Regl. 8477, art. II

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Cite as Reglamento Núm. 8477, Art. II

Este Reglamento se adopta en virtud de los poderes conferidos en la Carta Constitutiva del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, promulgada por la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada (la "Ley Orgánica"). Así mismo, este Reglamento se adopta conforme a los parámetros establecidos por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
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