciones que se requieran para instalar el sistema de medición
necesario para medir la demanda y el consumo del área de expansión. La
AEE provee e instala este sistema. Si la AEE tuviera disponibles los
transformadores y equipo relacionado, el cliente puede arrendarlos de
acuerdo con los procedimientos vigentes. El cliente debe facilitar los
medios de comunicación necesarios para la lectura remota de sus
contadores. En caso de que la demanda y el consumo de electricidad del
área de expansión se midan en el lado secundario de la subestación del
cliente, se transfieren al lado primario (punto de entrega) mediante un
factor de corrección para contabilizar las pérdidas del transformador.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz, trifásico, tres 0 cuatro hilos, 115 kV.
CONDICIONES ESPECIALES:
1.
Se determina el punto de conexión, las mejoras y condiciones de la
interconexión mediante consulta y coordinación con las siguientes
áreas de la AEE:
a)
División de Planificación y Estudios
b)
Directorado de Transmisión y Distribución
c)
División de Operación del Sistema Eléctrico
2.
El servicio se ofrecerá siempre y cuando haya capacidad disponible y,
a juicio de la AEE, no se afecte adversamente la confiabilidad de la
línea 0 seccionadora designada como punto de conexión.
INDUSTRIA NUEVA:
PRECIOS:
1.
Cargo Mensual por Demanda
El que sea mayor de:
a)
$5.34 por kVA de demanda máxima durante un periodo de
15 minutos consecutivos en el mes. Si la demanda máxima
establecida en el mes es mayor que la demanda contratada,
Servicio General Industrias Alto Uso de Energía 115 kV Especial
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el exceso sobre esta última se facturará a $8.54 por kVA.
b)
$5.34 por kVA del 60% de la carga contratada.
c)
$5.34 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida
durante los 11 meses previos al mes corriente.
d)
$64,080 para industrias con demanda máxima igual o mayor
de 12,000 kW y menor de 25,000 kW, o $133,500 para
industrias con demanda máxima igual o mayor de 25,000
kW.
2.
Cargo Mensual por Energía:
Industrias con demanda máxima igual o mayor de
12,000 kW y menor de 25,000 kW
584 kWh por cada kW de demanda máxima @ 1.4 c/kWh
Balance @ 0.89 c/kWh
Industrias con demanda máxima igual o mayor de 25,000 kW
584 kWh por cada kW de demanda máxima @ 1.4 //kWh
Balance @ 0.53 c/kWh
3.
Cargo Fijo Mensual:
$400 por cliente
4.
Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste)
89% del Cargo por Ajuste Industria Nueva
Este cargo se calcula con el consumo mensual; no se utilizan en
este cómputo los kWh adicionales necesarios para completar el
factor de carga de 50%.
FACTURA MÍNIMA:
Industrias con demanda máxima igual 0 mayor de 12,000 kW y menor de
25,000 kW
$72,450 más el cargo según la Cláusula de Ajuste
Industrias con demanda máxima igual o mayor de 25,000 kW
$150,450 más el cargo según la Cláusula de Ajuste
Servicio General Industrias Alto Uso de Energía 115 kV Especial
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INDUSTRIA CON ÁREA DE EXPANSIÓN:
PRECIOS:
1.
Cargo Mensual por Demanda
El que sea mayor de:
a)
$6.00 por kVA de demanda máxima de la industria con
área de expansión durante un periodo de 15 minutos
consecutivos en el mes. Si esta demanda es mayor que la
carga contratada, el exceso sobre esta última se facturará a
$9.60 por kVA.
b)
$6.00 por kVA del 60% de la carga contratada de la
industria con área de expansión.
c)
$6.00 por kVA del 60% de la demanda máxima de la
industria con área de expansión establecida durante los 11
meses previos al mes corriente.
d)
$72,000 para industrias con área de expansión cuya
demanda máxima sea igual 0 mayor de 12,000 kW y menor
de 25,000 kW O $150,000 para industrias con área de
expansión cuya demanda máxima sea igual O mayor de
25,000 kW.
Menos $0.66 por kVA de demanda máxima del área de expansión.
2.
Cargo Mensual por Energía:
Industrias con demanda máxima igual 0 mayor de 12,000 kW y
menor de 25,000 kW
584 kWh por cada kW de demanda máxima @ 1.6 c/kWh
Balance @ 1.0 /kWh
Menos 0.18¢ por kWh del área de expansión.
Industrias con demanda máxima igual 0 mayor de 25,000 kW
584 kWh por cada kW de demanda máxima @ 1.6 c/kWh
Balance @ 0.6 /kWh
Menos 0.18 & por kWh del área de expansión.
Servicio General Industrias Alto Uso de Energía 115 kV Especial
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3.
Cargo Fijo Mensual:
$450 por cliente
4.
Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste)
Cargo por Ajuste Industria + Expansion 11% Cargo por Ajuste Expansión
El Cargo por Ajuste Industria + Expansión se calcula con el consumo mensual de
la industria con área de expansión; no se utilizan en este cómputo los kWh
adicionales necesarios para completar el factor de carga de 50%.
FACTURA MÍNIMA:
Industrias con demanda máxima igual o mayor de 12,000 kW y menor de
25,000 kW
$72,450 más el cargo según la Cláusula de Ajuste
Industrias con demanda máxima igual o mayor de 25,000 kW
$150,450 más el cargo según la Cláusula de Ajuste
TÉRMINO DEL CONTRATO:
No mayor de cinco años.
FECHA DE TERMINACIÓN:
Disponible para industrias nuevas o industrias con áreas de expansión que
formalicen SU contrato de servicio con esta tarifa el 29 de julio de 2008 o
antes.
FECHA EFECTIVIDAD PROPUESTA:
26 de enero de 2013 hasta el último ciclo de facturación de enero de 2016
Esta tarifa estará disponible para los clientes que formalicen su contrato de
servicio con la tarifa SR-LIS el 31 de agosto de 2013 o antes.
SR-LIS