Regl. 7543

Resolución 3488, Tarifa Servicio No Medido para Cargas Pequeñas (USSL). Vigencia 5 de septiembre de 2008.

Last amended: 2008Length: 1,453 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7543

AEE 100.0-156 REV. 04/07 AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO JUNTA DE GOBIERNO SAN JUAN, PUERTO RICO ENERGIA ELECTRICA DE DE AUTORIDAD PUERTO RICO APARTADO 364267 www.aeepr.com CORREO GENERAL SELLO OFICIAL SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-4267 CERTIFICACIÓN 7543 Fecha: 5 de agosto de 2008 Secretario de Estado División Certificaciones de Reglamentos Por: Francisco José Martín Caso Secretario Auxiliar de Servicios Yo, Milton L. Aponte Arroyo, Secretario de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, CERTIFICO que las copias que se acompañan a continuación son una reproducción fiel y exacta de los originales que obran en la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica. 1. Resolución Núm. 3488, aprobada el 17 de enero de 2008. 2. Exhibit 2502, Tarifa Servicio No Medido para Cargas Pequeñas (USSL). En testimonio de lo cual, firmo la presente certificación y hago estampar en ella el Sello Oficial de la Autoridad de Energía Eléctrica, a los treintiún días de julio de dos mil ocho. Milton L. Aponte Arroyo Secretario Junta de Gobierno Sello "Somos un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, edad, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas 0 religiosas; por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho; por impedimento físico, mental 0 ambos 0 condición de veterano" AEÈ 100.0-156 REV. 04/07 AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO JUNTA DE GOBIERNO SAN JUAN, PUERTO RICO ENERGIA DE www.aeepr.com AUTORIDAD RICO DE PUERTO APARTADO 364267 SELLO OFICIAL CORREO GENERAL SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-4267 RESOLUCIÓN NÚM. 3488 POR CUANTO: La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Autoridad) es una corporación pública y organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 83, del 2 de mayo de 1941, con el fin de conservar, desarrollar y utilizar, así como para ayudar en la conservación, desarrollo y aprovechamiento de las fuentes fluviales y de energía de Puerto Rico para hacer asequible a los habitantes del Estado Libre Asociado, en la forma económica más amplia, los beneficios de aquellos e impulsar por este medio el bienestar general y aumentar el comercio y la prosperidad. POR CUANTO: La Autoridad, según dispone su Ley Orgánica, Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, tiene la facultad de determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas razonables, derechos, rentas y otros cargos para el uso de sus instalaciones O por los servicios, energía eléctrica u otros artículos vendidos, prestados O suministrados por ésta. POR CUANTO: Antes de hacer cambios en la estructura general de las tarifas para la venta de servicio de electricidad, O en aquellos casos en que la Junta de Gobierno decida hacer cambios y considere necesaria la efectividad inmediata de los mismos, y dentro de un tiempo razonable después de haberlos hecho, se celebrará una vista pública relacionada con tales cambios. POR CUANTO: La Autoridad recibió solicitudes de servicio de energía eléctrica para equipos a instalarse en postes O estructuras de la Autoridad, los cuales operan 24 horas al día y cuyo consumo mensual se estima en 200 kWh O menos por poste O estructura. POR CUANTO: La Junta de Gobierno de la Autoridad resolvió el 17 de julio de 2007, mediante la Resolución Número 3457, establecer provisionalmente la Tarifa Servicio No Medido para Cargas "Somos un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, edad, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas; por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho; por impedimento físico, mental o ambos o condición de veterano" Resolución Núm. 3488 Página 2 Pequeñas (USSL Unmetered Service for Small Loads). La fecha de efectividad de esta tarifa fue el 23 de julio de 2007. (Exhibit 2500) POR CUANTO: Conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 21 de 31 de mayo de 1985, Ley Uniforme para la Revisión y Modificación de Tarifas, las tarifas aprobadas con carácter temporero no pueden exceder un periodo de 180 días. Por lo tanto, si se considera el establecimiento permanente de la Tarifa USSL se deben celebrar vistas públicas de acuerdo con lo estipulado en las leyes vigentes. POR CUANTO: El Director Ejecutivo designó el 1 de noviembre de 2007 al Ing. Enrique Lausell, Administrador Operacional, Contratos de Compra de Energía, como Oficial Examinador para presidir las vistas públicas sobre la adopción con carácter permanente de la Tarifa USSL. POR CUANTO: El Director Ejecutivo designó a la Lcda. María Mercado, Abogada Senior de la División de Asuntos de Derecho Ambiental como asesora del ingeniero Lausell en sus funciones como Oficial Examinador. POR CUANTO: El 2 y 3 de noviembre de 2007, la Autoridad, mediante aviso público en periódicos locales, convocó a vistas públicas para considerar la adopción con carácter permanente de la Tarifa USSL. Además, notificó la disponibilidad del Informe preparado por la División de Planificación y Estudios titulado "Consideración de la Adopción con Carácter Permanente de la Tarifa Servicio No Medido para Cargas Pequeñas (USSL)". POR CUANTO: Conforme a dicho aviso público, la Autoridad celebró vistas públicas el 20 y 21 de noviembre de 2007 en Guánica y San Juan, respectivamente; POR CUANTO: El Oficial Examinador rindió el 26 de diciembre de 2007 el documento titulado "Informe del Oficial Examinador Vista Pública Tarifa Servicio No Medido para Cargas Pequeñas (USSL)". Resolución Núm. 3488 Página 3 POR CUANTO: En conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 21, supra, el 31 de diciembre de 2007, la Autoridad, mediante aviso público en periódicos locales, notificó la disponibilidad del Informe del Oficial Examinador y la oportunidad de presentar comentarios por escrito desde el 2 hasta el 12 de enero de 2008. POR CUANTO: El Oficial Examinador recomendó la aprobación de la Tarifa USSL con carácter permanente y emitió algunas recomendaciones relacionadas principalmente con el inventario de los equipos que se facturarán bajo esta tarifa. (Exhibit 2501) POR CUANTO: La Autoridad, para hacer su determinación con respecto a la adopción con carácter permanente de la Tarifa USSL, tomó en consideración sus evaluaciones, el Informe del Oficial Examinador y los comentarios recibidos sobre este informe; POR TANTO: La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica resuelve: PRIMERO: Aprobar la Tarifa USSL con carácter permanente, efectivo el 19 de enero de 2008, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 21, supra. (Exhibit 2502) SEGUNDO: Autorizar al Director Ejecutivo a presentar la Tarifa USSL ante el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y radicar la misma en la Biblioteca Legislativa, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. APROBADA en San Juan, Puerto Rico a los diecisiete días de enero de dos mil ocho. EXHIBIT 2502 (RESOL. 3488) SERVICIO NO MEDIDO PARA CARGAS PEQUEÑAS DESIGNACIÓN: USSL DISPONIBLE: En todo Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa aplicará a los servicios de equipos eléctricos instalados en los postes o estructuras de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) que operen 24 horas al día, con excepción de aquellos equipos para las cuales la AEE tenga disponible otra tarifa (ejemplo: Cable TV). El consumo de los equipos instalados en cada poste o estructura de la AEE no puede exceder 200 kWh al mes. La instalación de dichos equipos tiene que cumplir con los reglamentos, manuales, normas y comunicados vigentes de la AEE, así como el Código Eléctrico Nacional y el Código Eléctrico Nacional de Seguridad vigentes. El cliente debe someter al Directorado de Transmisión y Distribución, las especificaciones y datos del manufacturero de los equipos que serán instalados en los postes o estructuras de la AEE. Con esta información se verificará el cumplimiento con las disposiciones antes mencionadas y se determinará el estimado de consumo para facturar este servicio. Con este propósito, la AEE se reserva el derecho de instalar equipo de medición. El cliente será responsable de notificar a la AEE cualquier cambio en la carga conectada y en la cantidad de equipos instalados no más tarde de 30 días posteriores al cambio. En caso de que el cliente no cumpla con esta disposición, la AEE puede requerirle la instalación de equipo de medición para facturar los servicios con la tarifa aplicable. NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, 60 Hertz, monofásico 0 trifásico; voltaje de distribución secundaria. PRECIOS: Cargo Fijo: $4.60 por cada instalación en postes o estructuras de la AEE Cargo Mensual por Energía: 7.67 centavos por kWh de consumo estimado Más un cargo según la Cláusula de Ajuste FECHA DE EFECTIVIDAD PROPUESTA: 19 de enero de 2008 USSL
Regl. 7543: Resolución 3488, Tarifa Servicio No Medido para Cargas Pequeñas (USSL). Vigencia 5 de septiembre de 2008. | Justis AI