Regl. 8477, art. III
Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 8477, Art. III
Mediante este Reglamento se establecen las normas que regirán los procedimientos que
facultan al Banco para la adquisición, administración y disposición de propiedades muebles e
inmuebles. El Reglamento tiene el fin de revisar, aclarar y uniformar las actividades de
adquisición, administración y disposición de las propiedades muebles e inmuebles que el Banco
ha utilizado para sus fines corporativos o las que haya obtenido mediante el curso de los
negocios.