Regl. 7543
Resolución 3488, Tarifa Servicio No Medido para Cargas Pequeñas (USSL). Vigencia 5 de septiembre de 2008.
Cite as Reglamento Núm. 7543
AEE 100.0-156
REV. 04/07
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
JUNTA DE GOBIERNO
SAN JUAN, PUERTO RICO
ENERGIA
ELECTRICA
DE
DE
AUTORIDAD
PUERTO
RICO
APARTADO 364267
www.aeepr.com
CORREO GENERAL
SELLO
OFICIAL
SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-4267
CERTIFICACIÓN
7543
Fecha:
5 de agosto de 2008
Secretario de Estado
División Certificaciones de Reglamentos
Por:
Francisco José Martín Caso
Secretario Auxiliar de Servicios
Yo, Milton L. Aponte Arroyo, Secretario de la Junta de Gobierno de la
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, CERTIFICO que las copias que
se acompañan a continuación son una reproducción fiel y exacta de los
originales que obran en la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía
Eléctrica.
1. Resolución Núm. 3488, aprobada el 17 de enero de 2008.
2. Exhibit 2502, Tarifa Servicio No Medido para Cargas Pequeñas
(USSL).
En testimonio de lo cual, firmo la presente certificación y hago estampar
en ella el Sello Oficial de la Autoridad de Energía Eléctrica, a los treintiún días de
julio de dos mil ocho.
Milton L. Aponte Arroyo
Secretario Junta de Gobierno
Sello
"Somos un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, edad, origen
social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas 0 religiosas; por ser víctima o ser percibida como víctima de
violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho; por impedimento físico, mental 0 ambos 0 condición de veterano"
AEÈ 100.0-156
REV. 04/07
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
JUNTA DE GOBIERNO
SAN JUAN, PUERTO RICO
ENERGIA
DE
www.aeepr.com
AUTORIDAD
RICO DE PUERTO
APARTADO 364267
SELLO
OFICIAL
CORREO GENERAL
SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-4267
RESOLUCIÓN NÚM. 3488
POR CUANTO:
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
(Autoridad) es una corporación pública y organismo del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley
Núm. 83, del 2 de mayo de 1941, con el fin de conservar,
desarrollar y utilizar, así como para ayudar en la
conservación, desarrollo y aprovechamiento de las fuentes
fluviales y de energía de Puerto Rico para hacer asequible a
los habitantes del Estado Libre Asociado, en la forma
económica más amplia, los beneficios de aquellos e
impulsar por este medio el bienestar general y aumentar el
comercio y la prosperidad.
POR CUANTO:
La Autoridad, según dispone su Ley Orgánica, Ley Núm. 83
de 2 de mayo de 1941, según enmendada, tiene la facultad
de determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas
razonables, derechos, rentas y otros cargos para el uso de
sus instalaciones O por los servicios, energía eléctrica u
otros artículos vendidos, prestados O suministrados por ésta.
POR CUANTO:
Antes de hacer cambios en la estructura general de las
tarifas para la venta de servicio de electricidad, O en
aquellos casos en que la Junta de Gobierno decida hacer
cambios y considere necesaria la efectividad inmediata de
los mismos, y dentro de un tiempo razonable después de
haberlos hecho, se celebrará una vista pública relacionada
con tales cambios.
POR CUANTO:
La Autoridad recibió solicitudes de servicio de energía
eléctrica para equipos a instalarse en postes O estructuras
de la Autoridad, los cuales operan 24 horas al día y cuyo
consumo mensual se estima en 200 kWh O menos por poste
O estructura.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno de la Autoridad resolvió el 17 de julio
de 2007, mediante la Resolución Número 3457, establecer
provisionalmente la Tarifa Servicio No Medido para Cargas
"Somos un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, edad, origen
social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas; por ser víctima o ser percibida como víctima de
violencia doméstica, agresión sexual o acecho; por impedimento físico, mental o ambos o condición de veterano"
Resolución Núm. 3488
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Pequeñas (USSL Unmetered Service for Small Loads). La
fecha de efectividad de esta tarifa fue el 23 de julio de 2007.
(Exhibit 2500)
POR CUANTO:
Conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 21 de 31 de
mayo de 1985, Ley Uniforme para la Revisión y Modificación
de Tarifas, las tarifas aprobadas con carácter temporero no
pueden exceder un periodo de 180 días. Por lo tanto, si se
considera el establecimiento permanente de la Tarifa USSL
se deben celebrar vistas públicas de acuerdo con lo
estipulado en las leyes vigentes.
POR CUANTO:
El Director Ejecutivo designó el 1 de noviembre de 2007 al
Ing. Enrique Lausell, Administrador Operacional, Contratos
de Compra de Energía, como Oficial Examinador para
presidir las vistas públicas sobre la adopción con carácter
permanente de la Tarifa USSL.
POR CUANTO:
El Director Ejecutivo designó a la Lcda. María Mercado,
Abogada Senior de la División de Asuntos de Derecho
Ambiental como asesora del ingeniero Lausell en sus
funciones como Oficial Examinador.
POR CUANTO:
El 2 y 3 de noviembre de 2007, la Autoridad, mediante aviso
público en periódicos locales, convocó a vistas públicas para
considerar la adopción con carácter permanente de la Tarifa
USSL. Además, notificó la disponibilidad del Informe
preparado por la División de Planificación y Estudios titulado
"Consideración de la Adopción con Carácter Permanente de
la Tarifa Servicio No Medido para Cargas Pequeñas
(USSL)".
POR CUANTO:
Conforme a dicho aviso público, la Autoridad celebró vistas
públicas el 20 y 21 de noviembre de 2007 en Guánica y San
Juan, respectivamente;
POR CUANTO:
El Oficial Examinador rindió el 26 de diciembre de 2007 el
documento titulado "Informe del Oficial Examinador Vista
Pública Tarifa Servicio No Medido para Cargas Pequeñas
(USSL)".
Resolución Núm. 3488
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POR CUANTO:
En conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 21,
supra, el 31 de diciembre de 2007, la Autoridad, mediante
aviso público en periódicos locales, notificó la disponibilidad
del Informe del Oficial Examinador y la oportunidad de
presentar comentarios por escrito desde el 2 hasta el 12 de
enero de 2008.
POR CUANTO:
El Oficial Examinador recomendó la aprobación de la Tarifa
USSL con carácter permanente y emitió algunas
recomendaciones relacionadas principalmente con el
inventario de los equipos que se facturarán bajo esta tarifa.
(Exhibit 2501)
POR CUANTO:
La Autoridad, para hacer su determinación con respecto a la
adopción con carácter permanente de la Tarifa USSL, tomó
en consideración sus evaluaciones, el Informe del Oficial
Examinador y los comentarios recibidos sobre este informe;
POR TANTO:
La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica
resuelve:
PRIMERO: Aprobar la Tarifa USSL con carácter
permanente, efectivo el 19 de enero de 2008, en
cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 21,
supra. (Exhibit 2502)
SEGUNDO: Autorizar al Director Ejecutivo a presentar la
Tarifa USSL ante el Departamento de Estado del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y radicar la misma en la
Biblioteca Legislativa, en cumplimiento con las disposiciones
de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
APROBADA en San Juan, Puerto Rico a los diecisiete días de enero de dos mil
ocho.
EXHIBIT 2502
(RESOL. 3488)
SERVICIO NO MEDIDO PARA CARGAS PEQUEÑAS
DESIGNACIÓN:
USSL
DISPONIBLE:
En todo Puerto Rico
APLICACIÓN:
Esta tarifa aplicará a los servicios de equipos eléctricos instalados en los
postes o estructuras de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
(AEE) que operen 24 horas al día, con excepción de aquellos equipos para
las cuales la AEE tenga disponible otra tarifa (ejemplo: Cable TV). El
consumo de los equipos instalados en cada poste o estructura de la AEE no
puede exceder 200 kWh al mes.
La instalación de dichos equipos tiene que cumplir con los reglamentos,
manuales, normas y comunicados vigentes de la AEE, así como el Código
Eléctrico Nacional y el Código Eléctrico Nacional de Seguridad vigentes.
El cliente debe someter al Directorado de Transmisión y Distribución, las
especificaciones y datos del manufacturero de los equipos que serán
instalados en los postes o estructuras de la AEE. Con esta información se
verificará el cumplimiento con las disposiciones antes mencionadas y se
determinará el estimado de consumo para facturar este servicio. Con este
propósito, la AEE se reserva el derecho de instalar equipo de medición.
El cliente será responsable de notificar a la AEE cualquier cambio en la
carga conectada y en la cantidad de equipos instalados no más tarde de 30
días posteriores al cambio. En caso de que el cliente no cumpla con esta
disposición, la AEE puede requerirle la instalación de equipo de medición
para facturar los servicios con la tarifa aplicable.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz, monofásico 0 trifásico; voltaje de distribución
secundaria.
PRECIOS:
Cargo Fijo:
$4.60 por cada instalación en postes o estructuras de la AEE
Cargo Mensual por Energía:
7.67 centavos por kWh de consumo estimado
Más un cargo según la Cláusula de Ajuste
FECHA DE EFECTIVIDAD PROPUESTA:
19 de enero de 2008
USSL